Horno de Macua Aleastur (22/06/16)

Ayuntamiento de Gozon

Plaza de la Villa s/n

33440 Luanco

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo del trámite de licencia municipal para la adecuación de un nuevo horno para el tratamiento en planta industrial de aleaciones del aluminio por parte de la mercantil Esal Rod Alloyds S.A en su factoría del polígono de Macua en Gozón publicado en el Bopa del pasado 13 de junio del 2016.

 

EXPONE:

 

PRIMERA.- El periodo de información pública es solo de 10 días hábiles, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información pública no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

SEGUNDA.- En la actualidad el horno ya esta puesto, entendemos que de forma irregular al tramitarse ahora su legalización de acuerdo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa (RAMINP) cuando lo que se debería realizar es su desmantelamiento ya y reclamar a los responsables de su colocación sin autorización su retirada sin demora, para después una vez realizado el trámite de legalidad proceder a su instalación y no antes como han hecho.

 

TERCERA.- El actual emplazamiento no tiene en cuenta el principio de precaución, por lo que supone un riesgo añadido para los vecinos que ya vienen sufriendo las molestias generadas por la vecindad de esta instalación industrial desde hace años, como en reiteradas ocasiones hemos denunciado desde la Coordinadora Ecoloxista y el Colectivo Ecologista de Avilés, sin que hayamos apreciado una disminución de la contaminación del proceso industrial.

CUARTA.- Al tratarse de una actividad considerada como molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa, encontrarse en la proximidad de viviendas, en el sitio mas contaminado de España por partículas de acuerdo a los datos facilitados por las estaciones de control de la contaminación facilitados por el Puerto de Avilés y el Gobierno de Asturias

Sería preciso un estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso para valorar la idoneidad de esta instalación en Macua.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 22 de junio de 2016