Consejo de la Caza.

La Coordinadora Ecoloxista con motivo de la carta remitida por esa Sección de Caza respecto a nuestro apoyo para  el Consejo de la Caza publicado en el Bopa el pasado 25-9-2010.

EXPONE:

Nos sorprende que nos remitan un escrito de subsanación pidiendo datos que la administración ya posee, lo que presupone que nos están  dando vueltas a una asociación de voluntarios, encima nos amenacen de que si no  presentamos esos datos no se atenderá nuestra solicitud, lo que es una absurdo sin justificación legal alguna.

Consejeria de Medio Ambiente

Sección de Caza

C/Coronel Aranda nº 2

33005    Oviedo

 

 

                                                                                                          Avilés, 30-12-2010

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista con motivo de la carta remitida por esa Sección de Caza respecto a nuestro apoyo para  el Consejo de la Caza publicado en el Bopa el pasado 25-9-2010.

 

 

            EXPONE:

 

Nos sorprende que nos remitan un escrito de subsanación pidiendo datos que la administración ya posee, lo que presupone que nos están  dando vueltas a una asociación de voluntarios, encima nos amenacen de que si no  presentamos esos datos no se atenderá nuestra solicitud, lo que es una absurdo sin justificación legal alguna.

 

 

Primero.- Esta Coordinadora viene remitiendo numerosos escritos a las diferentes administraciones de forma habitual en los últimos 25 años, sin que hasta la fecha hayan cuestionado nuestra legalidad, por lo que sorprende que sea la propia Consejeria de Medio Ambiente del Principado el que nos pida que demostremos que estamos inscritos en el registro que tiene de asociaciones, lo supone una clara contradicción con su practica habitual porque esta admitiendo documentos de una asociación ilegal.

 

Segundo.– Así mismo se nos solicita certificado del numero de socios de la entidad, hay que recordar que es numerosa las referencias legales que reiteran que la representación de los órganos de participación como es el Consejo de la Caza donde los grupos ambientales solo tenemos un representante por 12 que tienen los cazadores, nos reiteramos en lo manifestado en varias ocasiones que  deben ser los grupos los que escojan este representante, en el supuesto que se presentaran mas de uno,  tiene que tenerse en cuenta el numero de grupos que apoyan cada candidatura.

 

 

Tercero.– Por otra parte, en la normativa de constitución del Consejo Regional de Caza no se dispone, en ninguno de sus preceptos, que el vocal representante en el mismo de las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente sea elegido o decidido por la propia administración interesada sino que “serán nombrados por períodos de cuatro años por el Presidente del Consejo, a propuesta de los grupos o asociaciones representados” (artículo 2 del Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo), ni obviamente, como corolario lógico de lo anterior, que exista criterio alguno de valoración basado en el número de socios de las asociaciones candidatas o de quienes las apoyen, por lo que el actual proceso de nombramiento adolece de una evidente y manifiesta arbitrariedad, lo cual sería en si mismo un motivo suficiente para interponer, ante la vía jurisdiccional, la oportuna reclamación teniendo en cuenta la interdicción de la misma que debe acompañar, en sus actuaciones y resoluciones, a nuestros poderes públicos y que taxativamente proclama nuestra Carta Magna en su artículo 9.3 CE. A mayor abundamiento, el actual proceder se aparta de actuaciones anteriores de esa misma Consejería de Medio Ambiente, lo cual vulnera la doctrina de los propios actos consagrada de forma unánime por nuestra jurisprudencia, sin que haya existido un cambio legislativo que apoye tal modificación ni que ésta hubiere sido fundamentada en resolución administrativa alguna. Por todo ello, exigimos que, al igual que se procede con el resto de los vocales de las sociedades y sindicatos representados en el Consejo, la forma de elección del vocal representante de las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente sea mediante el nombramiento del candidato propuesto con anterioridad por las mismas, por tanto, sin intervención de la administración salvo en lo referente a la nominación formal de la concreta persona física o jurídica seleccionada previamente por la mayoría de dichas asociaciones y sin consideración o evaluación alguna del número de socios que componen las mismas. En caso contrario la resolución administrativa conclusiva sería, a todas luces, injusta y, en virtud de cuanto antecede, dictada a sabiendas de su injusticia, por consiguiente, susceptible también de ser enjuiciada penalmente.

 

 

Por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, nos reiteramos en nuestro apoyo a la candidatura presentada por la Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente “Ulex”, en representación de las asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente, al Consejo Regional de Caza de Asturias, acordándose su nombramiento en los términos establecidos en la normativa de aplicación, es decir, mediante la elección interna por mayoría de entre las asociaciones interesadas y sin las actuales injerencias administrativas.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies