Alegación contra la permuta de El Espartal

Ayuntamiento de Castrillón
Expte: 307/2013
Plaza de Europa 1
 33400   Piedras Blancas

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de  Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I.  11.393.200 N.
Con motivo del trámite de información pública del documento del Convenio urbanístico entre el Ayto. de Castrillón y Aldergarten S.L. para la protección de la actual finca SA-UA5 de Salinas en El Espartal, publicado en el Bopa del pasado 13/05/2013

EXPONE:

 
PRIMERO.- La finca propiedad en estos momentos de Aldergarten S.L. en la primera línea del complejo dunar de El Espartal tiene una superficie de 44.111,25 m2. Una parte de esa finca tiene consideración de “Suelo No Urbanizable de Costas”, por lo que la superficie útil real es de algo menos de 30.000 m2
Por lo tanto, no tiene sentido que la finca que el Ayuntamiento de Castrillón ofrece en permuta tenga una superficie total de 60.467 m2 de los que se ceden a la promotora 46.500m2, el resto se trasforma en suelo para urbanizar sobre las dunas secundarias.
No tiene sentido el trasformar en suelo urbanizable una superficie mayor que la que tiene Aldergarten en su actual emplazamiento.

Ayuntamiento de Castrillón
Expte: 307/2013
Plaza de Europa 1
 33400   Piedras Blancas

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de  Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I.  11.393.200 N.
Con motivo del trámite de información pública del documento del Convenio urbanístico entre el Ayto. de Castrillón y Aldergarten S.L. para la protección de la actual finca SA-UA5 de Salinas en El Espartal, publicado en el Bopa del pasado 13/05/2013

EXPONE:

 
PRIMERO.- La finca propiedad en estos momentos de Aldergarten S.L. en la primera línea del complejo dunar de El Espartal tiene una superficie de 44.111,25 m2. Una parte de esa finca tiene consideración de “Suelo No Urbanizable de Costas”, por lo que la superficie útil real es de algo menos de 30.000 m2
Por lo tanto, no tiene sentido que la finca que el Ayuntamiento de Castrillón ofrece en permuta tenga una superficie total de 60.467 m2 de los que se ceden a la promotora 46.500m2, el resto se trasforma en suelo para urbanizar sobre las dunas secundarias.
No tiene sentido el trasformar en suelo urbanizable una superficie mayor que la que tiene Aldergarten en su actual emplazamiento.

SEGUNDO.- La finca propiedad  de Aldergarten S.L. en la primera línea del complejo dunar de El Espartal tiene una consideración de Suelo Urbano No Consolidado, con unas determinadas condiciones de edificabilidad. La sociedad Aldergarten S.L. compró la finca en fecha posterior a la publicación de la Directiva CE 92/43, por lo que los valores ambientales de la misma ya estaban protegidos en el momento de la compra.
Dicha finca tiene también unos valores ambientales innegables, por lo que están incluidos en el LIC Cabo Busto-Luanco. En dicha finca están presentes hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 97/62 de la Comunidad Europea, que modifica a su vez a la Directiva 92/43.
Por tanto, las posibilidades reales de cualquier proyecto en dicho espacio estarán supeditadas a la autorización ambiental pertinente, que deberá en todo caso asegurar el mantenimiento de la integridad de dichos hábitats.
Siendo esto así, la sociedad propietaria de la finca SA-UA5 presento en su día el estudio de detalle de su proyecto, resultando el mismo no aprobado en virtud de los informes técnicos ambientales y urbanísticos, teniendo ambos en cuenta todos los condicionantes existentes.
Por lo tanto, si en dicho espacio no puede llevarse a cabo el proyecto presentado, el propietario del mismo deberá presentar otro que se ajuste a todos los condicionantes legales existentes, urbanísticos, ambientales y de cualquier otro tipo.

TERCERO.- La finca que ofrece el Ayuntamiento de Castrillón forma parte también del complejo dunar de El Espartal y tiene por ello valores naturales similares a los de la finca propiedad de Aldergarten S.L. Si de lo que se trata es de preservar valores ambientales, hay que recordar que en la finca que ofrece el Ayuntamiento hay también hábitats y especies protegidos por la Directiva 92/43 (y por la Directiva 97/62 que modifica la anterior).
Por lo tanto, no tiene sentido alguno hablar de que el objetivo de la permuta es la protección ambiental, ya que las dos fincas objeto de permuta tienen valores ambientales protegibles. El Ayuntamiento o cualquier otra administración competente, incurriría en delito si permitiera la destrucción de los hábitats y las especies protegidos por la legislación europea.
La finca que ofrece el Ayuntamiento esta afectada por el Plan Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), por lo que no es susceptible de acoger proyectos urbanísticos como el pretendido por la mercantil Aldergarten S.L. y recogidos en el propio convenio aprobado en el Pleno Municipal.

En virtud de lo expuesto,

RUEGA al Ayuntamiento de Castrillón  que por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

En Avilés,  7 de junio del 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies