Evaluación de impacto ambiental el gasoducto del Musel a Llanera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la resolución del 14 de julio de 2008 publicado en el BOE del 25-8-2008 por lo que se adopta la decisión de no  someter a evaluación de impacto ambiental el gasoducto del Musel a Llanera

EXPONE:

Sorprende que a diferencia de otros proyectos no se nos haya consultado a nosotros, se consulte a una entidad ambiental inexistente como Asociación Ciudadana Independiente de Defensa del Patrimonio Asturiano.

El proyecto se encuadra en los supuestos del art. 3.2 del RD 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. (art. 3.2 RD 2/2008):

 “Sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:

Ministerio de Medio Ambiente

Secretaria de Estado de Cambio Climático

Plaza San Juan de la Cruz s/n

28071     Madrid

      

                                                                      

Avilés, 1 de septiembre de 2008

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la resolución del 14 de julio de 2008 publicado en el BOE del 25-8-2008 por lo que se adopta la decisión de no  someter a evaluación de impacto ambiental el gasoducto del Musel a Llanera

 

 

EXPONE:

 

Sorprende que a diferencia de otros proyectos no se nos haya consultado a nosotros, se consulte a una entidad ambiental inexistente como Asociación Ciudadana Independiente de Defensa del Patrimonio Asturiano.

 

El proyecto se encuadra en los supuestos del art. 3.2 del RD 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. (art. 3.2 RD 2/2008):

 “Sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:

Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II.

Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.”

El proyecto se encuadra en los supuestos del anexo II (gasoducto de menos 40 Km) y adicionalmente afecta a espacios de la Red Natura.

 

 

Hay que tener en cuenta que en la zona afectada hay varios espacios y especies  protegidas, por lo que de realizarse habría una seria afección a la flora y fauna presentes en la Red Natura de los embalses del centro de Asturias que se verían afectados, así como varias manchas de bosques de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y dos hábitats prioritarios 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», en los cruces del gasoducto con el río Pinzales y el arroyo de Remoria, y 4020 «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix».

 

La decisión del Órgano Ambiental tendría que considerar los criterios de selección del anexo III del Real Decreto, que resultan fácilmente identificables en este supuesto: punto 1-B “la acumulación  con otros proyectos” y punto 1-F “el riesgo de accidentes”, ya que en todo su tramo se acumulan varias industrias que pueden ser una añadido de riesgo para esta instalación.

 

SOLICITA:

 

Se tengan en cuenta este escrito y se modifique la resolución adoptada  y se exija un Estudio de Impacto Ambiental riguroso al considerar que las medidas preventivas no parecen garantía suficiente para esta obra.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies