La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Boal con la referencia PE-170 por parte de la empresa Enel Union Fenosa del que nos han consultado el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
Se pretende un parque eólico con 6 molinos de 2 Mw. de 80 metros de altura de buje y 90 metros de diametro de rotor.
Viceconsejería de Medio Ambiente
Dirección General de Agua y Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, 10-02-2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Boal con la referencia PE-170 por parte de la empresa Enel Union Fenosa del que nos han consultado el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
Se pretende un parque eólico con 6 molinos de 2 Mw. de 80 metros de altura de buje y 90 metros de diametro de rotor.
En el proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (distancias a la población, patrimonio cultural proximo, etc…).
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno de los 87 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Segunda. Emplazamiento.
No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, solo se proponen 2 opciones en cuanto el numero de aerogeneradores por lo que no entendemos que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio. Es decir, no hay propuesta de alternativas viables.
Tercera. Impacto en el entorno.
Hay que estudiar el impacto en la zona en las numerosas especies que dice la memoria que están en la zona de estudio: 7 especies de mamíferos, 53 especies de aves, 3 de anfibios.
Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.
Habría que destacar el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a la instalación de parques eólicos, por los riesgos de colisión y electrocución y específicamente por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación eólica sobre este grupo taxonómico.
En la memoria no se cita ninguna especie de invertebrados ni de reptiles. En la zona en la que se pretende instalar el parque eólico es especialmente abundante la fauna de invertebrados que, aunque sea menos visible que otras especies, su alteración afecta de manera importante a los sistemas ecológicos. Por ello sería necesario un estudio más detallado de los invertebrados de la zona.
En cuanto a la presencia del lobo. Dice el plan de gestión de esta especie (directriz 7.1.a): "Considerar en los estudios de impacto los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo de determinadas infraestructuras susceptibles de alterar de forma significativa las condiciones naturales del territorio, con especial atención a las vías de comunicación y a los parques eólicos. "
También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE
– Código 4020. Brezales húmedos atlanticos.
Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.
Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.
Cuarta. Impacto en la población.
Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad, de manera sorprendente en la memoria realizada no se detalla ni estas ni las distancias de los molinos a ellas.
Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos.Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.
Quinta. Impacto en el paisaje.
En la proximidad se encuentran el Lugar de Interés Comunitario (LIC) del río Porcía.
Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:
Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.
Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.
Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.
Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).
Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.
Sexta. Impacto territorio.
Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos en el mismo Boal, por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado.
Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres, las gruas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.
Se habla de una nueva pista de 2.090 metros con 5 metros de ancho de pistas, pero no se dice si estos actuales anchos permiten el transito de los transportes especiales y la maniobrabilidad de estos en el transporte y manejo.
Séptima. Impacto patrimonio
A pesar de la importancia etnografica de Boal, no se cita aquellos que se puedan ver afectados por las obras.
Octava Potencial eólico.
Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.
En este caso no se aportan estos datos obligatorios de este emplazamiento.
Novena. Evacuación de la energía
Se habla en la página de llevarla a la subestación del parque la Bobia las Cruces mediante un tendido subterraneo de 8.696 metros, es preciso detallar el impacto de estas obras complementarias y del impacto electromagnetico de ellas.
Decima. Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas se nos informe de su desarrollo.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies