Alegación alcance térmica Aboño grupo 1 (09/11/20)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subdirector General de Evaluación Ambiental

Contestación a consulta sobre el proyecto 20200129/Conversión a gas en el grupo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de consulta del estudio de impacto ambiental de la Conversión a gas en el grupo1 del centro de producción de la térmica de Aboño en el concejo de Carreño en Asturias remitida por correo certificado.

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

En el proceso de combustión en calderas de combustión con quemadores GHA y GCK, turbogenerador y equipos auxiliares, se generan gases de combustión, polvo y partículas sólidas, que van a generar un aumento de los  ya altos niveles de estos contaminantes en la atmósfera tal como vienen recogiendo las estaciones de control de la contaminación de la zona.

Si bien es cierto que en la actualidad  la combustión de gases siderúrgicos está siendo llevada a cabo ya en la Central Térmica de Aboño, no sabemos si  el nuevo proyecto va a mejorar sustancialmente y rebajar las emisiones de la actual situación, aunque se anuncien la Reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera (SO2, NOx y partículas) de forma significativa, el papel lo soporta todo, pero no siempre coincide con la realidad, se habla de un 72% menos de partículas, un 76% menos de nitrógeno y un 97% del azufre.

  -Sería preciso mejorar el actual rendimiento del proceso, que hasta ahora con la valorización actual se genera con un 34 %, estos rendimiento se debe mejorar con un nuevo proceso,porque el menor poder calorífico de los gases del proceso se tienen que compensar con ahorro.

Es preciso un estudio de dispersión de todas las partículas, tanto las grandes como las más pequeñas y más peligrosas, las de menos de 2,5 micras, las Pm2, 5, que ya es notable su presencia en estaciones afectadas por las actuales instalaciones del entorno, con valores anuales por encima de las recomendaciones de la OMS con los datos de los últimos años en todas ellas, con elevados valores de Pm10 en varias por encima de la normativa.

 

IMPACTO SOBRE EL RUIDO

El impacto provocado por el aumento en el nivel del ruido será fundamentalmente consecuencia del funcionamiento de la propia planta convencional de generación eléctrica destacando que van a estar emitiendo las 24 horas. Los vecinos de la zona, que llevan décadas quejándose de los ruidos que padecen. Por eso es necesario una reducción de las emisiones sonoras.

En todo caso deben cumplirse los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Para ello será necesario tomar medidas para amortiguar los ruidos para los colindantes mediante medidas adecuadas.

 

 IMPACTO SOBRE LA AGUAS

No es aceptable que se siga vertiendo a la ría de Aboño el agua de refrigeración con el actual salto térmico, se debe estudiar cual es el impacto de este diferencial de temperatura entre el agua del Musel que se capta y la que se vierte.

 Las aguas interiores de la planta serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de alcantarillado de la zona tal como se hace en la actualidad a la ría de Aboño.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

Al encontrarse las instalaciones dentro de un complejo industrial de la actual térmica que no implica la construcción de elementos revelantes, el impacto es menor, pero eso no impide la necesidad de aminorar el impacto de estas instalaciones, es preciso aminorar el fuerte impacto actual, con una pantalla vegetal  suficiente alrededor del complejo térmico de un tamaño adecuado para  aminorar el impacto visual.

ACEPTACIÓN SOCIAL

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto en la fase temprana a pesar del impacto futuro que pueden suponer para los vecinos afectados que van a vivir a escasos metros de esta  instalación y que llevan décadas quejándose de los impactos asociados de este grupo térmico.

 Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 9 de noviembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies