La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del expediente sancionador 2010/27675 que se esta tramitando por unas denuncias de relleno en la Playa de Cuevas del Mar contra el Ayuntamiento de Llanes.
EXPONE:
El pasado mes de mayo de 2010 la Coordinadora Ecoloxista denunciaba que el Ayuntamiento de Llanes había realizando en una zona de la playa de Cuevas del Mar de Nueva de LLanes relleno de la zona para su uso como aparcamiento de mas de 200 toneladas de zahorras. Que de acuerdo al expediente son unos hechos probados.
Consejeria de Medio Ambiente y Urbanismo
Servicio de Disciplina Urbanística
Expediente 2010/27675
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, a 10 de enero de 2011
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del expediente sancionador 2010/27675 que se esta tramitando por unas denuncias de relleno en la Playa de Cuevas del Mar contra el Ayuntamiento de Llanes.
EXPONE:
El pasado mes de mayo de 2010 la Coordinadora Ecoloxista denunciaba que el Ayuntamiento de Llanes había realizando en una zona de la playa de Cuevas del Mar de Nueva de LLanes relleno de la zona para su uso como aparcamiento de mas de 200 toneladas de zahorras. Que de acuerdo al expediente son unos hechos probados.
Se dice que es una infracción administrativa grave de acuerdo a la Ley de Costa 22/1988.Nos sorprende que no nos haya trasladado la propuesta de sanción de solo 3053 euros a pesar de haberlo denunciado.
Hay que reiterar en otros años que el Ayuntamiento solicito este permiso como en el año 2009, como consta en el expediente de estos SGDU-OT referencia 256/09, solo se les autorizo 20 metros cúbicos lo que supone poco mas de 20 toneladas, 10 veces menos de lo usado el año 2010.
Estamos hablando de una zona de la playa que esta en la servidumbre de Protección del Dominio Publico. Se relleno con zahorra una depresión del terreno, afectada por los temporales y las mareas grandes, siendo zona inundable en época de lluvias como hemos comprobado en varias ocasiones. Que por no tener no tiene ni el obligado estudio preliminar de impacto ambiental (Epia).
Este aparcamiento aún estando fuera del Dominio Publico Marítimo Terrestre del Deslinde del MMA tiene todas las características que determina la Ley de Costas para ser Dominio Publico ya que es una zona afectada periódicamente por Mareas y Temporales, además de inundable cuando llueve mucho, dada su estrecha relación con el Río, separados aparcamiento y río por una carretera.
La playa de Cuevas del Mar esta catalogada en las Directrices Subregionales para la Franja Costera como SEMINATURAL, por tanto la zona de aparcamiento debería situarse fuera de la visión de la playa, esta obra esta al lado incumpliendo dicha condición. Hay que recordar que en el POLA en su Capitulo 2 art. 4. Usos prohibidos:
– Quedan expresamente prohibidos todos los restantes usos y, en particular: 4.4 Los rellenos u otros movimientos de tierra del tipo que sean.
Esto quiere decir, al no estar contemplada la infraestructura de aparcamiento por el POLA en esta zona, el Ayto ha ejecutado unas obras prohibidas, por el articulo 4.4. del POLA.
Este aparcamiento esta inmediato al arenal de Cuevas del Mar, después de pasar la cueva que da acceso a esta playa. Estas obras incumplen el POLA, así como Las Directrices para la Franja Costera, así como la ley de Costas. Esto es un ejemplo más de una Ordenación nefasta de la playa de Cuevas del Mar, que conlleva, por ejemplo, el deterioro sufrido estos últimos
años por el sistema dunar de la playa, dunas destrozadas por elaparcamiento de coches.
Por todo ello SOLICITA:
– Por todo ello solicitamos que además de la sanción económica se proceda a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior antes de las obras sin demora de acuerdo al artículo 95-1 de la Ley de Costas.
– Se nos informe del desarrollo de este expediente.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies