Solicitud informe eucaliptos (20/03/20)

Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

C/ Trece Rosas, nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que con carácter previo y en aras a conocer la ejecución y grado de cumplimiento del Plan Forestal del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 septiembre de 2001 y para poder acreditar la certeza y validez de los hechos y cuestiones jurídicas que se puedan suscitar y hacer valer en un hipotético y futuro ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial, venimos en formular la presente Solicitud de Información al amparo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a fin de que se nos faciliten:

Primero.- Que, por la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca se expida certificación del contenido íntegro de la Instrucción de fecha 19 de noviembre de 2009, firmada por el Director General de Política Forestal, D. Joaquín Arce Fernández, que a continuación se reproduce:

“INSTRUCCIÓN RELATIVA A LAS AUTORIZACIONES PARA CAMBIO DE USO

La superficie ocupada en Asturias por las plantaciones con la especie Eucaliptus globulus, según los últimos datos y estudios disponibles, supera las previsiones establecidas en el modelo forestal que figura en el Plan Forestal del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 septiembre de 2001.

 

Con el fin de cumplir los objetivos del citado Plan y conseguir unas masas arbóreas más estables, diversas y estructuradas y menos vulnerables a los incendios, y teniendo en cuenta las competencias que corresponden a esta Consejería, como son la ordenación y planificación de los recursos forestales, regulando su uso y aprovechamiento, primando la conservación y mejora de los mismos, a los que debe estar supeditada toda actuación que se realice en los montes (Artículo 3.a. Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal), con carácter general, y en tanto el marco de planificación forestal no se revise expresamente, no deberán autorizarse aquellas solicitudes de nuevas repoblaciones con       Eucaliptus globulus que supongan cambio de uso.

 

Excepcionalmente, y con el fin de no interferir con otras actuaciones o políticas

de interés público, podrán autorizarse plantaciones puntuales con esta especie cuya finalidad no sea la producción forestal sino la restauración de espacios mineros o industriales degradados o la investigación”.

 

Segundo.- Que por el órgano competente de esa Consejería se remita informe relativo a las siguientes cuestiones:

 

A) Acuerdos, actos o disposiciones que con posterioridad a dicha Instrucción se hayan adoptado en relación con la regulación de las plantaciones de eucaliptos. De no haberse adoptado acuerdo alguno, que se informe sobre si se mantiene la vigencia de la misma.

B) Copia de los informes que se hayan podido elaborar o bien encargar/contratar por esa Consejería de los distintos organismos o entidades públicas en relación con el cumplimiento del Plan Forestal del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 septiembre de 2001 y en concreto, para el control de la superficie total que en cada uno de esos momentos o fechas ocupan las plantaciones de eucaliptos.

C) Informe detallado de las superficies autorizadas por la administración del Principado de Asturias para cambios de uso y/o de nuevas plantaciones desde el año 2009 hasta el año 2019, identificando el total de superficies en hectáreas y los concejos en los que se ubican.

D) Informe o comparativa entre las previsiones contempladas por el Plan Forestal (apartados 0.2 “Ámbito y plazo de aplicación” y 3.4 “Estudio comparativo de uso actuales y futuros”) de 61.838 hectáreas para el eucalipto y las superficies actualmente ocupadas y en su caso autorizadas por la administración.

 

Y por lo expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 9 de marzo de 2020

 

 

Fdo.: Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.