Alegación Central Térmica de Pereda

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada  de la central térmica de Pereda, publicada en el BOPA del pasado 18 de junio de 2007.

Con motivo del trámite de información publica de la Autorización Ambiental Integrada  de la central térmica de Pereda, publicada en el BOPA del pasado 18 de junio de 2007.

 

            EXPONE:

 

El origen de la Térmica de la Pereda tiene como premisa fundamental, de acuerdo con lo solicitado por  HUNOSA, el producir energía eléctrica a partir de los residuos de la actividad, utilizando como combustibles las escombreras existentes. Hoy por hoy parece que ya no se utilizarán más escombros de carbón como materia prima, por lo que ya no tiene sentido esta térmica con la instalación de una caldera de lecho fluido circulante atmosférico.

 

·        Aire

 

Se debería prever un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y la garantía de cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. No podemos olvidar que se ubica en una comarca con muy mala calidad de aire, como lo demuestran las medidas de las Estaciones Automáticas del Principado tanto de Mieres, Langreo y Oviedo.

 

            Se deberá disponer de un almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 379/2001.

 

Hay que recordar las cantidades que la empresa reconoce enviar a la atmósfera y que podrían superarse existiendo otros estudios contrastados:

 

·        650 toneladas de Dióxido de Azufre como SO2.

·        125 toneladas de Óxidos de Nitrógeno

·        64 toneladas de PM10

·        448.000 toneladas de CO2.

·        Metales pesados

 

Nos preocupan también las emisiones difusas del proceso, del propio manejo del mineral. Importante para una zona que se encuentra junto a varias poblaciones que manifiestan sus quejas por los problemas que ocasionan estos contaminantes.

 

Con los valores de emisión reconocidos por la empresa, resulta imprescindible establecer medidas para mejorar los filtros existentes, a la vista de los niveles de algunos contaminantes. Éstos superan con creces los valores recomendados para las instalaciones en funcionamiento alimentadas por carbón con lecho fluidizado, de acuerdo con el Documento de Referencia de las MDT del año 2005 para centrales de combustión de 50 a 100 Mw.

 

·        En el caso de SO2 se reconocen emisiones medias de 366 mg/m3 y se considera un valor admisible de 150 a 400 mg/m3.

 

·        En el caso de las partículas se reconocen emisiones medias de 36 mg/m3 y se considera un valor admisible de 5 a 25 mg/m3, superando ampliamente el valor máximo recomendado.

 

Para disminuir el polvo por  las carreteras, se instalará un sistema automático de limpieza de ruedas de los camiones que trasladan los estériles y otras materias primas, tanto en los puntos de origen como en la salida de la térmica

 

·        Agua

 

Sería preciso medidas para minimizar los actuales consumos de agua que ascienden a 1.000.983 m3.

 

Sería preciso reducir al mínimo la entrada de agua al proceso, así como establecer medidas que favorezcan la reutilización de este recurso.

 

Los efluentes líquidos, se deberían a recoger a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamientos intermedios en la propia factoría, serán depurados en una planta de tratamiento de todos los efluentes antes de ser vertidos al río Caudal.

 

Se deberá proceder a la  reutilización de los actuales efluentes vertidos a la red del alcantarillado para futuros usos en la propia central, como el riego o limpieza.

 

La red de agua potable tendrá que ser completamente independiente de las otras redes de agua de la instalación. Las alimentaciones desde la red de agua potable a los diferentes depósitos (agua cruda, antiincendios, etc.) se tendrán que instalar de manera que imposibilite un retorno desde estos depósitos hacia la red de agua potable.

 

Acopio de la escorrentía superficial de las zonas pavimentadas y asfaltadas no cubiertas que pudieran arrastrar restos de combustible. Se procederá a su tratamiento, mediante decantación o tratamiento de las aguas residuales, antes de su vertido al río.

 

Se procederá a minimizar el impacto producido por el diferencial de temperatura entre las aguas del río Caudal y los vertidos provenientes del proceso de refrigeración.

 

Los depósitos de almacenamiento de aceite y almacenamiento de productos químicos para el tratamiento del agua de aporte, acondicionamiento químico, etc. dispondrán de cubetas de seguridad, adaptadas a los requerimientos de la normativa para evitar fugas o filtraciones. Estarán protegidas de la acción de los agentes atmosféricos a fin de minimizar los riesgos de liberación de contaminantes.

 

Debería dotarse a la central de un sistema de refrigeración en abierto, el cual consume menos agua por evaporación y genera menos salto térmico en el agua usada. Se instalaría un sistema de refrigeración de aire, un sistema adoptado por otras centrales y que genera menor consumo hídrico, menor diferencial térmico y que disminuye el efecto de nieblas.

 

·        Residuos

 

A esta instalación industrial  es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la actividad es productora de residuos peligrosos.

 

Debería promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos. No deben olvidarse los yesos que se producirán en el nuevo proceso de desulfuración, que deberían comercializase para no acabar en el vertedero con el consiguiente riesgo de filtraciones.

 

·        Ruido

 

Se deberían amortiguar los niveles de emisión de ruidos para ajustarse a los criterios del Decreto 99/85 y a los límites previstos en la normativa. Se observaría lo dispuesto por el actual marco legal, donde se prevé un máximo de 45 decibelios en horario nocturno y 55 decibelios en horario diurno, en cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 99/1985 de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

 

No se facilitan los datos de los niveles sonoros en el informe no técnico, referidos al exterior, a pesar de tener en la proximidad numerosas viviendas en Ablaña, Cardeo, la Pereda, la Blanca,  etc.

 

·        Energía

 

Se deberían emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del complejo, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso.

 

 Se debería aumentar la eficiencia térmica incidiendo directamente en las condiciones de carga, en el sistema de enfriado, en las emisiones, en el tipo de combustible utilizado, etc.

 

 

·        Electropolución

 

Por motivo de la proximidad de las viviendas de la Ablaña, se procederá a aislar el actual parque de transformadores y subestación exteriores, obteniendo una infraestructura blindada que disminuiría el efecto del campo electromagnético y del ruido en las proximidades. Algo a lo que se procede en nuevas centrales.

 

Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental continuo se cometen irregularidades o incumplimientos ambientales.

 

SOLICITA:

 

Se tengan en cuenta las alegaciones presentadas al fin de resolver la Autorización Ambiental.

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies