Alegaciones modificación DIA ciclo Soto Ribera 2021 (18/01/21)

Ministerio para la Transición Eológica y el Reto Demográfico

Expediente: SGEA/20210083

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la solicitud de modificación del condicionado de declaración de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de Soto 4 y 5 ubicada en el concejo de Soto de Ribera.

 

Primera

La empresa solicita que se modifiquen los epígrafes anteriores de la DIA CCSR 2005, para eliminar de la misma tanto la referencia a los valores límite de emisión de SO2, como la obligación de medir en continuo las emisiones de SO2 y partículas, cuando la instalación opera con gas natural.

 

Tambien que se elimine de la DIA CCSR 2005 el requerimiento asociado a la Condición 8.2.1. Página 5 de la DIA CCSR5, relacionados con la vigilancia del cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la condición 2.3.2, y que se refieren a la obligación de medir en continuo SO2 y partículas cuando la instalación opera con gasóleo.

 

Segunda

 

Sorprende que la empresa pretenda justificar esta eliminación a partir de los datos de sus 4 estaciones de control ubicadas en las localidades de Santa Marina, Puerto, Santa Eulalia y Olloniego, por cierto todas bastante escondidas.

 

Según la información disponible para PM10 en la pagina web del Principado sobre los datos de calidad del aire, no se cumplio  el valor recomendado  para la media anual que recomienda la OMS (15 µg/m3 ), por lo que la calidad del aire del entorno de  para este parámetro no se puede valorar como muy buena como pretende la empresa, cuando supera los valores recomendados de manera especial la estación de Santa Marina que presenta los peores datos de Pm10 de todo Oviedo y eso que esta escondida y bien elevada.

 

Tercera.

 

Resulta llamativo que la empresa pretenda que se la controle menos en sus emisiones en chimeneas de SO2 y partículas, en vez de una medición continua lo quiera dejar en una cada 6 meses. Cuanto justo los cientificos están recordando que la evidencia científica no sugiere ningún umbral por debajo del cual no se prevean efectos adversos en salud tras la exposición a las partículas. Aún por debajo de los niveles de calidad de aire considerados como seguros por la legislación ambiental, las partículas se asocian con efectos nocivos sobre la salud, por lo que la OMS recomienda lograr las concentraciones de partículas más bajas posibles

 

 Cuarta.

 

Hay que recordar, que la Directiva 2008/50/CE y el R.D 102/2011, obligan a las administraciones a facilitar de forma continua los datos de la contaminación atmosférica y calidad del aire para que los vecinos conozcan esta realidad. Una información que el Principado no traslada por lo que no entendemos el sentido de esta solicitud en cuanto que los datos que tienen ahora en continuo de estos grupos no están disponibles para vecinos y entidades.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 18 diciembre del 2021

 

 

Fdo digitalmente por Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies