Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
Dirección General de Calidad Ambiental
Expediente AAI-131/MS1-26 // AUTO/2026/11688
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Con motivo del nuevo trámite de información pública de la Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada de la modificación sustancial de la planta de fabricación de baterías del Musel que promueve la sociedad IONWAY BV
Primero.
El objetivo de la futura factoría de El Musel sobre una concesión de 455.000 m² es la producción de precursores activos de cátodo (pCAM), un hidróxido metálico compuesto por níquel, cobalto y manganeso. El proceso industrial consta de dos pasos: un procesamiento previo de las materias primas y a continuación la fabricación propiamente dicha del pCAM para una producción maxima capacidad prevista en la instalación, estarían operativas un total de 18 líneas con una producción anual estimada de 180.000 t de pCA
La fabricación del precursor consiste en utilizar cobalto, níquel y manganeso en forma de sulfato (u ocasionalmente cloruro), mezclarlos en las cantidades correctas, purificar la mezcla, convertirla en forma de hidróxido y luego, cristalizarla en una forma sólida. Aunque requiere cierto grado de experiencia en la industria química, no es un paso particularmente complejo en comparación con los procesos más sofisticados de fabricación de cátodos o montaje de celdas. Otra vez nos quedamos con la parte más sucia del proceso, ya que no vamos estar presentes ni en la fabricación de celdas, ni en el montaje de baterías, que tienen más valor añadido.
El proyecto supondrá un incremento del tráfico portuario de 908.717 toneladas al año entre graneles líquidos y sólidos, alrededor del 5% de los tráficos de El Musel, donde la empresa espera lograr una concesión por al menos 36 años. Ionway prevé recibir todas sus materias primas y expedir sus productos por mar. Los materiales que recibirá en mayor cantidad serán las 281.000 toneladas de ácido sulfúrico al 94% y 474.000 de sosa cáustica al 50%. El proceso fabril supondría también la llegada de dos buques de químicos a la semana para aportar las materias primas, en una zona con elevado riesgo de inflamación e incendio.
Es llamativo que el Gobierno de Asturias le diera la autorización ambiental con tanta rapidez, el Promotor ha avanzado en el desarrollo de la ingeniería de detalle de la instalación, de las que han surgido modificaciones respecto del Proyecto original, siendo las más destacadas las siguientes:
– Modificación del layout final: optimización del espacio mediante la reubicación de edificios, áreas de proceso, tanques de almacenamiento, etc.
– Modificación de la altura de edificaciones y naves.
– Revisión del consumo de materias primas y reactivos.
– Revisión de la producción de residuos peligrosos y no peligrosos.
– Incorporación de dotaciones auxiliares de emergencia (bombas diésel para la extinciónde incendios y grupos electrógenos para situaciones de emergencia).
– Revisión de focos de emisiones contaminantes a la atmósfera.
– Revisión de focos de emisión de ruidos.
– Revisión de la gestión de aguas pluviales de la instalación e incorporación de un depósito para el almacenamiento de las aguas pluviales limpias, optimizando el consumo de agua de la instalación.
Segundo.- Emplazamiento.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.
El emplazamiento que se propone es una zona ganada al mar y rellenada que no tiene garantizada la estabilidad, con riesgo cierto que sufrir el oleaje y las embestidas marinas, lo que podría producir graves riesgos en la planta y una importante contaminación en la zona si se inundara. Estamos hablando del peor emplazamiento posible para una planta química ante el riesgo de un accidente.
Tercero.- Aguas.
La planta también consumirá 5,22 millones de litros de agua de la Empresa Municipal de Agua, casi la mitad de la que consume todo el concejo que son 13,45 millones de litros. Además, la mayor parte se tendrá que desmineralizar, todo ello en un contexto de cada vez más dificultad para abastecerse de agua por el cambio climático y la reducción de las precipitaciones. Este proyecto supone un grave riesgo para el abastecimiento de agua potable para la población, y puede poner en peligro el agua de boca en épocas de sequía o desabastecimiento. Por mas que estiman la recogida del agua de lluvias, nos parece esta cantidad insuficiente para atender este gran consumo. Proponemos, en vista del exagerado consumo, que el agua para el proceso provenga del agua reciclada de la depuradora de Villaperi.
La planta también verterá anualmente al mar, a través del emisario de Aboño, 6,2 millones de metros cúbicos anuales de aguas usadas en el proceso industrial y previamente tratadas para la recuperación de metales y amoniaco, a lo que seguirá el tratamiento en una depuradora, aunque no se concreta qué tipo de tratamiento va realizar, para, finalmente, ajustar el pH del agua antes de su vertido al mar vía dicho emisario.
Nos preocupa el elevado nivel de sulfuro de sodio (una sal) que irá disuelto en esa agua y que modificara sustancialmente la salinidad de la zona, con el correspondiente impacto en las especies marinas.
Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
– Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y duchas de los diferentes edificios de la instalación.
– Red de aguas pluviales limpias: las aguas de lluvia procedentes de cubiertas de edificaciones y soleras sin presencia de derrames aceitosos se recogerán en una red independiente y serán descargadas a la red de pluviales
– Red de aguas pluviales potencialmente contaminadas: procedentes de la zona de aparcamiento y zonas de tanques de NMP.
– Red de aguas de proceso: contempla las aguas de lavado del ánodo y cátodo, las aguas de lavado de tratamiento de emisiones, las aguas de recuperación del NMP, las aguas de lavado de equipos, limpiezas y baldeos y las aguas de lavado de ropa de trabajo.
Todas estas aguas deben ser depuradas y tratadas de forma suficiente y al proponer la empresa su vertido al mar, entendemos que es preciso:
– El tratamiento de eliminación de metales para garantizar que los iones de metales pesados en la descarga de las aguas residuales de proceso no superen los límites de emisión establecidos.
– El tratamiento biológico con tanque de homogeneización.
El almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
Cuarto.- Aire y Ruido
En la propia memoria se reconoce que la entrada en funcionamiento del proyecto “supone un incremento de las emisiones a la atmósfera como consecuencia principalmente de los procesos de procesamiento de materias primas para la obtención de soluciones de sulfato y la fabricación de pCAM“. Si lo dice la empresa, es evidente que va contaminar, teniéndose en cuenta además los niveles elevados de contaminación de fondo en una zona ya muy contaminada como es el área de Gijón y Carreño.
No vemos que se garanticen los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera respeten los niveles de emisión exigidos y se dispersen de forma que no se rebasen en el ambiente exterior los niveles previstos por la normativa vigente.
Las emisiones de los equipos mezcladores se canalizan de forma conjunta a través de diferentes focos, según fase. Previamente a su evacuación a la atmósfera, los gases serán tratados en un equipo de oxidación térmica, alimentado eléctricamente. Para evitar caídas de tensión que afecten a los filtros será preciso un equipo de apoyo que entre en funcionamiento de forma automática y alimente los puntos clave del proceso.
El aire empleado en el secado del cátodo se hace circular por un condensador, a fin de recuperar la NMP evaporada durante el proceso de secado. La parte del gas que no queda condensada pasa a un sistema de control de emisiones multifase y es posteriormente emitido por chimenea. El recubrimiento y secado del cátodo se lleva a cabo en un sistema cerrado que permite la captación de los gases generados (NMP). Este gas se hace circular por un condensador y posteriormente por una torre de absorción en corriente inversa para la recuperación del NMP. El NMP gaseoso que no queda condensado pasa a un sistema de control de emisiones multifase (consta de concentrador y lecho de carbón activo), y es posteriormente tratado en un oxidador térmico eléctrico, antes de ser emitido por chimenea.
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
-Partículas 2 mg/Nm3
-Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.) 1 mg/Nm3
A fin de evitar o, en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las siguientes MTD recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos: MTD 1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 5, MTD 6, MTD 7, MTD 8, MTD 10, MTD 11, MTD 12 a MTD 16, MTD 18 a MTD 22.
En esta planta se realizará monitorización en continuo de todos los focos de emisión, atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido.
Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones aunque se trate de una zona portuaria dadas las numerosas quejas recibidas por parte de los colindantes por los ruidos que tienen que soportar durante la noche. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Quinto.- Suelo.
Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
Sexto.- Residuos.
Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca. Su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
Se estiman unos 2.200 camiones al año para llevar hasta gestores autorizados o compradores las hasta 39.000 toneladas al año de lodos de distintos compuestos metálicos y las 20,61 toneladas de residuos peligrosos que se generarán en el proceso y que no queda claro dónde se almacenaran hasta su envió a un gestor autorizado.
Séptimo.- Impacto en el medio.
Además de una severa afección al agua y al aire, existe un riesgo para las aves de la zona del litoral que se van a ver afectadas por la contaminación lumínica.
Se deben adoptar medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica que afectará de forma notable a las aves de la zona costera, con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas.
En cuanto al diseño de las luminarias, la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
Octavo.- Efecto acumulativo.
Debido a la existencia en las proximidades de otros proyectos ya implantados o autorizados y previstos para un futuro próximo, se debe contemplar la posibilidad de que se generen efectos acumulativos o sinérgicos que puedan incidir perjudicialmente sobre el medioambiente y el medio socioeconómico modificando las previsiones de impacto individual identificadas.
Se va producir un considerable aumento de tráfico por carretera: al menos unos 2.200 camiones al año solo para los residuos, y hay que recordar que está sin resolver cuál va ser la vía de acceso de esos camiones.
Se debe tener en cuenta la disposición de instalaciones de protección contra incendios. Estos medios permiten disminuir el hipotético incendio que da origen a la formación de nubes toxicas, limitando por tanto la afección por nube. Hay que tener en cuenta que es un entorno en el que existe una regasificadora, varias plantas de productos petrolíferos y unos almacenes de carbón que se incendian numerosas veces con el consiguiente riesgo de la propagación del fuego.
Noveno.- Inspección Ambiental
El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:
Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.
Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.
Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.
Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.
Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.
Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.
En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.
Undécimo.- Consumo eléctrico.
La subestación eléctrica será tipo GIS (Gas Insulated Switchgear) de 132 kV y conectará con la subestación existente de EDP en el Musel a través de una línea de doble circuito subterránea de 132 kV y una longitud aproximada de 500 m.
La subestación estará prevista para una potencia de 65 MW y alimentará los diferentes
consumidores de la Planta por una distribución interna de Media Tensión (20-30 kV) mediante líneas subterráneas y centros de transformación en superficie, lo que permitirá abastecer todos los consumos tanto en Media Tensión (MT) como en Baja Tensión (BT).
Duodécimo.– Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria
La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma, totalmente depositada y contratada con una entidad solvente.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones contra este proyecto que consideramos inviable ambientalmente, que se presentan en tiempo y forma, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 11 de agosto del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies