revisión de planeamiento en Villademar. Cudillero

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información publica  publicado en el BOPA del pasado  9 de junio de 2.009,  (número 132) en relación a la modificación puntual de una superficie de terreno de 82.000 metros cuadrados sita en Villademar y pendiente de calificación de las NN.SS. vigentes, con el fin de calificar esa zona y permitir la implantación del un sistema general deportivo, se realizan las siguientes alegaciones.

EXPONE:

1. Se plantea una modificación de 82.000 m2 de suelo que actualmente se considera como suelo sin clasificar de influencia de la turbera, para su calificación como SNU de Sistemas Generales Deportivos, donde se pretenden construir campo de fútbol, piscina, polideportivo, aparcamientos, etc. mediante el correspondiente Plan de Implantación. Esta revisión de planeamiento en Villademar aprobada inicialmente, afecta a terrenos actualmente carentes de clasificación y situados dentro de zona de especial protección e influencia del Monumento Natural de la Turbera de Las Dueñas.

Ayuntamiento de Cudillero

Plaza San Pedro s/n
33150    Cudillero

 

 

En Avilés a 6 de agosto de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del trámite de información publica  publicado en el BOPA del pasado  9 de junio de 2.009,  (número 132) en relación a la modificación puntual de una superficie de terreno de 82.000 metros cuadrados sita en Villademar y pendiente de calificación de las NN.SS. vigentes, con el fin de calificar esa zona y permitir la implantación del un sistema general deportivo, se realizan las siguientes alegaciones.

 

EXPONE:

 

1. Se plantea una modificación de 82.000 m2 de suelo que actualmente se considera como suelo sin clasificar de influencia de la turbera, para su calificación como SNU de Sistemas Generales Deportivos, donde se pretenden construir campo de fútbol, piscina, polideportivo, aparcamientos, etc. mediante el correspondiente Plan de Implantación. Esta revisión de planeamiento en Villademar aprobada inicialmente, afecta a terrenos actualmente carentes de clasificación y situados dentro de zona de especial protección e influencia del Monumento Natural de la Turbera de Las Dueñas.

 

2.Esta operación se enmarca en un convenio urbanístico suscrito inicialmente entre el Ayuntamiento de Cudillero y la empresa ANJOCA S.L., que incluye el cambio de ubicación del actual campo de fútbol y campo de entrenamiento, y cuyo objetivo que es una operación de permuta, cesiones y recalificación en beneficio de la citada empresa inmobiliaria,  que incluso anuncia la venta de viviendas públicamente desde hace años en esa zona. La recalificación ya fue desestimada por la CUOTA y la CAMA en 2006, lo que se pretende soslayar ahora mediante un acuerdo entre empresa inmobiliaria y el Ayuntamiento para forzar la legalidad, trasladando el actual campo de fútbol al la zona colindante con el Monumento Natural de La Turbera de las Dueñas por su límite oeste, liberando a la par sus actuales terrenos y adyacentes de titularidad municipal para permuta con la empresa.

 

3.La justificación del emplazamiento mediante un estudio de alternativas  es inexistente en este caso y si el Ayuntamiento pretende asumir como propio el hecho referente a un antiguo expediente ahora desistido(en el cual se preveía construir dichas instalaciones en zona POLA) dicho estudio es cuando menos tendencioso e interesado, no presentando para nada alternativas lógicas ni razonables, con la única finalidad orientada y predirigida de querer presentar como única viable la pretendida por el Ayuntamiento desde el primer momento, y propiedad de la constructora ANJOCA. En ningún caso justifican porqué no se ha comparado y no se han tenido en cuenta emplazamientos mas lógicos y razonables como por ejemplo los terrenos de titularidad municipal ocupados por el actual campo de fútbol.

4.En el convenio y contrato firmado por el Ayuntamiento con la empresa ANJOCA propietaria de la mayoría de los terrenos afectados, se ha renunciado inexplicablemente por parte del Ayuntamiento al 10 % de cesión obligatoria, lo cual no resulta comprensible. A fecha de hoy no se dispone de la totalidad de los terrenos afectados por el Plan Especial, solamente se dispone (mediante un contrato de cesión modificado posteriormente) de los que son propiedad de la constructora ANJOCA, existiendo al menos 5 propietarios con los cuales no existe acuerdo conocido.

 

La concesión de la nueva calificación urbanística a estos terrenos, es  innecesaria e improcedente por las siguientes razones:

 

1º.- La necesidad de edificar el Sistema General Deportivo en estos terrenos no se justifica suficientemente debido a la ausencia de estudios reales, serios y objetivos sobre ubicaciones alternativas. Y más aún se carece de justificación para que todas las instalaciones deportivas previstas dentro de este sistema tengan que estar necesariamente juntas por lo que las citadas instalaciones proyectadas pueden situarse en otra u otras ubicaciones cuyas situación actual dentro del planeamiento lo permita, que se encuentren más próximas al principal núcleo habitado del municipio, y que no supongan amenazas para los recursos naturales de la zona y la conservación del paisaje.

 

2º.- El objetivo alegado por el Ayuntamiento  de subsanar la situación de ausencia de calificación urbanística de esos terrenos del entorno de la Turbera de las Dueñas, sólo se alcanzará positivamente con la declaración de dichos terrenos como de ESPECIAL PROTECCIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LA TURBERA DE LAS DUEÑAS y no con la recalificación propuesta. Calificación avalada y reconocida por informes que obran en el expediente de aprobación  las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento con fecha de 16 de febrero de 2001 que figuran publicadas en el BOPA de 31 de marzo de 2001 publicándose un Texto Refundido en BOPA de 12 de junio de 2004.

En el acuerdo de aprobación definitiva se decía expresamente que  “En cuanto al ámbito de los terrenos calificados como de especial protección y de influencia de la Turbera de Dueñas, espacio protegido como Monumento Natural según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, cuestionado por el representante municipal por excesivamente amplio a su juicio e impeditivo del desarrollo de un proyecto urbanístico en Villademar; debe mantenerse en dichos términos, al considerarse adecuada dicha delimitación a juicio de los vocales representantes de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.”

Además, la concesión de la nueva calificación urbanística a estos terrenos, es asimismo inviable por las siguientes razones:

 

1ª Los terrenos que pretenden ser objeto de recalificación sobre los que se construirían los equipamientos previstos del Sistema General Deportivo se ubican en el entorno inmediato de la Turbera de las Dueñas, declarada Monumento Natural por Decreto 99/2002, de 25 de julio, incluida dentro del Paisaje Protegido de la Costa Occidental (sin declarar) e incluida parcialmente en el Lugar de Importancia Comunitaria de Cabo Busto-Luanco y en el Lugar de Importancia Comunitaria del Río Esqueiro. Incluye al Lugar de Importancia Comunitaria de la Turbera de Las Dueñas. Es decir, que todo indica que se trata de un lugar que por sus especiales características debe ser preservado de cualquier tipo de urbanización.

 

En el Art. 5 de la declaración, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que son claramente lesivos y por tanto incompatibles con la preservación del Monumento, citando entre otras las siguientes:

 

6. La construcción de edificaciones u otras infraestructuras permanentes que transformen el entorno paisajístico del Monumento.

11. La ejecución de cualquier obra que altere el equilibrio hídrico del Monumento.

 

 

Resulta evidente que los desarrollos urbanísticos deportivos con sus correspondientes instalaciones permanentes (a que daría lugar esta recalificación), en una zona en contacto con el Monumento Natural,  alterarán gravemente su entorno paisajístico y su equilibrio hídrico, además de otros efectos lesivos para un sistema natural tan especial y sensible.

 

Las citadas prohibiciones son suficientes por sí solas para que la modificación puntual para una nueva calificación de esos terrenos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento no deba ser aprobada provisionalmente, y en todo caso para que deba ser denegada su aprobación definitiva por la CUOTA, órgano que debería mantener el criterio seguido en la aprobación definitiva de las normas tal como hemos señalado anteriormente.

 

    En el acuerdo de CUOTA de 3 de febrero de 2006, por el que se deniega la aprobación definitiva de adaptación de suelo no urbanizable genérico en Cudillero, en el Anexo 4: Reclasificación de determinadas zonas como suelo urbanizable residencial, considera que “con carácter general la incorporación de desarrollos urbanísticos con usos, intensidades y ordenaciones  propias de suelos urbanos, colindantes con núcleos rurales y desligados de las tramas urbanas existentes, son inadecuados atendiendo a las características del entorno en el que se implantan”.

 

Este mismo criterio de integración en el entramado urbanístico ya existente, y de que los suelos a reclasificar carezcan de valores paisajísticos, culturales, o de cualquier otra índole que pudiera exigir la preservación de su transformación, se imponen como requisitos a cumplir en Art. 7 de la citada Ley 2/2004, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.

 

La urbanización propuesta en el entorno del Monumento Natural de la Turbera de las Dueñas, no puede ser más inadecuada en todos los sentidos.

 

    En ningún caso se adjunta por parte del Ayuntamiento el recurso de los recursos hídricos exigidos por la Confederación Hidrográfica del Norte, para garantizar el abastecimiento ni el estudio referente a los posibles vertidos y las soluciones a adoptar. Igualmente no se adjuntan los informes sectoriales oportunos emitidos por los organismos competentes por razón de materia.

 

 

Por lo expuesto se SOLICITA:

 

La anulación del acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de esa superficie de terreno en el planeamiento de planeamiento en Villademar, y si por el contrario se acuerda su aprobación provisional, la denegación de la aprobación definitiva por parte de la CUOTA.

 

La clasificación como Suelo No Urbanizable con la categoría de Especial Protección de Paisajes Naturales, los terrenos del ámbito a clasificar y que se designan  como de Influencia de la Turbera de las Dueñas en el POLA.

 

 

Que la CUOTA  y demás administraciones vinculadas se reafirmen es sus acuerdos desfavorables (CAMA 1 de diciembre de 2.006 y CUOTA 4 de diciembre de 2.006).

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies