Recurso a la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Cementos de Aboño ubicada en Carreño

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 12-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Cementos de Aboño ubicada en Carreño. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

C/Coronel Aranda nº 2

Oviedo

 

Avilés, 10 de julio de 2008

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies,

Ante este organismo comparece y DICE:

 

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 12-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Cementos de Aboño ubicada en Carreño. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

Primero

  No se ha procedido a dar tramite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones, con un incumpliendo claro del articulo 20 de la Ley 16/200 que dice

 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.

Segundo

Parte de los documentos presentados, están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

 Quedando, con todo ello, el Visado colegial configurado como un acto de control, sujeto al derecho administrativo, que realizan los Colegios Profesionales en ejercicio de una función pública atribuida por la Ley, que constituye un requisito legal para la validez de ciertos actos profesionales y, en todo caso, una obligación estatutaria de todos los colegiados, todo ello en garantía de los intereses de los propios colegiados, sus clientes y la Sociedad en general.

Tercero

Es manifiesto que la resolución aprobada presenta notables deficiencias a nuestro juicio que podemos resumir:

– Una vez mas se vuelven a pedir medidas que ya deberían estar impuestas desde hace tiempo (cintas capotadas, materiales polvorientos almacenados en sitios cerrados, pavimentación de las vías de circulación, apantallamiento vegetal, etc.) lo que supone una nueva prorroga para estas medidas que ya eran de obligado cumplimiento hace tiemp.

– No se garantiza adecuadamente la recogida y pretratamiento de las aguas pluviales contaminadas por la acumulación de minerales por la factoría, antes de su vertido a la ría.

– La combustión de algunos residuos en cementeras es una práctica peligrosa, sobre la que hay una controversia científica suficiente como para aplicar un principio de precaución, que una vez más el Principado se salta sin tener en cuenta las particularidades de las cementeras y su tratamiento para partículas claramente insuficientes para la combustión de residuos como los neumaticos.

Cuarto

En la resolución no se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas  a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.  

 

SOLICITA:

 

Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada para la empresa Cementos de Aboño para la instalación denominada conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies