Alegación Corporación alimentaria Peñasanta

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental  Integrada  de la Corporación Alimentaría Peñasanta publicada en el BOPA del pasado 8 de junio de 2007.

 

            EXPONE:

 

Nos parece muy preocupante que en la memoria no técnica no se concrete ningún detalle fundamental para poder valorar adecuadamente el impacto de la actividad y de las medidas previstas por parte de la empresa.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental  Integrada  de la Corporación Alimentaría Peñasanta publicada en el BOPA del pasado 8 de junio de 2007.

 

            EXPONE:

 

Nos parece muy preocupante que en la memoria no técnica no se concrete ningún detalle fundamental para poder valorar adecuadamente el impacto de la actividad y de las medidas previstas por parte de la empresa.

 

·         Aire

 

Se debería prever un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y la garantía de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. No podemos olvidar que se ubica en una comarca con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las Estaciones Automáticas del Principado tanto de Oviedo como de Lugones.

 

            Se deberá disponer de un almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 379/2001.

 

Al no facilitar datos no podemos comprobar si se cumple con las condiciones impuestas por la Administración  y mucho nos tememos que podría no darse el caso, sobrepasando con creces los niveles exigidos.

 

En el resumen no técnico se indican cuatro medidas dentro del programa MTDs para Emisiones atmosféricas, pero no se indica cuáles han sido tomadas y cuáles están previstas.

 

·         Agua

 

Sería preciso establecer medidas para minimizar los actuales consumos de agua, los cuales se desconocen al no indicarse por la empresa, sorprendentemente.

 

Se debería reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como establecer medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

Los efluentes líquidos, se deberían a recoger a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia factoría, debería procederse a su depuración completa ante el importante impacto que suponen los vertidos de estas factorías.

 

La empresa deberá reducir los vertidos que reconoce realizar tanto de carbono orgánico directo, con más de 285 toneladas al año, como indirecto, con más de 394 toneladas al año. Así como los de nitrógeno indirecto, con más de 51 toneladas. Todo ello acaba en el rió Nora.

 

En el resumen no técnico se indican catorce medidas dentro del programa MTDs para el consumo de agua y de generación de aguas residuales, pero no se indica cuáles han sido tomadas y cuáles están previstas.

 

·         Residuos

 

A esta instalación industrial  es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos.

 

Debería promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos. No podemos olvidar los graves problemas que generan los residuos orgánicos (lactosa, mazada, restos de producción, etc.).

 

En el resumen no técnico se indican dos  medidas dentro del programa MTDs para el capítulo de residuos, pero no se indica cuáles han sido tomadas y cuáles están previstas.

 

·         Ruido

 

Se deberían amortiguar los niveles de emisión de ruidos para ajustarse a los criterios del Decreto 99/85 y a los límites previstos en la normativa. Se debería observar lo dispuesto por el actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

 

No se facilitan los datos de los niveles sonoros en el informe no técnico, referidos al exterior, a pesar de tener en la proximidad numerosas viviendas. Aunque se dice que no se cumple con la Ordenanza de Siero y que se esta esperando su modificación para adaptarse a la realidad industrial del complejo. Esto resulta cuando menos extraño, porque hay un Decreto con unos límites claros que se están incumpliendo con el consentimiento de las autoridades, vulnerando la legalidad.

 

Es preciso, a la vista de los problemas que reconoce la empresa, aunque sin concretar unos datos exactos, proceder a las siguientes medidas en la vertiente próxima a las viviendas:

 

·         Colocar pantallas acústicas para aislar el proceso.

 

·         Instalar silenciadores en las válvulas de seguridad.

 

·         Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones y que no estén  asiladas adecuadamente se aislaran de paredes y elementos estructurales.

 

·         Energía

 

Se deberían emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso.

 

En el resumen no técnico se indican nueve medidas dentro del programa MTDs para el tema del consumo de energía, pero no se indica cuáles han sido tomadas y cuáles están previstas.

 

Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental continuo se cometen irregularidades o incumplimientos ambientales.

 

SOLICITA:

  

Se  tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental.

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies