Parque eólico de Corondeño.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica del Estudio de Impacto Ambiental  del Parque eólico referencia PE-155  de nombre Corondeño  por parte de la empresa EDP en el concejo  de Allande publicado en el Bopa del pasado 11 de octubre de 2011.

EXPONE:

Hay que hacer mención que el estudio de impacto ambiental, no estuvo colgado en la Web del Principado, hasta el pasado  26 de octubre, 15 días después de publicarse en el Bopa, lo que dificulta el acceso al expediente.

Consejeria de Economía y Empleo

Sección Energías Renovables

Expediente: PE-155

C/ Plaza España

33007      Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica del Estudio de Impacto Ambiental  del Parque eólico referencia PE-155  de nombre Corondeño  por parte de la empresa EDP en el concejo  de Allande publicado en el Bopa del pasado 11 de octubre de 2011.

 

           

 

            EXPONE:

 

Hay que hacer mención que el estudio de impacto ambiental, no estuvo colgado en la Web del Principado, hasta el pasado  26 de octubre, 15 días después de publicarse en el Bopa, lo que dificulta el acceso al expediente.

No se encuentran disponibles para su consulta en la página web del Principado de Asturias todos los documentos sometidos al trámite de información pública. Cabe destacar la ausencia del Plan de autoprotección contra incendios forestales (anexo VI del estudio de impacto ambiental), y del Anteproyecto de restauración e integración paisajística (anexo VIII del EIA).

 

Se pretende un parque eólico con 8 aerogeneradores de 2 Mw. de 110 metros de altura de buje y 112,5 metros de diámetro de rotor con una altura de punta de pala de 166 metros, completamente distinto al tramitado en la fase de sugerencias que era de   8 aerogeneradores de 2  Mw. de 78 metros de altura de buje, 80 metros de diámetro de rotor, lo que suponía una altura de punta de pala de 126 metros, 40 metros menos que el actual proyecto.

 

En el epígrafe 3.4 de la Memoria se justifica el incremento de tamaño de los aerogeneradores por una mayor eficiencia y un supuesto menor impacto global de los mismos, aunque en este caso el aumento de tamaño no ha supuesto un menor número de aerogeneradores a instalar. Igualmente, trata de justificarse que el impacto de la posible instalación de aparatos aún de mayor tamaño no modificaría el resultante del presente estudio.

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 96 nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental no se evalúan varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

En el estudio  no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento la 1 y la 2 solo cambian los accesos,  lo que incumple la normativa.

 

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

No resulta de recibo que el estudio de la Fauna solo se haya realizado durante 6 meses de trabajo de campo, cuando lo que les pidió el Principado fue realizaran muestreos al menos durante 12 meses.

 

Aunque en el estudio de impacto ambiental los resultados del seguimiento de la avifauna y quiropterofauna se presentan como “avances de informe”, para un tiempo de estudio de 6 meses, dichos documentos presentan una forma y estructura de informe completo; y las conclusiones recogidas parecen a hacer referencia a un estudio finalizado.

 

 

En el estudio se reconoce la presencia de: 

 

 

 85 especies de aves, 18 de ellas protegidas, destacando el urogallo, el milano real, el alimoche, el cernícalo, halcón peregrinó, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, etc.

– 23 especies de mamíferos, destacando el oso,  el lobo, las6 especies de quirópteros, destacando el murciélago de herradura, Myotis escalerai, taradita teniotis.

 10 de anfibios

 8 especies de reptiles.

 

 

Sorprende que el documento de síntesis no citen la afección a 2 especies emblemáticas y protegidas de las que si se hablaban en la memoria previa para las sugerencias;  el oso y el urogallo.

 

Sorprende en el caso del oso que aunque se indica en el estudio que hay datos de reproducción del oso en la zona entre los años 1998 al año 2000, se indique con posterioridad que no hay indicios de presencia en la  actualidad, su presencia es improbable. Hay que mencionar que la realidad no es esa, que la presencia en la zona es esporádica de esta especie protegida, fruto quizás de las  obras de los parques eólicos que se han realizado.

 

Se descarta la presencia del oso en base a la ausencia de hallazgos en el trabajo de campo (sólo 6 meses de duración) y a las encuestas realizadas a los habitantes de la zona. Sin embargo, ni en el estudio de la fauna se presenta una metodología específica para el estudio del oso, ni se detalla la metodología seguida para obtener datos de informadores locales.

 

Es preciso conocer si  se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese  pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

 

No se concreta  la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que  es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental.  Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente.

 

Hay que destacar el hecho de que el estudio de la avifauna, quiropterofauna y herpetofauna presentados no incluye el ciclo anual completo, faltando los meses correspondientes a los pasos pre – y post-nupcial, y la época de reproducción, por lo que la información es a todas luces insuficiente para evaluar el impacto del parque, y el trámite de información pública debería retrasarse hasta completar estas severas lagunas de conocimientos.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. Hay que recordar que en la proximidad se encuentran los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de: Sierra de los Lagos (cód. ES1200014), Alcornocales del Navia (cód. ES1200036) y Río del Oro (cód. ES1200053).

 

 

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

Se van a ver afectadas por la proximidad las siguientes entidades:

 

       Corondeño que va estar a 561 metros.

       Castello que va estar a 786 metros.

        Lago que no detalla a que distancia va estar.

 

No se citan entidades de población del área de influencia que también pueden verse afectadas por el parque eólico: A Grandeira y Trellopico (actualmente deshabitados, pero también lo está Castello, que sí se menciona), Valdedo, Teixedo y Trapa, estos últimos situados al otro lado del valle, pero con una percepción directa, visual y sonora, del parque eólico.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar  al sistema rio nervioso,  causando nauseas, insomio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

 

 

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es compatible, pero ni se citan las numerosas poblaciones cercanas ni se presenta estudios de campo que lo acrediten.

 

Todo el estudio del impacto acústico se basa en modelos matemáticos. No se evidencia que se hayan realizado mediciones de los niveles sonoros existentes.

 

Además existe el riesgo de que el paso de vehículos de gran tonelaje pueda dañar seriamente las vías de comunicación (de manera singular la “pista” de Corondeño, único acceso a este lugar) ocasionando un considerable trastorno a los habitantes.

 

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se dice que la intrusión visual de aerogeneradores de 166 metros no es de gran magnitud. Sorprende esa conclusión cuando no se detalla el nivel  afección reconocido   de la  superficie envolvente de 10 km.

 

Se minusvalora   el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.

 

Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes,  los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante  cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

 

 

Sexta. Impacto territorio.

 

 

No se valora la capacidad de las AS-14 que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos  aerogeneradores que es la vía de acceso. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada para valorar el transporte de las piezas en el estudio de impacto ambiental.

 

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad, existen y  se pretende la instalación de otros numerosos  parques eólicos por lo que no se puede despreciar  el evidente impacto asociado  en el territorio.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

No se especifica la gestión de las aguas residuales.

 

Se menciona que se realizarán controles periódicos de las aguas, pero no se indican los parámetros a analizar ni los valores paramétricos.

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

En el estudio se reconoce que la línea aérea solo va estar a 74 metros de los  yacimientos petroglifos Monte la Tumba. A más distancia se dice que va estar la necrosis tumular del Cordal de Lago-Berducedo, pero en el plano que se presenta no se aprecia esa distancia.

 

Se dice que durante la fase de construcción se procederá al balizamiento de los elementos arqueológicos de interés. Ésta es una protección del todo insuficiente, considerando el gran valor histórico-artístico y etnográfico de estos yacimientos.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios en el estudio presentado, se habla de la futura torre anemométrica, por lo que se reconoce que no existe un conocimiento del recurso en este emplazamiento.

 

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Se habla de un impacto de baja magnitud  de la línea de evacuación de 1162 metros. Nada se dice del impacto electromagnético de esta línea.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho  sondeos alguno,  en los colectivos afectados vecinos cercanos.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc. En el estudio solo se habla de los presentes en un radio de 5 Km., ya son 6 los parques presentes o previstos con 112 aerogeneradores.

 

 

Duodécima: Impacto socioeconómico.

 

El estudio  valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

Trigesima: Ausencias de estudios.

 

 No vemos los imprescindibles estudios propios de herpetofauna, paisajistico y de modelización acústica.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Ante la falta de rigor del estudio presentado, con notables ausencias, se rechace esta tramitación.

 

 

TerceraSe nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

 

Aviles a 31 de octubre de 2011

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

 

 

 

Hay que hacer mención que el estudio de impacto ambiental, no estuvo colgado en la Web del Principado, hasta el pasado  26 de octubre, 15 días después de publicarse en el Bopa, lo que dificulta el acceso al expediente.

 

Se pretende un parque eólico con 8 aerogeneradores de 2 Mw. de 110 metros de altura de buje y 112,5 metros de diámetro de rotor con una altura de punta de pala de 166 metros, completamente distinto al tramitado en la fase de sugerencias que era de   8 aerogeneradores de 2  Mw. de 78 metros de altura de buje, 80 metros de diámetro de rotor, lo que suponía una altura de punta de pala de 126 metros, 40 metros menos que el actual proyecto.

 

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 96 nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental no se evalúan varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

En el estudio  no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento la 1 y la 2 solo cambian los accesos,  lo que incumple la normativa.

 

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

No resulta de recibo que el estudio de la Fauna solo se haya realizado durante 6 meses de trabajo de campo, cuando lo que les pidió el Principado fue realizaran muestreos al menos durante 12 meses.

 

En el estudio se reconoce la presencia de: 

 

 

 85 especies de aves, 18 de ellas protegidas, destacando el urogallo, el milano real, el alimoche, el cernícalo, halcón peregrinó, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, etc.

– 23 especies de mamíferos, destacando el oso,  el lobo, las6 especies de quirópteros, destacando el murciélago de herradura, Myotis escalerai, taradita teniotis.

 10 de anfibios

 8 especies de reptiles.  

 

 

Sorprende que el documento de síntesis no citen la afección a 2 especies emblemáticas y protegidas de las que si se hablaban en la memoria previa para las sugerencias;  el oso y el urogallo.

 

Sorprende en el caso del oso que aunque se indica en el estudio que hay datos de reproducción del oso en la zona entre los años 1998 al año 2000, se indique con posterioridad que no hay indicios de presencia en la  actualidad, su presencia es improbable. Hay que mencionar que la realidad no es esa, que la presencia en la zona es esporádica de esta especie protegida, fruto quizás de las  obras de los parques eólicos que se han realizado.

 

Es preciso conocer si  se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese  pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

 

No se concreta  la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que  es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental.  Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente.

 

Hay que destacar el hecho de que el estudio de la avifauna, quiropterofauna y herpetofauna presentados no incluye el ciclo anual completo, faltando los meses correspondientes a los pasos pre – y post-nupcial, y la época de reproducción, por lo que la información es a todas luces insuficiente para evaluar el impacto del parque, y el trámite de información pública debería retrasarse hasta completar estas severas lagunas de conocimientos.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. Hay que recordar que en la proximidad se encuentran los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de; Sierra de Lagos, los Alcornocales y Río del Oro.

 

 

 

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

Se van a ver afectadas por la proximidad las siguientes entidades:

 

       Corondeño que va estar a 561 metros.

       Castello que va estar a 786 metros.

        Lago que no detalla a que distancia va estar.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar  al sistema rio nervioso,  causando nauseas, insomio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

 

 

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es compatible, pero ni se citan las numerosas poblaciones cercanas ni se presenta estudios de campo que lo acrediten.

 

Además existe el riesgo de que el paso de vehículos de gran tonelaje pueda dañar seriamente las vías de comunicación (de manera singular la “pista” de Corondeño, único acceso a este lugar) ocasionando un considerable trastorno a los habitantes.

 

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se dice que la intrusión visual de aerogeneradores de 166 metros no es de gran magnitud. Sorprende esa conclusión cuando no se detalla el nivel  afección reconocido   de la  superficie envolvente de 10 km.

 

Se minusvalora   el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.

 

Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes,  los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante  cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

 

 

Sexta. Impacto territorio.

 

 

No se valora la capacidad de las AS-14 que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos  aerogeneradores que es la vía de acceso. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada para valorar el transporte de las piezas en el estudio de impacto ambiental.

 

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad, existen y  se pretende la instalación de otros numerosos  parques eólicos por lo que no se puede despreciar  el evidente impacto asociado  en el territorio.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

En el estudio se reconoce que la línea aérea solo va estar a 74 metros de los  yacimientos petroglifos Monte la Tumba. A más distancia se dice que va estar la necrosis tumular del Cordal de Lago-Berducedo, pero en el plano que se presenta no se aprecia esa distancia.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios en el estudio presentado, se habla de la futura torre anemométrica, por lo que se reconoce que no existe un conocimiento del recurso en este emplazamiento.

 

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Se habla de un impacto de baja magnitud  de la línea de evacuación de 1162 metros. Nada se dice del impacto electromagnético de esta línea.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho  sondeos alguno,  en los colectivos afectados vecinos cercanos.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc. En el estudio solo se habla de los presentes en un radio de 5 Km., ya son 6 los parques presentes o previstos con 112 aerogeneradores.

 

 

Duodécima: Impacto socioeconómico.

 

El estudio  valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

Trigesima: Ausencias de estudios.

 

 No vemos los imprescindibles estudios propios de herpetofauna, paisajistico y de modelización acústica.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Ante la falta de rigor del estudio presentado, con notables ausencias, se rechace esta tramitación.

 

 

TerceraSe nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

 

Aviles a 31 de octubre de 2011

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies