Plan emergencias de Trubia (15/05/17)

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suarez Riva nº 11

33007            Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

El pasado 5 de marzo de 2009 los vecinos del valle de Trubia sufrieron las consecuencias de un incendio producido en la industria Química del Nalón.  Los vecinos de los pueblos cercanos, entre otros: Godos, Sograndio, Las Caldas,  Caces, San Juan de Priorio, Udrión, Priañes, etc, no fueron informados o recibieron órdenes contradictorias respecto a su confinamiento o evacuación, lo que puso de manifiesto la ausencia de la preceptiva coordinación para una situación de emergencia.

La nube de humo provocada por el incendio en un tanque de naftalina en la empresa Químicas del Nalón (Oviedo) obligó a cortar los accesos por carretera y ferrocarril a las localidades afectadas, activándose por parte del Principado el Plan de Emergencia Exterior de máxima categoría.

De acuerdo con la normativa en vigor, en concreto el REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE nº 172 20/07/1999), en su artículo 13 se dispone lo siguiente:

“Información a la población relativa a las medidas de seguridad”.

1. La autoridad competente, en cada caso, en colaboración con los industriales de los establecimientos contemplados en el artículo 9, deberá asegurar que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en dichos establecimientos, reciban la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

2. Esa información se revisará cada tres años y, en todo caso, cuando se den algunos de los supuestos de modificación contenidos en el artículo 10. La información estará a disposición del público de forma permanente. La información recogerá, al menos, los datos que figuran en el anexo V.”

-Información a la población

-Medidas de autoprotección

Respecto a la población que puede verse afectada por las consecuencias de un accidente grave, la Dirección General de Protección Civil de la comunidad autónoma tiene la obligación de darle información sobre los posibles riesgos graves de las actividades industriales radicadas en su territorio y de los que se pueden derivar de la implantación de nuevas industrias, las medidas de autoprotección existentes y las instrucciones que debe seguir en caso de accidente grave.

 

En concreto, esta información debe incluir:

 

• Nombre y dirección del industrial.

• Identificación de la persona que debe dar la información, especificando el cargo.

• Confirmación de que el lugar cumple con la normativa sobre accidentes mayores y de que se han entregado a la autoridad competente las declaraciones obligatorias.

• Explicación en términos sencillos de la actividad que se lleva a cabo.

• Los nombres o la clasificación general de peligrosidad de las sustancias existentes en el lugar que puedan motivar un accidente grave, indicando las principales características peligrosas.

• Información general relativa al tipo de riesgo de accidente grave, incluidos los efectos potenciales de este sobre la población y el medio ambiente.

• Información adecuada referente a cómo se avisará e informará a la población en caso de accidente.

• Información adecuada referente a qué debe hacer y cómo se debe comportar la población afectada en caso de accidente.

• Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el lugar, incluida la de entrar en contacto con los servicios de urgencia, para enfrentarse a los accidentes y restringir al máximo sus efectos.

• Referencia al plan de emergencia exterior ideado para hacer frente a los efectos externos de un accidente, que debe incluir llamadas a la cooperación con instrucciones o ruegos hechos por los servicios de urgencia en el momento de producirse un accidente.

 

Detalles sobre la manera de conseguir más información, con sujeción a las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en la legislación vigente.

 

 

 

Han pasado ocho años desde el suceso, y la población de Trubia y pueblos cercanos, siguen sin tener la información a la que se refiere dicho Real Decreto.

Por lo que, SE SOLICITA:

Se suministre la información pertinente, sobre medidas de seguridad y actuación en caso de accidente grave, a la población residente en Trubia y pueblos cercanos, de acuerdo a lo que se debería contemplar en el Plan de Emergencia Exterior, por parte de la autoridad competente (Dirección General de Protección Civil del Principado de Asturias) y en cumplimiento del REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio.

En Avilés a 15 de mayo del 2017

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies