Cantera de Peridiella.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se esta tramitando la ampliación una industria extractiva de Peridiella que se encuentra ubicada en la localidad de Peridiella en Beloncio en Piloña y que aparece en el Bopa del pasado 25-8-2010.

EXPONE:

Esta nueva ampliación que solicita Aridos de Piloña es por 16 años con una ocupación prevista de  13,985 Ha.

Consejería de Industria y Empleo

Dirección General de Minas

Plaza de España 1-4ª

33007        Oviedo

 

 

 

 

Avilés, a 27 de septiembre de 2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Se esta tramitando la ampliación una industria extractiva de Peridiella que se encuentra ubicada en la localidad de Peridiella en Beloncio en Piloña y que aparece en el Bopa del pasado 25-8-2010.

 

EXPONE:

 

Esta nueva ampliación que solicita Aridos de Piloña es por 16 años con una ocupación prevista de  13,985 Ha.

 

 

– PRIMERA.-

 Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado  mediante Resolución de 21 de Junio de 2004 publicado en el BOPA del 28 de Julio de 2004 para la “Ampliación del límite de explotación de la industria extractiva “Cantera la Peridiella”. Dicha declaración de impacto ambiental estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.

 

 

 

– SEGUNDA.-

 Que dicha declaración de impacto ambiental del 2004 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación.

 

 

-TERCERA.-

Que Áridos Piloña S.L. ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación, presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente que a nuestro juicio presenta significativas deficiencias.

 

 

– CUARTA.-

Que en estos años hemos denunciando los constantes incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas. Sin que por ello la empresa haya subsanado esas graves deficiencias. Estos incumplimientos del pasado condicionado se detallan en  los puntos que a continuación se enumeran de forma enunciativa pero no limitativa:

 

 

  1. Huecos finales

 

    1. La altura máxima final de los bancos en algunos casos podría superar los 10 metros o bien no existir las bermas necesarias de 5 metros, lo que dificulta el apantallamiento y la integración paisajística.

 

    1. Que no existe el cercado necesario o el mismo está abierto permitiendo la entrada a cualquier persona ajena a dicha explotación en todas las zonas, lo que pone en riesgo la seguridad de las personas.

 

 

  1. Vertederos:

 

    1. Las escombreras de estériles no se encuentran entre la plaza de la explotación y la carretera que la limita sino que en su mayor parte se encuentran al lado contrario de la carretera careciendo de sistema de riego.

 

    1. Dichas escombreras alcanzan una altura considerable encontrándose próxima a la carretera, asimismo carece además del aspecto naturalizado en lo que a su morfología se refiere lo que impide su adecuada integración ambiental.

 

 

    1. Adicionalmente carece de sistema de riego, poniendo en riesgo la fauna, flora y río existente en sus proximidades.

 

  1. Protección del sistema hidrogeológico

 

    1. No se realiza tratamiento alguno de las aguas interiores a la explotación para la incorporación al sistema de aguas subterráneas. Como agravante, la proximidad del río “La Marea” afluente del Piloña, hay que recordar que es un río salmonero y truchero.

 

    1. El área de explotación no se encuentra rodeada por un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía. Al encontrarse en fase de explotación dicha cuneta no ha sido realizado con carácter previo a la misma como debería haberse realizado. En la cota superior de la misma, dicha cota no existe y la pendiente de los terrenos existentes provocan el vertido de las aguas de escorrentía directamente sobre el frente de trabajo.

 

 

    1. No existen las 3 balsas de decantación, para el tratamiento de agua de escorrentía en las condiciones establecidas en la declaración ambiental. En la explotación solo hay una pequeña balsa, desconociendo su finalidad pero que no suple las 3 solicitadas en vista de su pequeño tamaño.

 

  1. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones

 

    1. En el entorno de la explotación existen niveles elevados  de inmisión que pueden apreciarse por simple inspección ocular en el margen contrario a la carretera al ver el color de la vegetación de ribera muy afectada.

 

    1. Los niveles de emisión de ruidos ha producido un deterioro considerable de la calidad de vida de los habitantes de la zona,  superando los niveles permitidos como han constatado las medidas realizadas por el Principado. Por otro lado dichos ruidos se producen a horas intempestivas debido al horario de inicio de los trabajos.

 

 

    1. Las vibraciones generadas en las voladuras han producido la rotura de bienes muebles en el interior de edificios así como la aparición de grietas en los mismos.

 

  1. Protección de flora y fauna

 

    1. La flora existente en la zona colindante, en especial en el margen contrario a la explotación de la carretera se encuentra especialmente afectada por las inmisiones de polvo.

 

  1. Protección paisajística
  2.  
    1.  No existe el apantallamiento arbóreo en el perímetro de la explotación. En aquellas zonas que existe éste es deficiente al no existir tres hileras de especies autóctonas colocadas al tresbolillo.

 

    1. No se ha realizado la recuperación paisajística del frente de la explotación paralelo a la carretera, sin embargo dicho frente no se está explotando en la actualidad.

 

 

  1. Condiciones Complementarias

 

    1. En la cota superior de la explotación se ha realizado el cercado de terrenos privados colindantes, ocupando dicho suelo sin la existencia de acuerdos con los propietarios. Dicho cercado así como la existencia de la explotación impide su uso y disfrute a los mismos. Adicionalmente se ha ocupado un camino público existente al realizar la pista minera sin existir alternativa alguna.

 

 

– QUINTA.-

Que el incumplimiento continuado de las  condiciones impuestas  ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:

 

La realización de las voladuras, producen desprendimientos de piedra que alcanzan las fincas y caminos colindantes, transitados por los habitantes de la zona.

 

El incumplimiento  de la jornada laboral como se contempla en  el  Plan General de Ordenación  de Piloña, iniciándose los trabajos de las máquinas a las 7:00 horas con el consiguiente perjuicio del descanso y por tanto calidad de vida de las personas que habitan su entorno.

 

El visible impacto paisajístico que se traduce en  un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado a cabo ninguna de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar  dicho impacto

 

Ocupación de un camino público que ha sido transformado en pista minera impidiéndose el acceso a fincas de propietarios privados.

 

El aumento del tráfico de camiones de gran tonelaje  asociados a la actividad de la cantera  está suponiendo un deterioro muy importante en la carretera de Infiesto- Campo de Caso, circunstancia que sumada a su tamaño, hace que aumente considerablemente el riesgo de accidentes.

 

 

Aumento de la peligrosidad en  las condiciones de conducción de la AS-254 por el abundante polvo y material presente de la explotación en la calzada en los  más de 800 metros que va paralela a ella.

 

La contaminación física del río de la Marea,  dada su cercanía a la explotación y la cota inferior de la misma pudiera afectar su ecosistema en un tramo considerable pudiendo alterar la flora y fauna de dicho río. Está declarado en esa zona, coto de pesca para el salmón y la trucha.

 

 

     8.  Construcción de un muro de hormigón paralelo a la carretera AS-   254, a 3 metros cuando no se puede construir a menos de 8 metros en           estas carreteras.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

Se admita a trámite las alegaciones aquí presentadas.

 

  1. Que no se permita una nueva ampliación, ante  el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del 28-de julio de 2004.

 

  1. Que se  tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de dichas medidas correctoras que hasta ahora no se han cumplido.

 

  1. Se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de dichos impactos en el menor plazo posible.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies