Vertedero de Niembro (07/04/17)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Trece Rosas  nº 2

33005          Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primero.-.  Hemos localizado un vertido de uralitas además de una barca abandonada en la ría de Niembro en el concejo de Llanes al lado de la Iglesia de Nuestra Señora de los Dolores de Barro y del cementerio de dicha localidad.

 

Segundo.– Hay que recordar que el fibrocemento en cubiertas conocido como uralitas, tiene entre sus componentes amianto, que es una sustancia altamente peligrosa para la salud, que deben ser retiradas por una empresa homologada y que este dentro Registro de empresas con riesgo de amianto, que luego  llevan las uralitas a un gestor de residuos autorizados, lo que no parece que se haya hecho en este caso, sino que se han tirado directamente junto con otros residuos.  

 

Tercero.– No deja de ser sorprendente que uno de los sitios mas turísticos de Asturias como es la ría de Niembro, se encuentre con estos residuos peligrosos.

 

Es por lo que se SOLICITA:

 

 

– Se proceda exigir al Ayuntamiento  de Llanes la retirada de estos residuos peligrosos y se lleven a un gestor autorizado.

 

– Se nos informe si el Principado aperturo ya,  algún expediente sancionador por la contaminación generada por la gestión inadecuada de este residuos peligrosos.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada este escrito al tramite de actividades de acuerdo a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

En Avilés, Asturies, a 7  de abril 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies