Cantera Latores en Cellagu Oviedo.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de  la ampliación de la industria extractiva de Latores  S.A. ubicada en la localidad de Cellagu en el concejo de Oviedo que nos fue comunicada el pasado 17-12-2010 por correo certificado.

EXPONE:

Que, dentro del plazo legal conferido al efecto interpongo, mediante el presente escrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo que  se nos comunicó por carta certificada el pasado 17-12-2010.

Consejeria de Industria y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Plaza de España nº 1-4º planta

33007    Oviedo

 

 

 

 

Avilés, 10 de enero de 2011

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de  la ampliación de la industria extractiva de Latores  S.A. ubicada en la localidad de Cellagu en el concejo de Oviedo que nos fue comunicada el pasado 17-12-2010 por correo certificado.

 

 


EXPONE:

 

 

Que, dentro del plazo legal conferido al efecto interpongo, mediante el presente escrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Consejeria de Industria y Empleo que  se nos comunicó por carta certificada el pasado 17-12-2010.

 

 

 

PRIMERA: Impacto Paisajístico.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección  paisajística que ya se les había impuesto en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

 

Concretamente en el punto:

 4- No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.

La escasa consideración que se otorga a los valores paisajísticos del área explotable, a pesar de la elevada visibilidad que tiene la explotación en una zona que se vería fuertemente afectada.

El actual método de explotación no favorece la reducción del impacto paisajístico, ni posibilita la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Buena prueba de ello es la falta de recuperación paisajística de las zonas explotadas en la actual cantera donde no se ha recuperado nada.

 

Todo ello a pesar de ser colindante con la transitada Senda Verde a lo largo de unos 400 metros.

Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se deberán haber realizados apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, de manera que estos estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible.

 

segunda: Impacto sobre la flora y fauna.

 

La ampliación de la actual actividad de la cantera supone una actividad no compatible con los elevados valores naturales de la zona que afectarían a unos enclaves y especies protegidas:

 

– La Reserva Natural Parcial de La Cueva de Las Caldas está a 234 m, en ella existen colonias invernantes de murciélagos de distintas especies. Destaca entre ellos el Murciélago ratonero mediano y el Murciélago de cueva, ambos recogidos en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de la fauna vertebrada. En el primer caso como especie sensible a la alteración de su hábitat (al igual que el Murciélago ratonero grande también presente en el lugar) y el segundo como especie de interés especial.

 

 

Por no existir en la actual explotación, no hay ni  malla cinegética que proteja a los animales o personas de entrar o caer en la explotación, lo que supone un riesgo cierto viendo las alturas de la explotación.

 

TERCERA:  Impacto en las aguas.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección del sistema hidrológico que ya se les había impuesto en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

Concretamente en los puntos:

 

– Punto 1-1-  No tiene canal perimetral  alrededor del  área de explotación ni cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. 

– Punto 1-2- No se tratan  las aguas interiores de la explotación, por lo que se incorporan a los sistemas de escorrentía natural de la zona y eso conlleva la filtración al sistema de aguas subterráneas. No hay ningún sistema de depuración.

– Punto 1-4- El arroyo que pasa contiguo a la explotación es completamente colmatado, porque resulta evidente que no se recogen los lodos.

– Punto 1-5- No se ve que las instalaciones sanitarias tenga una fosa séptica que trate las aguas residuales, se ve que conectan a una arqueta, pero no se aprecia allí la presencia de esta instalación obligatoria.

En la actual explotación se puede comprobar que no hay nada para evitar contaminar las aguas, ni su tratamiento antes de verterse al río Gafo, sobre el en breve se va realizar un plan de saneamiento.

Para evitar fugas o filtraciones de los depósitos de combustible, bidones de aceite y accesorios usados (filtros, latiguillos, etc.,) con restos de materiales petrolíferos, es preciso que  se encuentren en recintos protegidos de las colisiones, rodeados de un muro perimetral en un espacio impermeabilizado que recoja cualquier fuga o rotura de estos depósitos y recipientes.

CUARTA: Impacto en el aire.

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de protección del medio atmosférico propuesta en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995.

Concretamente los puntos:

 

– Punto 2 –   No están pavimentadas  las zonas de tránsito de vehículos para  evitar las emisiones difusas de polvo.

No todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera disponen de sistemas de protección.

El material se encuentra apilado sin protección alguna contra la acción del viento en diferentes puntos de la explotación.

Los materiales almacenados algunos están apilados fuera del límite de la explotación.

El acceso a la cantera, esta lleno de lodos de los materiales almacenados en una situación de precariedad.

No hay lavador de ruedas para evitar la dispersión del material en la carretera.

Al utilizarse un sistema de arranque mediante perforación y voladura, es precios constantes  controles sísmicos para garantizar que no afecten a viviendas próximas, hay que recordar que al lado de la explotación hay una senda muy transitada y hay un riesgo de lesiones para los numerosos transeúntes de ella.

 

 

QUINTA: Restauración ambiental.

 

En la actual explotación no se cumple ninguna de las condiciones de restauración  del medio  propuestas en la última ampliación publicada en el Bopa del 30-11-1995

Concretamente en el punto:

 

Punto 4- No se ha procedido a realizar labores de restauración y revegetación de las zonas laboradas, que están completamente degradadas.

 

Desde la Administración Pública se debería prestar mayor atención a la legalidad con la que están actuando hasta el momento, puesto que no se están cumpliendo estrictamente los proyectos de restauración. Se debería obligar a la absoluta restauración de los frentes de explotación para aminorar el grave impacto paisajístico que  en la actualidad producen esta cantera.

 

SEXTA: Aceptación Social.

 

En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona;  Latores, Llagú,  Xenra, Premaña, las Caldas; algunos a menos de 300 metros de la explotación conozcan con detalle el proyecto, hayan aceptado esta nueva ampliación  a pesar de su afección directa sobre sus vidas.

 

No consta que se informara adecuadamente a los vecinos de la nueva ampliación. Resulta evidente que  esa carencia de información, e supone una vulneración clara de la necesidad del tramite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

            Se tenga por presentado este escrito de reposición, se sirva admitirlo, tenernos por comparecido en el expediente.

           

           

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.