Parque eólico de Busto en Ibias.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Busto en Ibias con la referencia PE-170 por parte de la empresa Terranova   del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

EXPONE:

Se pretende un parque eólico  con 12 molinos de 1,5 Mw. de 78,8 metros de altura de buje y 82 metros de diámetro de rotor. Hay que hacer mención que este proyecto no se corresponde con el autorizado en la resolución publicada en el Bopa 19-11-2009 donde se contemplaba otros molinos con otra potencia.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

Avilés, 10-02-2010

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Busto en Ibias con la referencia PE-170 por parte de la empresa Terranova   del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

 

 

EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico  con 12 molinos de 1,5 Mw. de 78,8 metros de altura de buje y 82 metros de diámetro de rotor. Hay que hacer mención que este proyecto no se corresponde con el autorizado en la resolución publicada en el Bopa 19-11-2009 donde se contemplaba otros molinos con otra potencia.

 

 

En la escasa memoria  presentada no se detallan casi ninguno de los datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (especies presentes, poblaciones, lic próximos,   etc…).

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 87 parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio deImpacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de

acceso, como de evacuación de la energía.

 

En esta reducida memoria no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

Hay que estudiar el impacto en la zona en las numerosas  especies que hay, que son  147 especies presentes (23 de ellas protegidas) sorprendentemente en la reducida memoria ni se dicen las presentes.

 

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

Habría que destacar el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a la instalación de parques eólicos, por los riesgos de colisión y electrocución y específicamente por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación eólica sobre este grupo taxonómico.

 

En la zona en la que se pretende instalar el parque eólico es especialmente abundante la fauna de invertebrados que, aunque sea menos visible que otras especies, su alteración afecta de manera importante a los sistemas ecológicos. Por ello sería necesario un estudio más detallado de los invertebrados de la zona.

 

También el lobo esta presente, dice el plan de gestión de esta especie (directriz 7.1.a): "Considerar en los estudios de impacto los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo de determinadas infraestructuras susceptibles de alterar de forma significativa las condiciones naturales del territorio, con especial atención a las vías de comunicación y a los parques eólicos. "

 

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE

 

– Código 4020. Brezales húmedos atlánticos.

 

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad, de manera sorprendente en la memoria realizada no se  detalla ni estas ni  las distancias de los molinos a ellas. Hay que recordar que va estar al lado de Busto,  Marentes, Peneda, Castaosa , Ferreira, Liares, Caldevila, Penedela.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Hay que recordar que este parque fue desestimado por otras empresas que pretenden instalarse en Ibias fundamentándolo en el elevado impacto paisajístico que se iba a producir por la importante cuenca visual en este emplazamiento.

Sorprende que en la reducida memoria presentada se indique que no hay poblaciones de más de 1000 habitantes en 5 Km., es que el Occidente asturiano son escasos los núcleos con ese número, pero los existentes también son núcleo aunque no llegue a ese número.

 

Hay que estudiar el impacto en la zona  al quedar  lado del Lugar de Interés Comunitario  Os Ancares-Courel.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

 

Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos en el mismo Ibias a menos de 2 Km., por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

Se habla de una nueva pista de 5.761 metros con 6 metros de ancho  de pistas,  pero no se dice si estos actuales anchos permiten el transito de los transportes especiales y la maniobrabilidad de estos en el transporte y manejo.

 

Existen carencias significativas en la Memoria Ambiental presentada relacionadas con la ausencia de consideración del impacto de un repetidor de T.V. en una de las zonas planificadas para instalar los aerogeneradores 6, 7 y 8 conocido como “Alto del Esteleiro”. Asimismo, en la orientación opuesta, donde se ubican los aerogeneradores con número 1 y 2 se debe considerar la existencia de una antena de telefonía de unos 40 mts de altura en el conocido como “Chao de Cuias”.

 

A pesar de lo anteriormente reconocido, plantea que se utilizará la infraestructura viaria existente en la zona. En este punto queremos hacer constar que resulta imposible, subir las piezas de los aerogeneradores desde la carretera comarcal AS-29 hasta el emplazamiento del parque. Siendo necesario abrir una nueva pista desde el pueblo de Marentes, que fácilmente puede alcanzar los 20 Km de longitud y los 6-10 metros de ancho que el estudio planea. Y que en su trazado destruiría parte de una antigua pista forestal y numerosos caminos que históricamente discurren por una zona muy  pendiente. Además de las obras que habría que realizar tanto sobre la propia AS-29 y la AS 210 (que une San Antolín de Ibias con Marentes) y que serían imprescindibles de acometer.

 

 

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

A pesar de la importancia arqueológica   de  esta zona de Ibias,  se indica en la reducida memoria que no se va afectar a estos, pero solo cita dos existentes y se olvida de otros.

 

En la carta arqueológica están recogidos;  restos megalíticos donde hay 2 necrópolis tumular del Chao das Medoras en una de ellas hay petroglifos, también afectaría las explotaciones mineras romanas de A Pena da Cova y As Covas de Alvariza.

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual seubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integradad de estos valores.

 

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios de este emplazamiento.

 

 

Novena. Evacuación de la energía.

 

No se habla en la reducida memoria de la evacuación de energía y a que subestación se va llevar y de que forma, es preciso detallar el impacto de estas obras complementarias y del impacto electromagnético de esta obras asociadas.

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Hay que recordar que el pueblo de Marentes en una asamblea de vecinos se manifestó en contra de dicho proyecto por unanimidad.

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos

en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden

producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y en vista del cambio fundamental del proyecto con la resolución aprobada en el Bopa 19-11-2009  , entendemos que se debe desestimar esta solicitud  e iniciar una nueva tramitación de acuerdo al numero nuevo de aereogeradores y potencia nominal de estos.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies