Denuncia cantera Castañeda 20/06/16

Consejería de Industria y Empleo

Servicio de Seguridad Minera

Referencia AVM/jsr

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Se encuentra ubicada en la localidad de Castañera en Sariego una industria extractiva a la que ya denunciamos en el año 2009 y en 2011, que en una reciente visita desde el exterior comprobamos que mantiene numerosos incumplimientos ambientales.

 

EXPONE:

 

La explotación se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 27-11-1998. A pesar del tiempo trascurrido y de nuestras denuncias, hemos comprobado que en la explotación se incumplen gran parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación, suponiendo algunas un riesgo cierto para los colindantes, sucediendo todo ello con la convivencia de ese servicio que es conocedor de las irregularidades de la explotación.

Nos reiteramos tras esta nueva visita en los siguientes incumplimientos:

 

– Punto 5- No tiene canal perimetral alrededor del área de explotación ni cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma.

No se tratan las aguas interiores de la explotación, por lo que conlleva la filtración al sistema de aguas subterráneas. No hay ningún sistema de depuración que es obligatorio.

– Punto 6 – No están acondicionadas las zonas de tránsito de vehículos para evitar las emisiones difusas de polvo de los camiones tal como se comprueba por el material particulado que hay en la vegetación de la zona.

– Punto 7- Cuando se produce laboreo en la explotación, se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad que deben limitarse de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/1985, del Principado de Asturias. Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación.

Se aprecian suciedad en la carretera que separa la explotación y la zona de acopio, por lo que resulta evidente que la precaria piscina para limpieza de las ruedas de los camiones no cumple suficientemente el cometido de limpieza de los accesos a la carretera AS-331

Y por lo anteriormente expuesto, por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se proceda a sancionar a la industria extractiva por persistir los incumplimientos de las condiciones ambientales exigidas en la ampliación.

 

– Se nos remita copia del acta de inspección de esta explotación y la fecha en la que se produjo esta.

 

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Avilés, a 13 de junio de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies