Para REGISTRAR arena piscina de Ponga

Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Dirección General de Medio Ambiente

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y como mejor proceda en Derecho.

HECHOS

Primera.- Tenemos conocimiento del vertido de las arenas del filtro de la piscina de San Juan de Beleño en el concejo Ponga a una parcela no acondicionada en pelnop parque natural.

Segunda.- Por lo que podemos ver y aportamos fotos que nos pasan con el consiguiente impacto para el entorno. Estas arenas deberian llevarse a un gestor autorizado o la depuradora de aguas residuales para su gestión

Tercera.- Las arenas de los filtros de piscina se catalogan como residuos no peligrosos de origen municipal según la LER (Lista Europea de Residuos), habitualmente bajo códigos de arenas de filtración.

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:

Que se tenga por presentada esta denuncia, por los hechos contenidos en el presente escrito, y previos los trámites que procedan:

Primero.- Se sirva admitir el presente escrito, ordenando las investigaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo la Ley de Calidad Ambiental, que establece un nuevo régimen de intervención administrativa con el fin de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como potenciar la implementación de medidas en materia de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático y de desarrollo de la economía circular.

Segundo.- Que se ordene incoar el correspondiente procedimiento sancionador, y que en la resolución que recaiga en el mismo, además de las sanciones que procedan, se imponga al infractor la obligación de reparar el daño causado1, y subsidiariamente, que indemnice los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, imponiéndose al infractor las multas coercitivas necesarias para cumplir lo ordenado, en caso de no realizar voluntariamente la reparación o indemnización impuestas.

Tercero2.- Que se tomen medidas preventivas o cautelares, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Cuarto3.- Que en base a los artículos 4.1.c y 4.2 de la Ley 39/2015, y artículo 24.1 de la Constitución Española, al ser esta asociación titular de intereses legítimos colectivos en materia de medio ambiente, comparecemos en el presente procedimiento, solicitando expresamente que se nos tenga por parte interesada en el mismo, se nos permita formular alegaciones, proponer prueba, y se nos notifiquen cuantas actuaciones y resoluciones se emitan en el mismo. Expresamente se declara que esta asociación cumple los requisitos para ser considerada parte interesada en el presente procedimiento, al cumplir los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006, al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene en los fines de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o alguno de sus elementos en particular, está constituida legalmente hace más de dos años y viene ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, desarrollando estatutariamente su actividad en el ámbito territorial afectado por esta actuación administrativa.

En Avilés a 12 de agosto del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies


  1. En la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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  2. En el caso de que se puedan imponer medidas preventivas o cautelares, como pueden ser la paralización de una obra.

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  3. Si la asociación no cumple los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006 (por ejemplo, no está constituida desde hace dos años), hay que quitar el segundo párrafo y añadir un texto similar a: “Expresamente se declara que esta asociación tiene entre sus fines y objetivos propios, la defensa y protección del medio ambiente, tal y como se indica en el artículo… de sus Estatutos” (que conviene acompañar)

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