EPIA mina de Monco (02/11/16)

  Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

            La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del tramite de de Información Pública del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) del proyecto de sondeos en la concesión “Primavera-Verano” nº 30.260, concejo de Cangas del Narcea, promovido por la sociedad “TRANSCAR ASTURIAS, S.L” publicado en el Bopa del 10 de octubre del 2016.                 

EXPONE:

-PROCEDIMIENTO.

Se pretende la realización de 7 sondeos mecánicos para comprobar la viabilidad de la explotación subterránea de montaña de antracita durante al menos 30 años entre las localidades de Monco, Cruces y Moal

Ya resulta extraño que en pleno proceso de cierre de minas subterráneas mecanizadas en la comarca Occidental, pueda tener posibilidades de desarrollo minas de montaña como la prevista

Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

 

 

–  EMPLAZAMIENTO.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas para los sondeos, ni se concretan donde van ser estos.

 

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico y geológico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan  las realizaciones de mediciones acústicas.  Tendrían que estar identificados los puntos de muestreo, teniendo en cuenta  la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

No se cita la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos.

No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de los sondeos, que ni se citan.

 No se concreta cuánta agua se va a consumir y de dónde va a proceder esta agua consumida.

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares.

 

 No se definen los accesos a los  sondeos.

 

No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento, hay que recordar la obligación de llevar los lodos del proceso a un gestor autorizado para su tratamiento. Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad.

 

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

 

 

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

Es más que evidente que la ejecución de los sondeos supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existentes en su entorno, aunque sea de forma temporal.

 

Hay que estudiar con detalle el impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

 

Que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

Aunque sea una actividad temporal, hay que recordar una vez más que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación  preliminar de impacto ambiental del proyecto por las deficiencias del estudio presentado y que desarrollamos en las alegaciones.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 2 de noviembre del 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies