Subestación de Santa Cruz en Mieres (15/05/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente   IA-IA-0084/17

C/ Trece Rosas nº 2

33005            Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de  reforma de la subestación de Santa Cruz situadas en la localidad de Ujo en el concejo de  Mieres entre la carretera AS-112 y el río Aller por parte de la mercantil Viesgo Distribución Eléctrica SL venimos a formular las siguientes sugerencias.

         

PRIMERA:

            Se trata de reformar una instalación centenaria con un elevado impacto ambiental, de la que llevan quejándose los vecinos varios años por el fuente impacto que tiene sobre sus vidas, por el continuo riesgo producido por los incendios en la zona con la caída de líneas dañando a los colindantes.

 

SEGUNDA.-

Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. María Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.

 

Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001 (valor límite 100 µT, micro teslas) que son una transposición de la norma provisional UNE – 16501 y de las antiguas recomendaciones del ICNIRP, no garantizan unos criterios de seguridad y el desarrollo de los principios de precaución y ALARA/ ALATA (la mínima emisión técnicamente posible)

 

Sería necesario que  la nueva instalación  donde estén los transformadores sea  toda ella blindada y compactada en un edificio cerrado para disminuir los impactos paisajísticos y reducir el impacto del electro polución a los colindantes.

 

De la misma manera las líneas que conecten con la subestación deben ser todas ellas soterradas y apantalladas en su totalidad para reducir los impactos paisajísticos y el electro polución de las líneas que ahora mismo es muy grande.

 

TERCERA.-

Los  transformadores eléctricos son un foco constante de generación de ruido, en este caso van a funcionar las 24 horas al día, por lo tanto de día y de noche con el correspondiente impacto que se debe estudiar con detalle si los nuevos edificios van amortiguar los ruidos que se generan.

 

CUARTA.

            El desmantelamiento de la vieja instalación va generar una importante cantidad de residuos algunos peligrosos, que deben ser llevados a un gestor autorizado, de manera especial hay que tener cuidado con la recogida de los líquidos de los transformados para evitar su derrame al río colindante.

 

QUINTA.- 

 

            Es evidente que la actual instalación tiene un severo impacto paisajístico que se debe corregir con las nuevas instalaciones, se debería apantallar con un barrera de vegetación que amortiguara las nuevas edificaciones.

 

SEXTA.-

           

            No compartimos que aunque el proyecto mejore la actual situación operativa de la subestación, sería necesario una evaluación ambiental ordinaria porque todas las subestaciones generan un impacto aunque sea menor que el actual.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores del medio receptor de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de explotación y restauración.

 

En Asturies a  22 de mayo de 2017

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies