Dificultades para acceder a la información ambiental.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

EXPONE:

Conocida la posibilidad de acceder a la información de carácter ambiental en posesión de la Administración Autonómica, a través de su página Web (Red ambiental de Asturias), y siendo esta una reclamación larga y ampliamente demandada por la ciudadanía y colectivos del amplio rango por el tema preocupados, nos hemos visto ingratamente sorprendidos por la naturaleza de los datos y requisitos que para ello son demandados por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Y eso simplemente para poder, siquiera, acceder a la posibilidad de llevar a cabo dicha solicitud.

Procuradora General del Principado

Plaza de Riego     6

33003           Oviedo

 

 

 

En Avilés,  10 de enero de 2011

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

EXPONE:

 

Conocida la posibilidad de acceder a la información de carácter ambiental en posesión de la Administración Autonómica, a través de su página Web (Red ambiental de Asturias), y siendo esta una reclamación larga y ampliamente demandada por la ciudadanía y colectivos del amplio rango por el tema preocupados, nos hemos visto ingratamente sorprendidos por la naturaleza de los datos y requisitos que para ello son demandados por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Y eso simplemente para poder, siquiera, acceder a la posibilidad de llevar a cabo dicha solicitud.

 

En primer lugar y tomando como base, supuestamente, la Ley  27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente se  presentan los requisitos necesarios para obtener dicha información, requisitos que paradójicamente se toman de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Art. 31), la cual contraviene a la citada Ley 27/2006 y por la cual está derogada a los efectos de la información ambiental y que en el artículo 3.1.a) deja bien claro que todos podrán ejercer el derecho de “acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar u interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”, lo

 

cual hace irrelevantes todos los requisitos solicitados en el formulario propuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.

 

En segundo lugar pero más preocupante y actuando como filtro disuasorio, se llega al extremo de plantear como requisito de obligado cumplimiento, la aceptación de que dicha Administración Pública pueda investigar los datos personales, reflejados en dichas solicitudes, a través de la Dirección General de Policía. Requisito este que, además de innecesario, en base a la esencia misma del Convenio de Aarhus y su trascripción al derecho español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (pues reconoce el derecho de toda persona a recabar información ambiental sin estar obligada a justificar el motivo de dicha demanda ni la utilización que de ella va a hacer), contraviene el derecho a la presunción de inocencia al ser planteada como una amenaza contra los que recurran a dicho medio de acceso a información de carácter público.

 

El carácter obligatorio de dicho requisito plantea la duda anticipada sobre la honorabilidad y buen criterio de todo aquel que pretenda recabar algún tipo de información ambiental, sembrando la sospecha de la comisión de un posible delito o falta cuando aún no se ha llevado a cabo siquiera el trámite de su solicitud, resultando por tanto, contrario al derecho español y en particular a la Carta Magna, la Constitución de 1978 (Art. 24.2;25.1;53.3) que rige la legislación de este país y cuyos principios fundamentales quebranta.

 

Consideramos que se produce, por tanto, la “enervación de la presunción de inocencia” de todo aquel que recabe algún tipo de información ambiental sin motivo justificado, lo cual es contrario al derecho  procesal español y por ende conlleva una situación de ilegalidad por parte de la Administración, autonómica en este caso. Administración cuya pulcritud en cuestión de preservar y proteger los derechos ciudadanos debería ser ejemplar y, sin embargo, dista mucho de serlo.; particularmente en cuestiones de transparencia y acceso a la información por ella disponible.

 

Deviene más ridículo, si cabe, tamaña exigencia en el caso de las entidades jurídicas por cuanto su regulación obliga a que su creación y existencia se halle avalada por una serie de datos, casualmente coincidentes con los solicitados en el modelo de la Consejería de Medio Ambiente, reflejados previamente en un Registro General de Asociaciones que depende de la misma Administración autonómica y de cuya disposición debieran tener conocimiento todos los estamentos de dicha Administración. Datos, por otro lado, de carácter público y que en una sociedad informatizada y dentro de una Administración que presume de estar al día en tecnología informática, estos deberían ser fácilmente contrastables por aquellos funcionarios responsables de tramitar las solicitudes susodichas. Hablamos por tanto de un problema de desidia grave

 

que redunda en el tortuoso proceso al que se ve abocado cualquier ciudadano de Asturias que precisa información de cualquier naturaleza.

Más absurdo aún, si cabe, dado que la misma información solicitada a través del Registro General no precisa de ningún requisito similar previo, al menos de momento.

 

Añádase a ello la impresión de manipulación caprichosa de los recursos públicos, más en tiempos de obligada optimización de estos, que se desprende de dicha exigencia al detraer los servicios de funcionarios públicos (Cuerpo General de Policía) de labores mucho más exigentes, necesarias  y acordes con su función.

 

 

 

                             SOLICITA:

 

 

– La mediación de la Procurada General de Asturias para recordar al Gobierno de la Comunidad de Asturias, y en particular a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la obligación que conlleva la administración de los intereses ciudadanos y que detentan por concesión expresa de estos mismos a través de unas elecciones refrendadas en la Constitución Española, lo cual conlleva la subordinación de los Administradores a los ciudadanos y no, a la inversa, la subordinación de los ciudadanos a las manías y modos de quienes se hacen cargo de los puestos de dirección y organización de la Administración Pública.

 

– La recomendación, por parte de esta Procuraduría, a la Consejería de Infraestructuras de la conveniencia, demandada por la misma Ley 27/2006, de la retirada del susodicho requisito y la amenaza implícita que conlleva de padecer una investigación policial.

 

– Sea recordado a la Administración Autonómica que la ley de referencia en materia de información ambiental es la citada ley 27/2006 y que así se lo hagan saber a todos los órganos, organismos, funcionarios y empleados de dicha Administración para que de una vez por todas dejen de poner trabas a los derechos ciudadanos.

 

           

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies