Actuaciones silvícolas en Monte Grande (Teverga)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Asunto referencia IA-IA-104/12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo del trámite de consultas de las actuaciones forestales en el Monte de Utilidad Publica de el Grande en Teverga que nos han remitido para nuestra consulta.

 

EXPONE:

 

Se trata de un proyecto de aprovechamiento forestal de uno de los montes de mayor valor biológico de Asturias que esta dentro del Parque Natural y Zona de Especial Protección para las Aves de las Ubiñas-la Mesa que tiene 1.474 hectáreas que recae en los pueblos de Páramo y La Focella ambos de Teverga, y en el pueblo de Ricabo, en el concejo de Quirós, se trata de un bosque con haya y roble albar así como otras especies vegetales singulares.

 

 

Primera.

 

De la documentación que se nos ha enviado, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

 

  • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.
     

Supone una vulneración flagrante del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2010 en cuanto que no se identifica al promotor del proyecto ni tampoco al autor del informe.

 

Segunda.

 

Las actuaciones proyectadas se localizan en un espacio que es LIC, ZEPA, Parque Natural, área de distribución de oso y existen en la zona varios cantaderos de urogallo.

 

La información que exponen sobre fauna es muy escasa, se dice que las especies no se van ver afectadas por las obra, sin explicar de donde sacan esta conclusión. Además, en contra de lo que sostienen los autores del informe sin ningún tipo de respaldo documental, los conocimientos existentes y la literatura científica evidencian que tanto el oso como el urogallo se verán perjudicados por las actuaciones proyectadas.

 

Sorprendentemente no detallan como se han realizado los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto para saber que especies hay, recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

 

Tercera.

 

Como venimos manteniendo en otras obras en otros montes, no somos partidarios de la apertura de nuevas pistas, que ocasionan un gran impacto paisajístico en pleno parque natural y facilitaría el acceso a gente y vehículos todo terreno con el consiguiente aumento del riesgo de provocar incendios, furtivitos, otras prácticas de gran impacto.

 

  • Una de 487 metros de largo de 5 metros de caja en el rodal 15.

 

  • Ampliar hasta un ancho de caja de 4 metros la pista del barranco de Ortigosa de 812 metros de largo.

 

 

Cuarta.

 

De acuerdo al contenido de la Directiva sobre Hábitats que lleva implícita el principio de cautela, si existe incertidumbre, lo que resulta evidente en función de los sorprendentes componente de esta reducida memoria.

 

Por lo que resulta evidente que para una valoración adecuado de las diferentes opciones para el monte, es preciso un adecuado estudio de impacto ambiental.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

– Se tenga en cuenta las sugerencias planteadas y en virtud del artículo 16 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, los argumentos que hemos expuesto sean debidamente tenidos en cuenta al adoptar cualquier decisión.

 

– Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su desarrollo.

 

 

En Avilés a 23 de mayo de 2012

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies