Alegación a la sanción al ayuntamiento de Gozón por el aparcamiento construido sin autorización sobre las dunas de Bañugues

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Expediente: 2012/018966

C/Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

EXPONE:

 

Una vez conocido la propuesta de resolución de la sanción con motivo de las diferentes obras realizadas de manera ilegal por parte del Ayuntamiento de Gozón en la ensenada de Bañugues con el propósito de añadir nuevas plazas de aparcamiento para vehículos, sin autorización ni estudio preliminar de impacto alguno.

No deja de ser sorprendente la ridícula propuesta de resolución de 127,61 euros a pesar de la gravedad de los hechos, reconocidos como grave de acuerdo a la Ley de Costas en la propia resolución.

Hay que recordar que afecta a un espacio que goza de todas las protecciones posibles, la Ensenada de Bañugues, es un espacio protegido de cuya importancia para el Patrimonio Natural y Cultural da cuenta el haber concitado 5 calificaciones protectoras:

 

  • Lugar de Importancia Comunitaria Cabo Busto-Luanco (Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004). Red Ecológica Natura 2000.

  • Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (Red Ecológica Europea Natura 2000).

  • Paisaje Protegido del Cabo Peñas (Decreto 80/1995, de 12 de mayo)

  • Punto de Interés Geológico (PIG Bañugues)

  • Área Arqueológica de la Ensenada de Bañugues

Los daños provocados comienzan con los de carácter irreversible ocasionados al hábitat prioritario que constituían el último vestigio dunar de esta playa: Dunas terciarias o grises (código 2130 de la lista de hábitats prioritarios aprobada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

Continúan los daños con las decenas de metros lineales de cerramiento vegetal, conformado por gran variedad de especies vegetales (ligustre, salgar, mirto, etc.). Estas estructuras resultan básicas como soporte para la cría, como abrigo y como refugio de multitud de paseriformes (mayoritariamente incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero); el daño es tanto más grave en cuanto que nos encontramos en plena fase de reproducción y con el agravante de tratarse de una Zona de Especial Protección para las Aves.

Daños que se prolongarán en el tiempo debido a la utilización de materiales de relleno altamente tóxicos, las escorias de alto horno, cuyo tratamiento previo no evita la presencia de azufre y metales pesados que pondrán en peligro la fauna, incluida la ictiofauna, y la vegetación aledaña, debido a la intensidad de las lluvias y a la situación de permanente contacto con las aguas de escorrentía en la que se encuentra.

Conviene recordar, además, el incumplimiento de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental y en particular el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos donde, en el apartado 2 del artículo 3, queda clara la necesidad de evacuar consulta al órgano competente en materia de medio ambiente previa a la afección de un Espacio Protegido:

2. Deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II.

b) Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Así mismo se incumple la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, que en el artículo 65 (Espacios arqueológicos), apartado 4, dice:

Los promotores de obras y de otras intervenciones en solares y edificaciones que se hallen en Espacios Arqueológicos presentarán, junto con la solicitud de licencia correspondiente, un estudio de su incidencia sobre los restos arqueológicos que pueda haber en la zona. Para la concesión de la licencia correspondiente se precisará informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura y se condicionará, cuando ello sea preciso, a la realización de un proyecto arqueológico adecuado al caso”

Entendemos que la tasación realizada por el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de 510,45 euros es claramente insuficiente, para el volumen de obras realizado en la zona, donde trabajaron varias palas durante varios días con movimientos de tierras, zanjas, derribo de arbustos y rellenos de materiales así como varios operarios en tales tareas. A la luz del importe del coste de obras públicas, las realizadas suponen un importe muy superior a lo tasado por el Principado.

 

RUEGA A LA CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 14 de marzo de 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies