Cantera del Regueron en Levinco.

Con motivo del trámite de información publica para el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Explotación modificador de la IE de la explotación el Regueron ubicado en Levinco concejo de Aller

EXPONE:

-PRIMERA.

El proyecto presentado parte de la continuidad de la explotación, lo que resulta inaceptable en cuanto que la explotación presenta una elevada precariedad, así como numerosos incumplimientos ambientales y supone un riesgo constante para sus vecinos.

Consejeria de Industria y Empleo

Expediente 10/C/01/01

Plaza de España nº 4º

33007   Oviedo

 

 

 

                                                                                  En Avilés a 10-12-2010

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

 

Con motivo del trámite de información publica para el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Explotación modificador de la IE de la explotación el Regueron ubicado en Levinco concejo de Aller.

 

 

EXPONE:

 

 

-PRIMERA.

 

El proyecto presentado parte de la continuidad de la explotación, lo que resulta inaceptable en cuanto que la explotación presenta una elevada precariedad, así como numerosos incumplimientos ambientales y supone un riesgo constante para sus vecinos.

 

 

La empresa declara en el estudio en la página dos objetivos:

 

– También a corto plazo, continuar la explotación de la industria extractiva hasta que se produzca el agotamiento del recurso dentro del perímetro demarcado, manteniendo los puestos de trabajo, directos e indirectos, y posibilitando un aprovechamiento racional y sostenible de las reservas de carbonato cálcico (CaCO3) existentes en el ámbito territorial del perímetro demarcado.

 

 

  A medio plazo, proceder a la rehabilitación de los terrenos afectados por la industria extractiva, propiciando su integración en el medio natural circundante mediante la regeneración de los ecosistemas degradados por efecto de las actividades mineras; al tiempo que fomentará la creación de empleo directo e indirecto durante las obras de reconstrucción del espacio degradado por la explotación del recurso.

 

Que resultan meramente propagandísticos y que no responde a la realidad que vienen denunciando los vecinos.

 

 

 

-SEGUNDA. Incumplimientos de las condiciones ambientales.

 

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 21-6-2003. A pesar del tiempo trascurrido todavía no se cumplen las pocas condiciones ambientales impuestas tal como ya hemos denunciado;

 

No se recogen  las aguas interiores de la explotación  mediante cunetas y se conducirán a un sistema de balsas para su decantación.

– No se cumple, para evitar que se produzca depósito de áridos y lodo en la calzada de la carretera de acceso a Pelúgano se construirán dos sistemas limpia-ruedas para los vehículos. Uno se instalará en la salida de la explotación y otra en la salida de la plaza de acopios (en esta si lo hay). En caso necesario se hormigonarán o aglomerarán los espacios adyacentes.

– No se cumple que las voladuras se diseñarán y ejecutarán para garantizar la no existencia de proyecciones fuera del perímetro de la industria extractiva. En repetidas ocasiones las voladuras han dañado inmuebles y bienes fuera de la explotación lo que supone un grave riesgo para los numerosos vecinos colindantes.

– No se cumple que para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido. Están al lado de la carretera, sin protecciones laterales suficientes y sin cubrición alguna.

 

 

– TERCERA. Huecos finales.

La configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará en la explotación existente. La altura final de los bancos será de entre 10 y 16 m; el ancho de las bermas será de entre 4 y 8 m, según zonas y tipología del avance. Ahora mismo no se están guardando estas alturas ni anchuras lo que va dificultar la restauración obligatoria de la zona explotada.

 

– Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta con valla de 1,70 metros de altura. Ahora mismo no hay nada a pesar del elevado riesgo que hay para personas y animales.

 

– Se debería restaurar las zonas ya laboradas, pero en la explotación no se restauración alguna.

 

– CUARTA. Protección del suelo.

– Se deberían recoger a tierra vegetal en pilas y cordones que no superarán un metro y medio de altura; se adaptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica. No se ve nada de esto.

– Se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión. No se ve nada de esto.

 

– QUINTA. Protección del sistema hidrogeológico.

 

       Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, lo que no se hace en la actualidad.

 

El área de explotación se rodeara por un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía. Al encontrarse en fase de explotación dicha cuneta no ha sido realizado con carácter previo a la misma como debería haberse realizado.

 

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, lo que no se hace en la actualidad a pesar de la existencia de 4 balsas que se detallan en la pagina 282, prueba de ello es el elevado nivel de sólidos que bajan en el agua. Es preciso 3 balsas de decantación para tratar las aguas de escorrentía de la zona de explotación de dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1 l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos. Las balsas estarán conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento.

 

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

– Se realizara un cubeto impermeabilizado y protegido del transito de vehículos para almacenar los residuos de estos mantenimientos (aceite usado, coton, baterías, etc.) hasta que los lleve el gestor autorizado.

 

Se realizara un cubeto cubeto impermeabilizado y protegido del transito de vehículos para los depósitos de combustible.

 

– Se debe salvaguardar el flujo libre de las aguas superficiales como las del Arroyo El Reguerón, que no se hace en la actualidad y esta desaparecido.

 

 

 

QUINTA: Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.

 

– En el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos. Lo que evidentemente no se cumple.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga. Lo que hoy no se cumple.

– Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrimiento para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal. Lo que hoy no se cumple

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales. Lo que hoy no se cumple.

 

-Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. De acuerdo al estudio encargado por la Asociación de Vecinos Peña Mea de Pelugano en el año 2008, los niveles sonoros (valor máximo obtenido, en cada serie de tres mediciones, de nivel sonoro continuo equivalente; LAeq) originados por las instalaciones de la Cantera “El Reguerón” no dan conformidad: se supera el parámetro de referencia 55 dBA diurnos (7-22 horas) al menos en el punto 2 (zona de entrada a Levinco).

 

Sorprende que en el estudio en la pagina 307 se diga;  Las zonas mas afectadas por los ruidos y vibraciones serían los pueblos de Levinco y Pelúgano, a 300 y 600 metros de distancia de la explotación respectivamente, no siendo apreciables niveles de ruidos importantes, únicamente serían de resaltar las voladuras que se producen unas cuatro veces al mes y que son avisadas antes por los medios que exige la ley al respecto.

 

Cuando reiteramos los vecinos no solo se quejan sino que han presentado mediciones realizadas por técnicos homologados que dicen lo contrario.

 

       En cuanto al tema de las voladuras hay que reiterar el incumplimiento de la obligación que se diseñarán y ejecutarán para garantizar la no existencia de proyecciones fuera del perímetro de la industria extractiva. En repetidas ocasiones las voladuras han dañado inmuebles y bienes fuera de la explotación lo que supone un grave riesgo para los numerosos vecinos colindantes, como ejemplo detallamos aquellos casos conocidos en los últimos año en los hubo hasta denuncias por parte de la empresa a pesar de las pruebas evidentes;

El 27/03/2003  la empresa realiza voladura que provoca la caída de
piedras sobre y entre las casa de Levinco.

En Setiembre del 2005, la empresa realiza voladura que provoca la caída
de grandes piedras sobre las fincas de Pelúgano. (En la separación de la
finca misma en la que se encontraban los vecinos en el año 2008, con una lesionada).

El 8/01/2007, la Empresa realiza voladura que provoca la caída de
piedras entre y sobre las casas de Levinco.

El 13 de mayo de 2008, la Empresa realiza voladura que provoca la caída de piedras en la carretera AE5 y mata una cabra en una finca colindante.

 

 

 

       SEXTA. Protección de flora y fauna.

 

Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes mediante malla cinegética, en la actualidad no existe ningún elemento que evite esta circulación a pesar del elevado riesgo que presenta la zona por la elevada altura.

De manera sorprendente en el estudio no se recoge la presencia de quirópteros en la explotación y adyacentes donde hay varias cavidades.

 

– SEPTIMA. Protección paisajística.

 

– Se trata de una explotación a cielo abierto en media ladera con un fuerte impacto y que es visible desde varios pueblos.

Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. En la actualidad no existen estos banqueos, lo que dificultar la obligación de restaurar la zona.

– Resulta evidente que hasta ahora la empresa las medidas tomadas han sido claramente insuficiente con el fin de minimizar los fuertes impactos paisajísticos de la explotación, no se han realizado apantallamiento perimetral de la explotación que debería estar implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo. Sorprende lo indicado en la página 288 que se han realizado las tres primeras  plantación  con las especies Salís Fragilix (sauce), Alnus Glutinosa (aliso) y Betula Alba (abedul), pero allí en la zona no se ven.

 

Hay que recordar que la zona afectada esta pendiente de su declaración como Monumento Natural a la Peña Castro de Pelugano en Aller de acuerdo a la resolución de la Junta Genera publica en el Boletín de la Junta 16-4-2008.

 

 

– OCTAVA.  Accesos.

 

– El acceso a la Cantera es insuficiente para el ritmo de explotación de la actual explotación extractiva. El único acceso, es por la carretera AE5, de Levinco a Pelugano. La realidad es que los accesos ponen en peligro la vida de quienes circulan por ella que al no haber suficiente margen para el giro, los camiones se ven forzados a invadir los carriles contrarios.

 

Sorprende lo indicado en la pagina 131 y a continuación sobre el impacto en los tráficos generados por la industria extractiva, el estudio dice que no afectan a las condiciones de servicio actuales ni futuras de la AE5 y otras, lo que resulta extraño que el trafico de 6400 camiones al año en la carretera de un pueblo no afecte a esta circulación.

 

No se cita el impacto acústico de todo este tráfico de vehículos pesados, Teniendo en cuenta que el valor límite fijado por la CE en noviembre de 1992 para los camiones es de 80 dB(A), nos podemos encontrar con 80dB en las viviendas del núcleo de Levinco, más próximas a la entrada de camiones, durante 10 horas al día. Siendo la exposición a niveles de ruido  excesivo, de amplitud elevada  (superior a 80 dB) y/o  de baja frecuencia, generados  por motores durante un  período de tiempo prolongado, los que producen  efectos perniciosos inmediatos (migrañas  agudas) o progresivos (pérdida de  capacidad auditiva, etc.), de sobra conocidos.

 

 En la actual carretera Levinco a Pelugano a AE5, la explotación y sus instalaciones auxiliares  deberían guardar una distancia de 8 metros a las orillas de las carreteras que es límite de de servidumbre  donde están prohibidas las edificaciones de acuerdo al artículo 29 de la 8/2006 del Principado, pero tanto en la zona de carga como la zona de acopios como el taller esta a menos distancia lo que supone además de una irregularidad un riesgo para los vecinos que transitan por esa vía.

 

 

       DECIMA. Apropiación de caminos públicos.

 

-Se debe guardar una distancia de 5 metros a caminos públicos. La actual explotación ha cortados 2 caminos de uso de personas y animales. Lo que supone una apropiación de estos derechos comunes.

A saber, la sienda del Gatu completamente desaparecido por la explotación y  el de Puyu Reundu  que esta amenazada al bordear el precipicio que supone la actual cantera.

 

 

       UNDECIMA. Aceptación social del proyecto.

 

No vemos el  perceptivo   trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Es cierto que se presenta en la página 133 una encuesta realizada solo con 3 preguntas claramente intencionadas para continuar con la explotación, a saber:

 

 

·          Prefiero que continúe con el proyecto actual.

 

·         Prefiero que modifique el proyecto de explotación.

 

·         No sabe o no contesta.

 

 

Pero esta retorcidas pregunta y sus resultados no pueden entenderse como una aceptación de un proyecto, cuando a los vecinos no se pregunta también si quieren que cierre la actual explotación.

 

Tampoco detalla que de los 366 vecinos que podrían contestar, solo lo hicieron 175, solo 55 fueron de Pelugano lo que da una idea clara de la falta de aceptación de esta localidad con la explotación actual y sus proyectadas ampliaciones.

 

 

 

 

Por lo que SOLICITAMOS:

 

Primera. Que se admita este escrito de alegaciones y en vista de las condiciones actuales de la explotaciones se proceda a su paralización.

 

Segunda. Que, en cualquier caso, se dé a estas alegaciones una respuesta razonada.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies