para REGISTRAR ALEGA directrices baterias 2026

Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Dirección General de Medio Ambiente

Expediente IA-PP-0082/26 //AUTO/2026/44900

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Directrices sectoriales de ordenación del territorio para las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica en baterías en Asturias publicado en el Bopa del 11 de junio del 2026.

Primera.-

Con motivo del Acuerdo de 25 de agosto de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento para la for­mulación y elaboración de las directrices sectoriales de ordenación del territorio para almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) en el suelo no urbanizable, y se suspende temporalmente la concesión de licencias y otros títulos habilitantes publicado en el bopa del 5 septiembre del 2025 ante los 170 proyectos solicitados.

Esta suspensión no se aplica a los siguientes casos;

-Proyectos que se ubiquen en suelos industriales, mineros o energéticos degradados.

-Instalaciones asociadas a modalidades de autoconsumo de hasta 3 MW.

Este imperativo de transición energética no debe contraponerse ni sacrificar el modelo básico de ordenación territorial de la comunidad autónoma, debiendo garantizarse la preservación del paisaje, el patrimonio natural y el modelo poblacional disperso característico del medio rural asturiano.

Después de este acuerdo hemos asistido con sorpresa a una cascada de autorización de parques de baterías ubicadas en zonas urbanas e industriales, algunos ya con obras en marcha, muchas de ellas en la proximidad de viviendas.

Para ser coherentes, atendiendo a los principios de cautela y precaución contemplados en la Ley de Salud Pública y la Ley de Cambio Climático, todos los proyectos de baterías en Asturias actualmente en trámite deberían ser suspendidos hasta la aprobación definitiva de las Directrices Sectoriales. El documento que va a regular la implantación del almacenamiento energético en baterías representa una oportunidad para compatibilizar la transición energética con la protección efectiva del territorio, la calidad de vida de la población y la conservación de los recursos naturales.

Segunda.-

Estas instalaciones asturianas se disponen de forma exclusiva para su conexión a la red eléctrica, disponiendo de su correspondiente permiso de acceso y conexión tanto para el consumo como para el vertido de energía eléctrica a la red, es lo que se conoce como como una instalación de almacenamiento Stand Alone. A los titulares de instalaciones de almacenamiento se les consideran sujetos que desarrollan una actividad destinada al suministro de energía eléctrica, casi siempre fuera de Asturias, en vista de que aquí no producimos energía a partir de instalaciones fotovoltaicas.

Existe un consenso generalizado en los riesgos asociados a los BESS, si bien no hay un acuerdo unánime respecto al alcance de cada uno de ellos. Estos riesgos se pueden agrupar en cinco grupos: incendios, gases, vertidos, emisión electromagnética y ruidos. Si bien es cierto que la implantación de estos sistemas es reciente, no lo es menos que la evolución tecnológica en aras de minimizar los riesgos ha experimentado una elevada mejoría. En cualquier caso, la futura ordenación sectorial deberá considerar las medidas apropiadas para la implantación de BESS teniendo en cuenta los riesgos asociados a la interfaz urbano-forestal”

Los riesgos asociados a la implantación de los BESS no se limitan a sus posibles riesgos intrínsecos, tales como ruidos, incendios o toxicidad, sino que se refieren a los riesgos de una implantación territorial fuera de un marco de ordenación sectorial adecuadamente razonado y que cuente con el respaldo de la par­ticipación pública con el fin de establecer un acomodo entre la declaración de interés público singular de la normativa europea y la utilización racional del territorio asturiano, la protección medioambiental, la mejora de la calidad de vida y el equilibrio territorial.

Tercera.-

Para cumplir el objetivo de ordenar territorialmente las instalaciones de almacenamiento energé­tico , el instrumento territorial deberá establecer unos criterios de implantación y en su caso disposiciones materialmente aplicables. Sobre esta base, se estima oportuno abrir y ordenar un proceso de participación pública en el que de forma transparente, los distintos agentes que así lo deseen participen y puedan exponer cuáles son las reformas necesarias que precisan las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para almacenamiento de energía eléctrica en baterías.

En vista de las decenas de proyectos que siguen vivos dispersos por todo el territorio regional, entendemos necesario la realización de un estudio de impacto estructural de todo el conjunto de parques de baterías y sus correspondientes conexiones, para poder tener en cuenta el impacto real de todas estas instalaciones.

Cuarta.-

Es llamativo que sabiendo donde se produce la energía en Asturias, donde se consume y cuanto se consume, no se haya hablado en la directrices de la capacidad instalada relacionados con la potencia total (MW) y la energía (MWh) de almacenamiento autorizada e instalada en la región, desglosadas por nudo de acceso.

Este modelo desarrollista de energía renovable no supone la sustitución de la energía fósil. Es un modelo colonizador, extractivista y ambientalmente poco respetuoso y se está aplicando despiadadamente en zonas de sacrificio, creando más problemas de los que dice resolver. No tiene en cuenta todas las aportaciones científicas que llevan años advirtiendo de la necesidad imperiosa de cambio de este sistema superconsumista que nos avoca al colapso.

Otra transición es posible, mas eficiente y mas deseable, mas local y menos tecnológica.

Quinta.-

Nos sorprende que no se determine las distancias mínimas de seguridad respecto a la población. Queda pendiente de realizar un análisis de riesgos genéricos aplicables a instalaciones BESS Stand Alone típicas, que va a ser revisable (lo que llaman carácter evolutivo) . Estos estudios cubrirán los siguientes escenarios, pero no concretan los detalles:

-Incendio y embalamiento térmico.

-Emisión química accidental, evaluación de umbrales de exposición para la población en caso de liberación de contaminantes y clasificación ATEX

-Estudio de Impacto Acústico.

-Estudio de Campos electromagnéticos, conforme al RD 299/2016 y la Recomendación 1999/519/CE.

Nos sorprende que no se establezca una prohibición de implantación con carácter general en suelos no urbanizables, salvo la de no utilizar una franja de 30 metros colindante con la linea de planeamiento, distancia que está establecida en el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción del Principado de Asturias. La preservación de estas áreas, necesarias para salvaguardar el modelo territorial propio del Principado de Asturias y evitar conflictos con las actividades del sector primario, operara en estricta conjunción con los parámetros de seguridad industrial.

Nuestra propuesta es que las Directrices Sectoriales respeten las recomendaciones de la CUOTA en materia de distancias, que sería lo coherente por parte del gobierno del Principado: distancia mínima de 1.000 metros respecto a núcleos rurales y zonas residenciales, de 500 metros respecto a viviendas aisladas y explotaciones ganaderas, y de 200 metros respecto a determinadas áreas recreativas y caminos de uso público

En consonancia con la suspensión temporal de autorizaciones para proyectos en el suelo no urbanizable, proponemos que los proyectos que pretendan implantarse en suelos no urbanizables de interés agrario, agroganadero o forestal, sólo puedan tramitarse tras una modificación previa del planeamiento urbanístico correspondiente, acompañada de las garantías técnicas y ambientales necesarias.

Sexta.-

Nos preocupa la propuesta de la instalación de los parques de baterías en los “Espacios Degradados y Suelos Contaminados en Suelo No Urbanizable”

Este inventario ejecutado por la Universidad de Oviedo (INDUROT) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ha identificado un total de 559 espacios degradados, de los cuales 208 superan la hectárea de superficie, ofreciendo dimensiones idóneas para albergar los proyectos BESS.

Sorprende que se hable de “Priorizar la instalación de baterías en estos pasivos ambientales (antiguas escombreras, minas a cielo abierto o centrales térmicas en desuso)” sin saber si allí hay viviendas en sus proximidades y como se verían afectadas los entornos en caso de siniestro.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 25 de junio del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies