Alega otorgamiento cantera Marea (11/08/2022)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Minería
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Expediente electrónico AUTO/2021/9151. 
Plaza de España nº1-4º planta
33007 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, Asturias, y con correo electrónico mailto:correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de Información pública del plan de restauración correspondiente al otorgamiento de la concesión de explotación “Marea” número 30.839A, derivada del permiso de investigación “La Peridiella” número 30.839, concejo de Piloña, específicamente del proyecto general de explotación del recurso de la sección C), Caliza, promovido por la sociedad “Hormigones del Sella, S. L.”., publicado en el BOPA del pasado 21 de julio del 2022,

ANTECEDENTES

Se está tramitando la solicitud de la sociedad “Hormigones del Sella, S. L.” para el otorgamiento de la Concesión de Explotación “Marea”, nº 30.839A, de 3 cuadrículas mineras de extensión, ubicadas en el concejo de Piloña, derivada del Permiso de Investigación “La Peridiella” n.º 30.839, cuya finalidad es sustentar la ampliación de la Industria Extractiva “La Peridiella”, aprovechando sus instalaciones y labores existentes para la obtención de caliza.

La producción planificada será de 400.000 toneladas/año como máximo, lo que equivale a 150.000 metros cúbicos.

Hay que recordar que la actual explotación de la Peridiella acumula numerosas denuncias por incumplimientos de las condiciones ambientales que nos extraña que la misma sociedad vaya a cumplir en esta nueva explotación.

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

No se concretan las medidas que se van a tomar para reducir el impacto de contaminación del aire generado por la ampliación, en las zonas sensibles naturales o en la proximidad de las viviendas de San Martín, Arenas de Beloncio, Peridiella, el Llano, Vallín, el Corralón.
El arranque del material se llevará a cabo mediante la ejecución combinada de labores de perforación y voladura. La escasa distancia a las viviendas obliga a tomar importantes medidas que minimicen el polvo, el ruido y las vibraciones, pero el proyecto no refleja cuáles serían estas medidas ni cuál sería su alcance. Entendemos que:
– Se debe disponer de sistemas de riego que alcancen las zonas de tránsito de vehículos, de forma continua.
– Los acopios se dispondrán en área protegidas de la acción del viento o se apantallarán con estructuras a tal efecto. En caso de que se produzcan problemas de generación de partículas en áreas circundantes se dotarán de sistemas de humectación.
– El punto de salida de vehículos de la explotación se dotará de un sistema de lavado de ruedas. En este momento este sistema no existe y resulta necesario para evitar la deposición de barro y partículas en la red pública viaria.
– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
– En materia de ruidos en el entorno se atenderán los valores límites de emisión y los objetivos de calidad acústica señalados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y municipal en materia de ruidos por lo que sería necesario apantallar la zona de explotación colindante con las viviendas.
– En materia de vibraciones, por la proximidad de las viviendas es necesario inventariar el estado de las construcciones actuales para garantizar que las voladuras continuas previstas no afecten a sus estructuras. Es necesario tomar las medidas preventivas para evitar que se produzcan daños fuera de la explotación durante las voladuras. Se debe concretar cuáles van a ser las horas de voladuras para que generen el menor impacto a la vida cotidiana de los colindantes.

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

Hay una clara afección a las aguas superficiales que salen del interior de la explotación como consecuencia del efecto de lavado que sufre el material durante los días de lluvia, lo cual puede dar origen a un incremento de sólidos en suspensión en dichas aguas. Si, como sucede hasta ahora, dichas aguas no son tratadas, serán fuente de contaminación de los arroyos Estaya y Sotiello, que desembocan en el rio de La Marea.

Es necesario que las aguas interiores de la explotación sean tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural mediante cunetas perimetrales. Es preciso que todas las aguas de la explotación vayan a dos balsas en serie donde decanten antes de ser vertidas.
La contaminación física del río La Marea, dada su cercanía a la explotación y la cota inferior de la misma, podría afectar a su ecosistema en un tramo considerable pudiendo alterar la flora y fauna de dicho río. Está declarado en esa zona coto de pesca para el salmón y la trucha. En la actualidad hay una elevada contaminación de sólidos en esta zona del río La Marea, afluente del Piloña, hay que recordar que es un río salmonero y truchero, porque en la actual cantera no existen medidas preventivas.

Consideramos necesario, y tampoco lo vemos recogido en el proyecto, que exista en la explotación un área pavimentada con hormigón o aglomerado asfáltico destinada a maquinaria. Fuera de esta área no se podrían realizar labores de mantenimiento o reparación de maquinaria. La disposición de esta área deberá ser tal que las aguas de escorrentías se conduzcan a un sistema separador de grasas y aceites.
En el caso de que en la industria extractiva se almacenen combustibles o aceites, se hará en áreas pavimentadas en hormigón o aglomerado, con cubeto de retención y cubiertas, para evitar filtraciones o lixiviados.

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

El régimen pluviométrico de la zona, junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial, puede aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión, que pueden filtrarse.

Se debe evitar la proliferación de especies invasoras habituales en estos espacios afectados por actividades mineras.

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera suponen la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno. Es necesario que, como medida preventiva para evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, se coloque un cierre perimetral, ahora mismo inexistente, de malla cinegética, sobre soportes de madera y con una altura no inferior a 1,50 m. en toda la explotación en la Peridiella.

No vemos que se haya previsto realizar muestreos específicos en la zona de afección del proyecto. Deberían ser llevados a cabo por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada, para poder extraer conclusiones válidas sobre las especies presentes, especialmente sobre los quirópteros, ya que existen en la zona de explotación varias cuevas que pueden ser su hábitat actual.

No deja de sorprender que se diga “…largo periodo previsto para la finalización de las labores de explotación, atenuará las molestias a la fauna del entorno, que dispone de muchas hectáreas de terreno para seguir habitando sin sufrir ningún tipo de molestia, como se pone de manifiesto de forma real en otras explotaciones similares existentes en el oriente asturiano, donde la utilización de explosivos para el arranque no ha supuesto ningún problema reseñable para las comunidades de buitres, águilas reales y alimoches existentes en las cadenas de montañas de la zona, que están perfectamente habituadas al entorno en el que viven”. No sabemos si la conclusión de que a las aves rapaces no les afecta el ruido es de cosecha propia, porque la literatura científica dice justo lo contrario: que los ruidos y explosiones dificultan la presencia de estas especies y su crianza.

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

No nos parece que se haya valorado adecuadamente el impacto sobre el paisaje a pesar de que el banco más alto va llegar a los 355 metros con una corta de más de 140 metros de diferencia de cota, por lo que debe ser estudiado considerando la cuenca visual completa. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, se hace necesario un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje.

Es curioso que para minimizar el elevado impacto que supone la explotación, la única alternativa propuesta para esta modificación fisiográfica sea “intentar aprovecharse para intentar dotar a la superficie de un nuevo uso, si se creyera conveniente. Se puede comparar con la variación que recientemente ha producido el volcán de La Palma, que ha variado naturalmente la fisiografía de la isla, por lo que debe aprovecharse la nueva superficie creada y tratar de recuperar en el menor tiempo posible la zona afectada”.

No vemos propuesta de una barrera arbórea para reducir el impacto visual de la explotación en la AS-254 que pasa pegada a la actual plaza.
Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que deberá estar implantado antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible. Especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.
Es necesario, para disminuir el impacto visual, una pantalla vegetal para el perímetro de la industria extractiva que deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados y que se realizará mediante la implantación de pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo, con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

– IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.

La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público precisa que se incorpore, sin falta, un sistema de limpieza de vehículos y de sus neumáticos para evitar peligros en la circulación de vehículos.

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje asociados a la actividad de la cantera está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera de Infiesto-Campo de Caso la AS-254, circunstancia que sumada a su tamaño, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes. También se da un aumento de la peligrosidad en las condiciones de conducción de la AS-254 por el abundante polvo y material de la explotación presente en la calzada en los más de 800 metros que discurre en paralelo a ella.

– IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO.

La afección sobre la cueva del Cabezu precisa que se adopten medidas cautelares al tratarse de un espacio de habitación con evidencias de ocupación antigua.

– VIGILANCIA AMBIENTAL Y RESTAURACIÓN.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, de acuerdo a su artículo 52.2. Dicha ley también crea, en el artículo 61.1, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Es preciso un detallado plan de vigilancia ambiental, así como establecer las posibles medidas protectoras y/o correctoras suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura. Lo que se presenta es claramente insuficiente sin un estudio económico de los costes de la restauración final.

Reiterar que los bancos se deben ir restaurando según se acaba su explotación.

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

Aunque recurrentemente obviado, es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, elaborado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación la obra, incluidos sus viales y su línea de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
Hay que recordar que en la fase anterior de permiso de investigación ya fueron presentadas numerosas alegaciones en contra por parte de los colindantes.

– COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.

La promotora no ha identificado, explicado y evaluado si es compatible la explotación con las actuales normas subsidiarias del concejo.

Las normas del procedimiento administrativo común establecen que “A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.” [Artículo 79 de la Ley 39/2015].

Se está aplicando una ley preconstitucional y por tanto la Administración debe suplir con una aplicación comprensiva de aquellos aspectos a los que la norma preconstitucional no llega. Es el caso de las competencias relativas al medioambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo.

– ESTUDIO DE VIABILIDAD.

Es necesario conocer la viabilidad económica del proyecto con su posterior restauración y tener las garantías económicas de recuperar la zona, para lo que se necesita que se deposite el total del aval suficiente para la restauración final de la explotación.
La legislación establece que el operador sufragará los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras adoptadas en cumplimiento de la responsabilidad medioambiental [artículo 8.1 de la Directiva 2004/35/CE].

En aplicación de esta obligación se establece que “Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar” [artículo 24.1 de la Ley 26/2007 y artículo 33 del Real Decreto 2090/2008].

Entre las actividades recogidas en el citado anexo III está “La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE” [anexo III.14 de la Ley 26/2007].

Téngase en cuenta que esta garantía “será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa” [artículo 25.2 de la Ley 26/2007] y que para su constitución ha de tenerse en cuenta la garantía en su caso establecida conforme a la Directiva 2006/21/CE [disposición final segunda del Real Decreto 2090/2008].

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene y que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta sería motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 8 de agosto de 2022

Fdo por Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies