Revisión AAI Cogersa (16/07/20)

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

 

Expediente: AAI-48/MS2-19

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la Revisión sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Centro Integral gestión de residuos de Cogersa, publicado en el BOPA del jueves 20 de junio de 2020.

 

Primero.

Las nuevas instalaciones proyectadas para el complejo son;

-Una Planta de Tratamiento para la fracción mezclada de los Residuos Domiciliarios o bolsa negra, (en adelante TBN) con una capacidad de tratamiento de 340.000 toneladas de residuos al año.

– Una Planta de Clasificación de residuo Voluminosos (RV) con una capacidad de tratamiento de 25.000 toneladas de residuos al año.

-Una Planta de Clasificación y Residuo Industrial no peligroso (RINP), (en adelante PCVRI) con una capacidad de tratamiento de 50.000 toneladas de residuos al año.

– Una Planta de Preparación CSR (en adelante PCSR), que será capaz de tratar el residuo procedente de las dos anteriores y que no haya sido recuperado como material, pudiendo destinarse a la producción de CSR con una capacidad de 150.000 toneladas al año.

 

 

Segundo. Proceso.

Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que, dentro de las MTDs, se resuelva el grave problema del escaso reciclaje y escasa recuperación de residuos sólidos urbanos que realiza Cogersa en su complejo, que además de los residuos se generan.

Las nubes de gases y los olores que genera esta instalación a los colindantes y los que pasan por la zona. Un olor es indicador de la presencia en el aire de gases o partículas. Por ello promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover los cambios necesarios al respecto, estableciéndolos como condición exigida para la renovación.

La contaminación de las aguas de los valles donde están instalados.

 

Tercero. Vertidos.

 

Estas nuevas plantas pueden aumentar los problemas de tratamiento que tiene ahora mismo ya el complejo con los lixiviados y vertidos, que hemos denunciado en varias ocasiones, con afecciones a las cuencas donde esta asentado.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de hidrocarburos simples, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Cadmio, Cromo, Mercurio, Niquel, Plomo, Compuestos orgánicos halogenados, Hidrocarburos aromáticos policlícos, Carbono orgánico total, Cianuro. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Plomo, Compuestos orgánicos halogenados, Carbono orgánico total, Cianuro

 

 

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de hidrocarburos simples, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: PM10, NOx, SOx, Metano, Cloro, Fluor, Arsenico, Cadmio, Dioxinas, Furanos, Hidrocarburos aromáticos, Hexaclorobenceno (HCB).

 Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintado para evitar su manipulación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico.

 

No se habla del impacto de la contaminación que quemar los CSR que se van a generar en la planta y que alternativas van a tener.

 

Quinto. Residuos.

 

Nos preocupa que en vez de avanzar en la reducción y el reciclaje, se pretenda una planta de clasificación el 80% de los residuos sólidos urbanos que llegan al vertedero, para luego quemar el 40% de los residuos procesados en forma de CSR.

Nos preocupa que se pretenda llevar al vertedero todavía un 23% de los residuos recogidos. Nos preocupa que no se concrete la gestión de los CSR, donde se van hacer y con qué impactos.

Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

 

Sexto. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continúas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

 

Séptimo. Ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica.

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los necesarios medios personales y materiales necesarios para realizar adecuadamente su función, actualmente insuficientes, con personal con el conocimiento técnico necesario para desempeñar su función.

 

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 13 de julio del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies