Acerca del recurso contra la resolución de anulación del permiso de investigación de Ania II en el concejo de Las Regueras

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minas
Expediente: REC-REP-PI 30.688
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo
 
 

 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 
                                 
Que a medio de este escrito, al efecto del traslado realizado del recurso de reposición de la sociedad Caleras de San Cucao contra la resolución de anulación del permiso de investigación de Ania II en el concejo de las Regueras.
 
ALEGACIONES
 
 
– Primera.-  Que por resolución de 9 de junio de 2010 se otorgo el permiso de investigación “Ania II” n.º 30.688, caliza y dolomía, para 4 cuadrículas mineras, en el concejo de las Regueras, a “Caleras de San Cucao, S.A.”

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minas
Expediente: REC-REP-PI 30.688
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo
 
 

 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 
                                 
Que a medio de este escrito, al efecto del traslado realizado del recurso de reposición de la sociedad Caleras de San Cucao contra la resolución de anulación del permiso de investigación de Ania II en el concejo de las Regueras.
 
ALEGACIONES
 
 
– Primera.-  Que por resolución de 9 de junio de 2010 se otorgo el permiso de investigación “Ania II” n.º 30.688, caliza y dolomía, para 4 cuadrículas mineras, en el concejo de las Regueras, a “Caleras de San Cucao, S.A.”
Hay que recordar que la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas indica en su articulo 45, determina que los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años.
 
– Segunda.- Que las sociedad presento el Plan de Labores para el tercer año de la investigación  según solicitud  el 2 de enero del 2013.
 
– Tercera.- Hay que recordar que la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas indica en su articulo 48 indica en el punto 1) previo examen de la documentación presentada y comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos y técnicos previstos.
 
Como sucedió con este por falta de documentación tal como se indica en el expediente.
 
– Cuarta.- Que esta Coordinadora Ecoloxista presento alegaciones al documento, además de denunciar las numerosas irregularidades que contenía el Plan de Labores presentado por la sociedad, alegación que no fue aceptada a pesar de lo justificado de esta.
 
– Quinta.-
 Compartimos con la Dirección General de Minería y Energía la resolución del 28 de enero del 2014 de denegar la prórroga de la vigencia del permiso de investigación.
 
 
Y por lo expuesto,
 
SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
 
OTRO SÍ DICE:
 Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
 

 

 

En Avilés,  1 de abril del 2014
 
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies