Restauración ambiental de las marismas del río Sella.

Con motivo del tramite de estudio de impacto ambiental de la restauración ambiental de las marismas del río Sella en el termino municipal de Ribadesella en Asturias que nos han comunicado por correo certificado el pasado día 22-12-2010.

EXPONE:

Sorprende que puestos en contacto el pasado 28 de diciembre con la Demarcación de Costas se nos informe que no hay estudio de impacto ambiental, que la única información disponible sea la misma que tramitada en la fase de sugerencias, a las que ya habíamos presentado un escrito detallado.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Demarcación de Costas de Asturias

Referencia 33-1308

Plaza de España nº 3 – 4ª planta

33071  Oviedo

 

Avilés, 15 de enero de 2010

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Con motivo del tramite de estudio de impacto ambiental de la restauración ambiental de las marismas del río Sella en el termino municipal de Ribadesella en Asturias que nos han comunicado por correo certificado el pasado día 22-12-2010.

 

 

EXPONE:

 

Sorprende que puestos en contacto el pasado 28 de diciembre con la Demarcación de Costas se nos informe que no hay estudio de impacto ambiental, que la única información disponible sea la misma que tramitada en la fase de sugerencias, a las que ya habíamos presentado un escrito detallado.

 

Primera.En cuanto a las “…exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes”. (Art. 7; apdo. 1a), no hayamos mención alguna en todo el Estudio presentado.

 

Segunda.-En relación a los diques de contención reseñemos dos aspectos: a) la notable discrepancia entre las cotas del proyecto y la Cartografía actualizada del mapa Topográfico de Asturias a partir de un vuelo fotogramétrico del año 2003, utilizando el sistema de referencia  ETRS89 (aprobado mediante Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio), empleada por el Gobierno del Principado de Asturias, conlleva un sobredimensionamiento de los diques que en muchos tramos llegaría a ser innecesario.

 

Tercera.-Gasto al que hay que añadir el acondicionamiento del área para aparcamiento mediante un relleno que se protegerá mediante una escollera soterrada. Todo lo anterior conlleva una deficiente valoración de los impactos, particularmente en la Regeneración Morfológica donde, al no tener en cuenta la profunda alteración que en el cauce principal va a provocar la “escollera soterrada” y un más que previsible incremento de la turbidez en el río Sella debido al movimiento de los sedimentos afectados entre la escollera y el cauce del canal.

 

Cuarta.-Preocupante resulta la confusa valoración del impacto sobre las condiciones físico-químicas del sustrato en la que se simplifican estos procesos con una vaga insinuación sobre la estabilización de los compuestos químicos expuestos a condiciones oxidantes y cuya consecuencia es la existencia de compuestos químicos tóxicos en concentraciones potencialmente peligrosas que exigirían una depuración previa del suelo afectado por la inundación ya que la fijación de compuestos químicos no se produce de forma repentina ni la modificación de las condiciones ocurre de modo inmediato, evitando así la improvisación a la que daría lugar.

 

Quinta.– La carencia de una valoración de las externalizaciones provocadas, en particular las ocasionadas por la utilización de piedra para escollera y pedraplenado más el que provoca el consumo de hormigón, áridos y otros materiales, añade un escalón más a las deficiencias del presente Estudio de Impacto Ambiental. 

 

Sexta.- Es necesario considerar que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y  de la Biodiversidad, requiere en su artículo 45 “…planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”, algo que en el presente caso no existe, por lo que las actuaciones de incidencia tan directa sobre la ZEPA, aún suponiéndole consecuencias beneficiosas, deberán ser estudiadas con mucho mayor rigor y minuciosidad de cara a una adecuación con los planes de conservación previstos desde los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.

 

Séptima.- La solución propuesta del dique es mucho peor que un puente, para evitar molestias innecesarias a la avifauna, cabe recordar que actualmente, La Mediana, y su Refugio de Caza, es la parte del estuario de Ribadesella donde se da mayor tranquilidad para distintas especies de anátidas, ardeidas y limícolas como el catalogado Zarapito Real (Numenius arquata), o rapaces como el Águila Pescadora (Pandion haliaetus), muy sensibles al trasiego de personas en sus áreas de reposo. Con la pasarela se ven perturbadas las posibilidades de nidificación futura de especies como la Cigüeñuela (Himantopus himantopus), Charran Común (Sterna hirundo) o el Andarríos Chico (Actitis hypoleucos), ya que la pasarela proyectada se asienta sobre los terrenos más elevados y tranquilos, que son precisamente los más adecuados para la nidificación de aves acuáticas en general.

 

Octava.– Se propone retirar únicamente el arbolado alóctono u ornamental ubicado en el área de actuación y mantener el resto del arbolado, incluida la encina existente.

 

 

Por lo que SOLICITAMOS:

 

 

– Se tenga por presentado las alegaciones presentadas y se nos informe de su desarrollo.

  

– Sea rechazado el presente estudio de impacto ambiental por resulta “nulo de pleno derecho” al omitir documentación pertinente, no ajustarse a las exigencias del Real Decreto Legislativo 1/2008 y tergiversar o falsear determinadas valoraciones.

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies