Alega Confederación restauración de Gillon (13/09/19)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España 2

33071    Oviedo

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de veinte días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de acondicionamiento de los cauces afectados por las escombreras del grupo Perfectas-Riotorno en el concejo de Cangas del Narcea publicado en el Bopa del 19 de agosto vengo a formular las siguientes alegaciones.

 

Primera.

El proyecto  trata de la restauración de los cauces arroyos La Braña y La Raíz, para lo que se pretende recuperar la funcionalidad geomorfológica y ecológica de ambos arroyos con un movimiento mínimo de escombros en un tramo de 500 metros en la Braña y 550 metros en la Raiz, retirando los residuos depósitos en los cauces para recuperar las numerosas irregularidades ambientales de este tramo de fondo de valle, que  padecen tras ser explotadas y abandonadas las  explotaciones  citadas del Valle Gillón en pleno Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

 

Después de más de 2 decadas de denuncias, por parte de los vecinos de la zona de Gillón y de la Coordinadora Ecoloxista, de la situación de abandono, peligro y contaminación que suponen las antiguas explotaciones mineras del valle de Gillón, nos alegramos de que se acometan las obras, esperando que lo hagan sin demora.

 

Segunda.

Pero de acuerdo a la respuesta del Defensor del Pueblo sobre este tema a raíz de la denuncia de los vecinos, entendemos que estas obras, que se van a acometer de forma subsidiaria por parte de la Confederación, se deben ampliar también a otros cauces colindantes que están afectados por minas abandonadas sin restaurar por el mismo grupo minero en el mismo valle, a saber:

 

Río Gillón

Arroyo las Mestas

Arroyo la Reguerona

Afección del arroyo Sellón

 

De manera especial a los residuos peligrosos que hay en la zona que puedan contaminar los cauces y el subsuelo con los lixiviados de estos residuos.

 

Tercera.

De los resultados analíticos de las muestras tomadas durante los ejercicios de 2008, 2012 y 2013,  en el actual proyecto no se detectan analíticas, se observa que en esos años que se analizaron, aunque para las aguas del arroyo La Braña también se cumplen con carácter general las citadas NCA, se ha  detectado la presencia de ciertos parámetros contaminantes. Algunos de ellos, como el hierro y el manganeso, aparecen en concentraciones pequeñas en relación con las NCA del río; otros, como la conductividad, los sólidos en suspensión o los sulfatos, están presentes en cantidades más importantes. No hay garantías de que las obras previstas palien los problemas de este cauce, por la contaminación por las aguas de escorrentía de los depósitos que se realicen con las escombreras, por lo que sería preciso se tomen medidas para paliar la presencia de estos contaminantes.

 

Cuarta

-Que durante la ejecución de las obras la maquinaria trabaje desde el punto más alejado del río posible en los tramos en que se conserve su cauce natural, para no afectar a este.

-Que se evite cualquier vertido o turbidez del agua mediante las debidas técnicas en primer lugar preventivas, y de depuración / decantación en caso de tener que producirse.

-Que se evite afectar y cortar vegetación de ribera muy especialmente en periodo de nidificación de aves.

-Se nos informe del desarrollo de esta obra.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés,  6 de septiembre del 2019

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies