Acceso braña Veiciecha en Teverga.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la mejora de acceso a la braña de la Veiciecha en el concejo de Teverga del que nos han consultado  si es preciso estudio de impacto ambiental.

            EXPONE:

Se trata de las obras de una pista nueva, ya que solo una parte del actual acceso se hace por pista en la primera parte, un segunda tramo ocupa una campera por la que hoy ya circulan vehiculos automóviles, el resto es una senda por lo que el acceso rodado obligaria a ampliar el actual trazado con los consiguientes impactos.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0715/10

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la mejora de acceso a la braña de la Veiciecha en el concejo de Teverga del que nos han consultado  si es preciso estudio de impacto ambiental.

 

 

            EXPONE:

 

Se trata de las obras de una pista nueva, ya que solo una parte del actual acceso se hace por pista en la primera parte, un segunda tramo ocupa una campera por la que hoy ya circulan vehiculos automóviles, el resto es una senda por lo que el acceso rodado obligaria a ampliar el actual trazado con los consiguientes impactos.

 

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de 2008, aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Según se indica en el artículo 3 de la Ley: los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, también deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental; como es el caso del presente proyecto “ Mejora de acceso a la braña de la Veiciecha en Teverga  dentro del Parque las Ubiñas-la Mesa.

 

El proyecto se encuentra enclavado en territorio que forma parte de la Red Natura 2000 y afecta directamente a algunos taxones amenazados (Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas para el oso pardo y se delimitan las zonas de mayor calidad de sus hábitat, y también el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE).

En la memoria se reconoce la existencia de varios taxones amenazados (oso pardo, acebo etc.) en la zona, aunque sólo se prevén las afecciones genéricas sobre la fauna y no sobre los efectos específicos sobre cada uno de dichos taxones.

Recuerdan que el cambio de uso que implica el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, furtivismo, incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos con los efectos que ello conlleva.

El proyecto que ahora se informa, pretende una mejora de una obra, que forma parte de una red viaria de pistas de las que no existen evaluaciones anteriores de sus afecciones, por lo que cabe esperar un importante efecto sinérgico del actual proyecto con las actuaciones realizadas en la zona en los últimos años. Señalan por tanto, la necesidad de que sea sometido al procedimiento de EIA, considerando los criterios 1.ª, 1b, 2c3, 2c4, 2c5, 3c, 3d y 3e.

Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.

 

 

 

En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican. Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí,  ni como se va restringir su uso para este colectivo.

 

Hay que destacar que las obras estan previstas en una zona de alto valor natural que afecta a dos especies que estan catalogadas como en peligro de extinción:

 

– El oso pardo, esta es una de áreas criticas de acuerdo a  la Resolución de 3 de Julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente  e incumpliria  el Plan deRecuperación del oso pardo, aprobado por Decreto 97/2002.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecido en el expediente y se nos informe de su desarrollo.

 

 Se debe contemplar una evaluación específica de los impactos que el proyecto pueda tener sobre los taxones amenazados, y no matrices genéricas de estimación de impactos sobre la fauna, incluyendo los efectos sinérgicos con otras obras del entorno. La escala espacial será dependiente de los taxones afectados (del orden de decenas de kilómetros cuadrados para el caso del oso pardo, por ejemplo).

. Es necesaria una argumentación objetiva y cuantificada mucho más detallada que incluya, al menos, el número de ganaderos afectados, los cambios de usos de explotación esperados cuantificación y la proyección de resultados, tanto económicos como ambientales esperados.

 

 

 

 

En Avilés, 19  de septiembre de 2011

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies