Subestación eléctrica de Villallana.

Ante el trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de Villallana en Lena (Asturias) y la nueva línea de transporte de 220 kV,  de entrada y salida en la subestación con el enlace de la línea la Pereda a Telledo.

EXPONE

– La Disposición Final Primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de participación, etc., en materia de medio ambiente, modifica el R.Decreto -Legislativo 1302/86, de Evaluación del Impacto ambiental, y establece que en esta tramitación tiene que estar a consulta publica el Estudio de Impacto Ambiental en la visita que realizamos a dicha Consejeria el pasado 2-12-2010 no estaba ese estudio lo que notificamos a la funcionaria del Servicio de Autorizaciones Energéticas, lo que invalida hasta su corrección el tiempo de información publica por insuficiencia de información.

Consejeria de Industria y Empleo

Área de Autorizaciones Energéticas

Plaza de España nº 1

Oviedo         33007

 

 

                                                                                                                   Avilés, 11-12-2010

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista.

 

Ante el trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de Villallana en Lena (Asturias) y la nueva línea de transporte de 220 kV,  de entrada y salida en la subestación con el enlace de la línea la Pereda a Telledo.

 

 

 

EXPONE

 

 

 

– La Disposición Final Primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de participación, etc., en materia de medio ambiente, modifica el R.Decreto -Legislativo 1302/86, de Evaluación del Impacto ambiental, y establece que en esta tramitación tiene que estar a consulta publica el Estudio de Impacto Ambiental en la visita que realizamos a dicha Consejeria el pasado 2-12-2010 no estaba ese estudio lo que notificamos a la funcionaria del Servicio de Autorizaciones Energéticas, lo que invalida hasta su corrección el tiempo de información publica por insuficiencia de información.

 

 

Manifestar nuestra oposición a la concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto, y declaración de utilidad pública, de la subestación eléctrica de Villallana en Lena por lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

MOTIVOS

 

 

 

PRIMERO.- La subestación de Villallana y la línea que la comunica forma parte de un proyecto o un plan más amplio que supone mallar toda la zona central de Asturias con  líneas de alta  y varias subestaciones (Langreo, Bimenes, Tremañes, etc). Visto esto no entendemos por qué se presenta en este tramite este tramo. Si el conjunto se considerase un plan debería someterse a la evaluación prevista en la Ley 9/2006 de evaluación de planes y programas y si es todo un proyecto, de la misma manera la supuesta utilidad publica  debería ser global para el mismo y no fragmentarse por tramos. Las autorizaciones han de referirse al proyecto en su conjunto, y no otorgarse por partes, porque esto último supone eludir la finalidad protectora de la legislación ambiental al minimizar el impacto.

 

 

SEGUNDO.-  NO se ha realizado un estudio de alternativas al emplazamiento como es perceptivo según la legislación vigente. Se impone una única opción al emplazamiento de la subestación.

 

En la memoria presentada se dice expresamente en la pagina 15 del documento de síntesis que las alternativas llamadas B y C no hay espacio suficiente para la subestación, por lo que no se puede aceptar como emplazamientos alternativos estos dos.

 

 

TERCERO.- Los vecinos de Vega que van estar al lado no han recibido información alguna de este proyecto, en contra de la normativa comunitaria y nacional. No se tiene en cuenta la  oposición vecinal y del propio Ayuntamiento de Lena a este emplazamiento.

 

Una vez más REE no cita el impacto de la contaminación electromagnética que sufrirán los colindantes, se escuda nuevamente en una unanimidad en la comunidad científica, que no existe en realidad, para negar efectos nocivos para la salud de los campos electromagnéticos de la subestación y las líneas de alta.

 

Hay que recordar que este pasado mes se produjo la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo de la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries que reconoce los riesgos de vivir cerca de líneas de alta tensión y de subestaciones eléctricas.

Los efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas también están empezando a ser considerados por la jurisprudencia de nuestros tribunales, como es el caso de la STS que ratificó la condena impuesta a Iberdrola, debido a la contaminación electromagnética de un transformador en Murcia.

Igualmente la Audiencia Provincial de Castellón obligó a la retirada de un transformador en Burriana al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo.

La OMS considera los campos electromagnéticos como posiblemente cancerígenos, y se recomienda ante todo el principio de precaución, que es saltado a la torera por las grandes eléctricas que están mucho más preocupadas por otras cosas.

 

A nivel legislativo interno, existe un desamparo legal, que está lesionando el derecho a la salud recogido en el art.43 de la Constitución. En España, la legislación aplicable que es el Decreto 1066/2001, única norma española por la que se establecen unos límites de exposición del público a campos electromagnéticos, no contempla los campos de extremada baja frecuencia. Así pues, no están definidos límites de exposición residencial a los CEM de extremada baja frecuencia a los que está expuesta la población.

 

CUARTO.- No se ha presentado el obligado informe de compatibilidad urbanística que debería facilitar el Ayuntamiento de Lena.  Hay que recordar que esta ubicación   es incompatible desde la normativa urbanística,  para su ubicación precisaría una modificación puntual del planeamiento urbanístico del  polígono de Villallana donde la quieren ubicar.

 

 

QUINTO.-. La instalación de esta subestación eléctrica tendría consecuencias medioambientales desastrosas para la cuenca del río Caudal  ya que quedaría al lado de este rió  y afectaría a la aliseda presente en el bosque ribera que hay allí que tenemos que recordar que esta considerada como hábitat prioritario código 91E0

 

 

SEXTO.-. Lo sentimos, pero pese a haberlo estudiado detenidamente, la presunta utilidad pública del proyecto en estudio, no la encontramos por ningún lado. REE considera que tener la subestación de Villallana incluida en la Planificación Eléctrica es suficiente motivo para su instalación.

 

Pues bien, dicha Planificación ha sido hecha en un contexto radicalmente distinto al actual, que contemplaba incrementos en la demanda energética. En el año 2010 nos enfrentamos a un escenario de fuerte caída de la demanda debido a la recesión que sufre la industria y la economía en general, lo que hace necesario revisar planteamientos que han quedado totalmente obsoletos, como de hecho se realiza cada año y cada 4 años con más profundidad.

 

No resulta de interés público, y no resulta eficiente, realizar inversiones cuantiosas con dinero de todos los españoles, cuando NO SE NECESITA un aumento en las instalaciones, ni se necesita incrementar la potencia eléctrica instalada.


En este sentido, nos remitidos la información aparecida reiteradamente en los últimos meses en varios medios de comunicación “La fuerte caída de la
demanda energética ha hecho al Ministerio de Industria reflexionar sobre la
necesidad de echar el freno a las inversiones obligatorias en gasoductos y
redes eléctricas en un futuro cercano, para evitar una carga innecesaria en
los peajes que pagan las compañías”.

 

 

SEPTIMO.- Hay que recordar que los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica de 2006 y 2007 sin ningún problema. En palabras de la propia empresa promotora, REE, en su informe anual “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”

 

 

OCTAVO.- Por otro lado la línea se construye en buena medida, como se indica en el propio estudio por las previsiones de instalación de nuevas centrales de ciclo combinado. La nueva política del Ministerio de Industria es que la producción de electricidad se realice cerca de los centros de consumo. De acuerdo al RD 1634/2006 en el que se dice:

Antes del 1 de junio de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio:

  • Una propuesta de norma que proporcione señales a los productores para adecuar la localización geográfica eficiente de las instalaciones de generación, donde se incorporen incentivos o desincentivos zonales para las nuevas unidades de producción de energía eléctrica, teniendo en cuenta las pérdidas.

Las Comunidades Autónomas que tienen déficit de producción eléctrica con relación a su consumo son Madrid, Valencia, Cataluña, País Vasco y Cantabria. En consonancia con esa situación, la planificación energética realizada inicialmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el horizonte temporal 2002-11 no contemplaba la construcción de ninguna nueva planta térmica de ciclo combinado alimentada por gas natural en Asturias

Aplicando ese criterio no es necesario ni tiene sentido abrir más instalaciones de producción en Asturias ni tampoco construir nuevas líneas de transporte. Sobre todo si se tiene en cuenta el alto nivel de contaminación atmosférica que ya existe en Asturias.

 

 

 

SOLICITA

 

 

– Se tengan en cuentas las alegaciones presentadas y no se declare de utilidad pública ni la línea  ni la subestación  prevista, en vista del impacto que va generar en cualquiera de sus emplazamientos.

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies