Alegación al Permiso de Investigación del Almacenamiento Geológico de CO2 por HUNOSA

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Plaza de España nº1-4º planta

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo de información publica el Permiso Investigación de los proyectos de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (PICO2), presentadas por la mercantil Hunosa al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre que se publicaron en el Bopa 22/08/2012.

 

EXPONE:

 

La Coordinadora Ecoloxista considera muy peligroso los 4 proyectos de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (PICO2) con los siguientes nombres;

C02-1 de  94.868 hectáreas de nombre Centro parte submarina

C02-2 de 82.777 hectáreas de nombre Cuenca

C02-3 de 94.853 hectáreas de nombre Este parte submarina

C02-4 de 25.009 hectáreas de nombre Oeste

 

 

Primera.

La Directiva 2009/31/CE que modifica a la Directiva 85/337/CE obliga a la evaluación del Impacto Ambiental de las instalaciones de captura (Art. 31). El anexo 1 de la Directiva 85/337/CE, se modifica como sigue:

 

En el apartado b) se añaden los puntos siguientes:

24. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones incluidas en el presente anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Megatoneladas.

El Proyecto de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono transpone lo estipulado en la Directiva 2009/31/CE, modificando el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, incluyendo dentro del Grupo 9 (Anexo I) las instalaciones para la captura de flujos de CO2 procedente de instalaciones no incluidas en el mismo Anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt, y dentro del Anexo II, las instalaciones para la captura de CO2 no incluidas en el Anexo I.

Por último, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 6/2010, de 24 de marzo: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero: “3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto”. Cabe esperar que se someta al trámite de Evaluación Ambiental al proyecto de manera conjunta: Captura/Transporte/Almacenamiento, aquí solo se nos habla del almacenamiento.

La Directiva establece el sometimiento a Autorización Ambiental Integrada (AAI) de las instalaciones de captura de CO2, según lo estipulado en la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

Directiva 2009/31/CE. Artículo 37.

Modificación de la Directiva 2008/1/CE: En el anexo I de la Directiva 2008/1/CE se añade el punto siguiente:

6.9.Captura de flujos de CO2 procedente de instalaciones reguladas por la presente Directiva, con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de CO2.

Según lo estipulado en la Directiva 2009/31/CE relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono, la tramitación de las instalaciones de captura quedaría vinculada a las instalaciones productoras de dióxido de carbono reguladas por la Directiva IPPC.

El Proyecto de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono transpone lo estipulado en la Directiva modificando la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incluyendo dentro Anexo I las instalaciones para la captura de CO2 procedentes de instalaciones reguladas por la misma Ley con fines de almacenamiento geológico.

 

Segunda.

El dióxido de carbono (CO2) es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye en mayor medida al cambio climático causado por el hombre y las concentraciones atmosféricas de CO2. Es evidente el problema tan grave como es el cambio climático sobre el existe un consenso científico, casi generalizado, en torno a la idea de que nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global, que provocará, a su vez, serios impactos tanto sobre la tierra como sobre los sistemas socioeconómicos y sobre nuestra salud.

Los proyectos de almacenamiento subterráneo como los que se van iniciar su investigación conllevan unos riesgos importantes que ocuparían gran parte de Asturias en su zona central y oriental costera.

– No sabemos cuánto tiempo puede permanecer el CO2 almacenado en el subsuelo sin peligro.

– Los lugares de almacenamiento deben ser controlados, pero esto será más difícil si el almacenamiento geológico está bajo el mar, especialmente en caso de un accidente. Sin embargo, una filtración lenta que sucediera a una cierta distancia del sitio de la inyección sería mucho más duro o casi imposible de discernir. Los impactos biológicos causados por la liberación de CO2 en el ambiente marino podrían ser devastadores. Un escape mataría los organismos que no pueden escapar, disolverse los esqueletos de carbonato de los moluscos, los corales o específicamente el plancton, que está en la base de la cadena alimenticia marina, con consecuencias potencialmente catastróficas

 

Tercera.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Por todo ello se SOLICITA:

– Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones para que se deniegue expresamente el permiso de investigación solicitado, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil.

 

En Avilés a 17 de octubre de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies