Para REGISTRAR AAI queseria la Fuente

Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Dirección General de Medio Ambiente

Expediente: IA-IA-0058/2026//AUTO/2026/23610

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la consulta ambiental, dentro del trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental para el proyecto quesería Lafuente, en Piloña, en el concejo de Villamayor.

Primero. –

El proyecto tiene por objetivo la recepción de leche, su transformación mediante procesos tecnológicos y la elaboración de diferentes variedades de queso fresco.

La recepción diaria prevista de leche cruda es inferior a 200 toneladas/día, siendo el consumo anual estimado de 33.000.000 de litros de leche. El proyecto tendrá una producción anual de 5.400 toneladas de queso fresco al año, y de 35.000 toneladas de suero al año.

Segundo. – Aguas

La producción de derivados lácteos implica un consumo de agua que deberá ser convenientemente tratada antes de su vertido a la red hidrológica y una generación de residuos que será necesario gestionar de manera correcta. La presencia de estas aguas y estos residuos supone un riesgo de vertidos y contaminación accidentales, que pueden afectar a los suelos cercanos y al cauce del río Color y el rio Piloña.

La actividad pretendida requiere un consumo significativo de agua en etapas como el lavado de equipos, la pasteurización, la limpieza de tanques y moldes, y la higiene de las instalaciones. Los efluentes asociados a procesos industriales lácteos presentan, de forma inherente a su funcionamiento, valores de salinidad y conductividad, particularmente vinculados a las operaciones de limpieza y desinfección, que pueden generar tensiones significativas en los procesos biológicos convencionales cuando se introducen en sistemas que ya operan próximos a su límite hidráulico y de carga. A ello se añade que la actividad industrial proyectada requiere un caudal de vertido del orden de 700 m³/día. Este uso intensivo del recurso hídrico genera efluentes con alta demanda biológica y química de oxígeno, que, si se vierten sin tratamiento, pueden provocar eutrofización, malos olores y graves impactos sobre los ecosistemas acuáticos. Por ello, la depuración de las aguas residuales generadas en la planta será fundamental, debido a la elevada carga orgánica que presentan, compuesta principalmente por restos de leche, lactosuero, grasas, proteínas y productos de limpieza.

El resto de las aguas, tanto pluviales como industriales, verterán al dominio público hidráulico, previo tratamiento en un EDARI para el caso de las aguas industriales y tratamiento de separación de hidrocarburos en el caso de las pluviales recogidas en la urbanización y aparcamientos. El abastecimiento de agua de la instalación se realiza a través del sistema gestionado por la Parroquia Rural de Villamayor, titular del correspondiente título concesional sobre el dominio público hidráulico.

Es preciso que las aguas pluviales de cubiertas de las naves que están limpias se puedan acumular y utilizar para usos aptos en un ejercicio de aprovechamiento de estas aguas limpias. Así mismo no entendemos cómo no se pueden reutilizar las aguas depuradas en el proceso.

Tercero. – Emisiones a la atmósfera

Las calderas de vapor de gas natural emiten principalmente CO2 y, en menor medida, óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y otros gases.

Por otro lado, el tránsito de los vehículos durante el funcionamiento de la planta producirá una emisión de contaminantes atmosféricos. Este aumento en el tráfico se originará debido a distintas necesidades de la actividad industrial.

La presencia de compuestos orgánicos en la instalación puede generar la emisión de ciertas partículas que generen olor, que se deberán confinar y tratar con filtros para evitar la contaminación del entorno. En lo que respecta al funcionamiento de la instalación, se establecerán procesos cerrados en la recepción de leche y en la elaboración de quesos, así como la valorización inmediata de parte del suero destinada a otros subproductos lácteos y retirada frecuente del excedente a gestor autorizado.

Se precisa un sistema de desodorización de aire de la sala de deshidratación, en el tanque de almacenamiento de fangos y en la depuradora propuesta, con tecnología de filtración con carbón activo.

Cuarto. – Residuos

El almacenamiento temporal de residuos y fangos se realizará en contenedores cerrados, con retirada periódica para evitar fermentaciones y la EDARI para el tratamiento de las aguas residuales se instalará asimismo en un recinto cerrado.

Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos considerando la toxicidad de los residuos generados, tanto en el proceso como en la logística de envases y embalajes del envasado de los lácteos, además de los lodos de la depuradora.

Quinto. – Protección de suelos

La parcela es colindante con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Sella y sus afluentes, un Lugar de Interés Comunitario (LIC).

Ante el riesgo de contaminación, es preciso que se garantice la estabilidad y la estanqueidad de todos los elementos e instalaciones en las que se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

Es preciso que las plataformas de carga y descarga estén impermeabilizadas para evitar que los vertidos se infiltren al suelo.

Sexto. – Ruido

En la actividad que se pretende desarrollar en la planta, las principales fuentes de ruido identificadas se corresponden con las máquinas de proceso y equipos auxiliares. No obstante, existen otras fuentes de ruido que deben ser tenidas en cuenta, como los derivados del transporte de materias primas y personal.

Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido. Hay que recordar que el complejo es colindante con las viviendas.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial, dadas las numerosas quejas recibidas por parte de los colindantes debido a los ruidos que se producen durante la noche. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Séptimo. – Tráfico

El viario de enlace a la planta de Villamayor se materializa en el P.K. 357 de la carretera N-634, a través de una vía urbana de titularidad municipal con una longitud aproximada de 250 metros, que conecta directamente con el acceso a la parcela. Es preciso garantizar el tránsito de los vehículos por la zona, tanto de las cisternas de leche, como los camiones de carga.

Octavo. – Energía

No vemos el detalle del consumo previsto de energía, además del gas en las calderas. Nos vemos que esté prevista la instalación de placas solares fotovoltaicas para reducir el consumo de energía eléctrica.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 23 de junio de 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies