Alegación pista Bubaraz de Somiedo (01/11/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente  IA-IA-0272/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005            Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido del sometimiento a consultas del proyecto de acondicionamiento de camino al monte proindiviso de Bubarraz en el concejo de Somiedo obra que promueve el mismo Ayuntamiento, venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

PRIMERO.- Marco legal.

Atendiendo a las características de la obra consideramos que no ha lugar a su construcción siguiendo las indicaciones y normas previstas en el IGI (Instrumento de Gestión Integrado) del Parque Natural de Somiedo.

El tramo que se pretende ampliar hasta los 2 metros de anchura une la Venta de Piedraxueves y la Braña de Bubarraz y forma parte del camino usado tradicionalmente para acceder a los pastos de montaña desde los pueblos de Vil.laux y La Riera, por lo que si ya se usa sin problemas no vemos sentido a su ampliación para permitir el uso de vehículos de motor.

Por un lado encontramos defectos graves en el documento presentado como Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) preceptivo cuando van a realizarse determinadas obras de envergadura en el entorno del parque Natural y áreas afectadas por la Red Natura 2000, por lo que para su tramitación en vista del impacto sería preciso un estudio de impacto ambiental.

 

SEGUNDO. Impacto en el medio.

No deja de ser sorprendente que se pretenda la apertura de una pista para uso ganadero cuando se cierran ganaderías en el concejo.

Encontramos ausencias importantes en cuanto a la caracterización del espacio y de su importancia para las especies protegidas presentes en la zona.

 Se debe contemplar una evaluación específica de los impactos que el proyecto pueda tener sobre los taxones amenazados, y no matrices genéricas de estimación de impactos sobre la fauna, incluyendo los efectos sinérgicos con otras obras del entorno. La escala espacial será dependiente de los taxones afectados (del orden de decenas de kilómetros cuadrados para el caso del oso pardo, por ejemplo).

Se califica la zona como de área actual de distribución osero (Ursusarctos), cuando hay indicios habituales de su presencia. Se identifica también el hábitat como de calidad media para el oso, sin tener en cuenta las áreas limítrofes de alimentación, ni la evidente importancia del lugar escogido como área de paso e intercambio.

 

Entendemos que la obra afectaría de forma muy sensible a la población osera del entorno puesto que se convertiría en un punto de fragmentación de hábitat, una nueva entrada de senderistas y un aumento de las molestias humanas en zona habitual de presencia de juveniles y osas con crías, así como área de especial interés como corredor y conector entre las poblaciones de Somiedo.

 

 

TERCERO. Legalidad.

Pero la principal de las consideraciones por las que entendemos que no es posible la apertura de la pista solicitada en las condiciones actuales de la legislación asturiana, se fundamenta en la lectura atenta del IGI de Somiedo, que tal y como indica en el EPIA, expresa claramente las limitaciones a las que se somete la apertura de nuevas pistas en áreas de Zonificación de Alta Montaña.

 

·         El propio EPIA reconoce que se trata de una apertura de pista y no un acondicionamiento cuando se refiere al trámite preceptivo al que se acoge:

 

El Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, complementa y perfila a la Ley 11/91 y define qué actuaciones serán susceptibles de EPIA.

En este caso, el proyecto, estaría contemplado en el punto 7.2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias y sujeto a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, por:

13. Apertura de pistas forestales y de otro tipo, especialmente las turísticas y de servidumbre ganadera, minera, eléctrica y de telecomunicación.

 

Por esta razón se considera un uso prohibido por el IGI del Parque Natural de Somiedo, que prohíbe expresamente la apertura de nuevas pistas en las zonas de Alta Montaña.

 

CUARTO. Sinergias de impactos.

Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.

Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el  furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.

En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican.

 

QUINTO. Restringir su uso.

Es necesaria una argumentación objetiva y cuantificada mucho más detallada que incluya, al menos, el número de ganaderos afectados, los cambios de usos de explotación esperados cuantificación y la proyección de resultados, tanto económicos como ambientales esperados.

 Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de carne de la zona, no se nos informe cuando  ganado tienen allí, ni cuántos de estos  se beneficiarían de estas obras previstas. Hay que recordar que en Somiedo a pesar de disminuir un 34% el número de explotaciones ganaderos en los últimos años (1998/2015 según el Sadei) en estos mismos año han aumentado el 13% el ganado bovino existente, lo que demuestra una vez que se está tendiendo a tener más ganado sin falta de más pistas en el concejo.

Nada se dice cómo se va restringir su uso para  que solo sean usadas por ganaderos.

 

SEXTO. Presupuesto.-

Este proyecto es una iniciativa más del Ayuntamiento de Somiedo a petición de unos ganaderos. No se detalla con qué financiación se harán, hay que recordar que es perceptivo este presupuesto y detallar como se va financiar, porque las pistas no solo hay que hacerlas, las hay que mantener y se debe tener en cuenta este detalle, en vista de las muchas pistas que los Ayuntamientos está realizando con fondos externos, luego no son capaces de mantenerlas.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

En Avilés a 2 de noviembre de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies