Alegaciones Prug Parque de Picos (27/04/19)

Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 Con fecha 1 de marzo de 2019 se publica en el Bopa la información pública del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Picos de Europa. Al que presentamos las siguientes alegaciones.

Titulo I. Disposiciones de carácter general

  • Asegurar, como objetivo prioritario, la conservación de los hábitats y las especies autóctonas, garantizando el mantenimiento y en su caso la recuperación de su funcionalidad demográfica y ecológica y la integridad de los individuos que las conforman (añadir al art. 6. como punto 1.)
  • Conservar los hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna y flora recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogados como prioritarios (añadir al art. 6.)

Título II. Criterios de gestión del PN

  • Cuando se detecten posibles desequilibrios ecológicos o conflictos de intereses relacionados con cuestiones sanitarias, plagas, desajustes demográficos o de comportamientos de individuos de cualquier especie la administración gestora podrá realizar acciones en los procesos ecológicos y socio económicos implicados, incluyendo el control de poblaciones o individuos, de acuerdo a las necesidades de conservación y sobre la base de criterios científicos y éticos (art. 14.4.; ver más adelante***)
  • Los estudios de capacidad de carga ganadera, determinaran el número máximo de cabezas de ganado en las diferentes zonas del PN, con objeto de evitar las situaciones de sobre pastoreo (art. 15.1.) (ver más adelante, y en el plazo de tres años, en las zonas actualmente con sobre pastoreo intenso: Áliva, Vega de Enol y Liordes, zonas forestales y turberas; art. 67.2.)
  • Se realizaran los estudios de capacidad de acogida de uso público de las diferentes zonas del PN que servirán para establecer los cupos de visitantes (art. 19.4) (ver más adelante, y en el plazo de tres años, en las zonas de uso público intensivo actual: Ruta del Cares, Lagos de Covadonga, Fuente Dé, Puertos de Áliva (art. 41)

Título III. Zonificación

Delimitación o modificación cartográfica que debe realizar la Administración que es quien dispone de la información (afecta a los artículos 23-28)

Zona de Reserva

En esta zona únicamente serán autorizables las actuaciones relativas a investigación científica y acciones de control especies alóctonas, domésticas y plagas (eliminar referencia a acciones de restauración y los controles poblacionales)  (afecta al art. 24 y aquellos que pudieran estar relacionados)

Zonas de Uso Restringido

Incluir: Zonas de Pío-Peña Prieta y Guadaña-Centenal-Berrunde, Bricial, Cuesta Fría, Gusto los Caballos, Gusticidi y Retertoriu;

Zona de Reserva o Zona de Uso Restringido (a consideración técnica en una u otra zona)

Incluir en estas zonas las áreas/paredes de nidificación, cría o presencia de especies de flora y fauna incluidas en los Catálogos Español de Especies Amenazadas nacionales o autonómicos. Por ejemplo  sectores del Anexo VI (sectores y épocas con restricciones para la práctica de la escalada) deberían incluirse, entre otras, dentro de estas zonificaciones

Zonas de Uso Especial

Incluir: Fuente-Dé y Puente Torbanes (Poncebos) incluidos actualmente en “Zonas de Asentamiento Tradicional”

En estas zonas se ubican respectivamente la estación basal del teleférico y la boca inferior del funicular de Bulnes. Ninguno de estos dos lugares son núcleos de población. Al ser clasificados como "zonas de uso especial" pasarán a estar controlados de forma más directa por los órganos gestores del PNPE evitando, más fácilmente, que realicen aquí nuevos equipamientos inadecuados, como se está intentando, en estos momentos, con la ampliación del aparcamiento de Fuente Dé.

Título IV. Normas de Uso y Gestión

General.

Se organiza el uso y gestión dentro del Espacio Protegido en función principalmente de la zonificación propuesta sin un desarrollo de las posibilidades de regulación que ofrece la temporalización. Entendemos que falta una temporalización que condicione, prohibiéndolas o limitándolas, actividades que puedan estar sometidas a autorización administrativa (agropecuarias, deportivas, aprovechamientos, etc.), teniendo en cuenta, por ejemplo, épocas y zonas de crías de especies de fauna, floraciones de plantas, etc. Por ejemplo en el Anexo VI (sectores y épocas con restricciones para la práctica de la escalada) no hay referencia, a pesar del título de documento, a las épocas.

Capítulo 2. Relación de usos y actividades incompatibles

Añadir donde proceda. Se consideran usos y actividades incompatibles con los objetivos del PN

En todo el PNPE

  • La recogida de especies de flora y fauna o sus restos, minerales o fósiles
  • La construcción líneas ferroviarias, remontes mecánicos, funiculares, teleféricos, trenes cremallera, estaciones de esquí y pistas (para uso público; ver art. 58.11 para esto último)
  • Las quemas

Fuera de las Zona de Asentamientos Tradicional

  • La construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo o la ampliación de volúmenes de las existentes (eliminar las referencias del art. 58.1. sobre las excepcionalidades; 58.7. sobre edificaciones que vayan a quedar ligadas al PN; 58.8.a. sobre obras vinculadas a la gestión del PN y d. sobre los refugios de montaña)
  • El uso de cualquier tipo de explosivos

En las Zonas de Uso Restringido y Reservas

  • La construcción de miradores, áreas recreativas, pistas, caminos o  veredas, así como la modificación de su anchura o trazado.
  • Sobre la circulación con vehículos a motor eliminar la referencia a la actividad cinegética (art. ***)
  • La realización de pruebas deportivas de carácter comercial, profesional o competitivo (ver también art. 55; Nota: El Anexo X recoge, de manera manifiestamente opaca e insuficiente, la relación de pruebas deportivas autorizables en el PN, ya que no todas se celebran anualmente, no se aporta cartografía, no se especifica la longitud total del recorrido, longitud por diferentes zonificaciones y altitudes, número de participantes (en las últimas celebradas p.e.) y otras características de interés (fechas, horarios – ¿nocturnas?, en el art. 50 se dice que no se permiten, con “carácter general”, las actividades nocturnas). La petición de información realizada al PN en Junio de 2018 en relación a estas pruebas no fue contestada.
  • El cambio de uso tradicional de las infraestructuras a otros (excepto a de gestión del PN)
  • La apicultura

 

Capítulo 3. Regulación de actividades de uso público y social compatibles y no necesarias

Añadir donde proceda

  • La administración gestora establecerá, en un plazo máximo de 3 años, de acuerdo a los estudios de capacidades, los cupos de visitantes admisibles en las zonas a delimitar de uso público intensivo. Especialmente en: Ruta del Cares, Lagos de Covadonga, Fuente Dé, Puertos de Áliva (art. 41 y relacionados)
  • Zonas a ordenar la circulación de vehículos a motor (art. 42. 6)

Elaboración, en un plazo máximo de 3 años, de Planes de Accesos Especiales con objeto de eliminar o reducir drásticamente mediante la implantación de un sistema de transporte/lanzaderas público, el uso público motorizado (*) en los accesos a 

  • Los Lagos [desde Covadonga]
  • Poncebos [desde Arenas de Cabrales]
  • Fuente Dé [desde Potes-Espinama]
  • Caín [desde Posada de Valdeón]

Eliminar las referencias a condicionados que permiten el uso público motorizado (*) en las pistas de:

  • Pandetrave-Valcabao-Fuente Dé
  • Texu-Pandébano
  • Soto de Sajambre-Vegabaño

 (*) Se entiende el uso público motorizado al trasporte privado excepto aquel necesario  para las finalidades de gestión, de salvamento, investigación autorizada, policía y vigilancia ambiental, habitantes locales y los necesarios para la realización de los aprovechamientos tradicionales autorizados

  • La capacidad de transporte del funicular Poncebos-Bulnes y del teleférico de Fuente Dé (ver art. 42.11) quedará supeditado a lo determinado por los estudios de capacidades de uso público de sus áreas de influencia (a realizar en un plazo de tres años)
  • Inclusión de entidades públicas de investigación y asociaciones conservacionistas en el Comité de Deportes de Montaña (art. 44)
  • Las actividades deportivas extraordinarias (no competitivas ni comerciales) (art. 55), fuera de las Zonas de Asentamiento Tradicional, no podrán superar los 200 participantes. Incluir el pago de los gastos ocasionados (ver p.e. art 61.2).
  • Otras actividades de uso público con más de 100 participantes, fuera de las Zonas de Asentamiento Tradicional, necesitará de autorización del PN (solicitud presentada en las mismas condiciones que las actividades deportivas extraordinarias, ver art. 55). No podrán superar los 200 participantes.

 

Capítulo 4. Regulación de actividades de otros usos y actividades compatibles y no necesarias

  • Eliminar la referencia del art. 57.d. que posibilita el condicionado de la divulgación de las investigaciones científicas
  • [ver en usos incompatibles todo lo relacionado con el art. 58]
  • Se recuperara el edifico de Áliva de propiedad pública y actualmente de uso como hotel y restaurante, para actividades de educación ambiental (como “aula de la naturaleza”) (art. 60 y Anexo XII)

 

Capítulo 5. Regulación de actividades de otros usos y actividades compatibles y necesarias

  • Los planes anuales de aprovechamientos de pastos determinaran, en un plazo máximo de 3 años, de acuerdo a los estudios de capacidad de carga ganadera, el número máximo de cabezas de ganado con objeto de evitar las situaciones de sobrepastoreo (especialmente en Áliva, Vega de Enol y Liordes, zonas forestales y turberas) (relacionado con el art. 67.2.)
  • Los terrenos afectados por quemas o incendios serán acotados de todo tipo de aprovechamiento durante el tiempo necesario para su regeneración (situación anterior al incendio) (ver art. 67.17 y actividades consideradas incompatibles anteriormente)
  • (nueva redacción del art. 69 incluyendo título. Actual “Control poblacional de fauna”. Propuesta: “Gestión de conflictos con fauna”). Los posibles desequilibrios ecológicos y conflictos de intereses relacionados con cuestiones sanitarias, plagas, desajustes demográficos o de comportamiento de individuos de cualquier especie (salvaje o domestica) deberán estar justificados y documentados en cada caso por entidades científicas de carácter público (Universidades, CSIC). De la misma manera estas entidades científicas determinaran los criterios más adecuados para la eliminación o minimización del problema y ello de acuerdo a los planteamientos generales de este PRUG (p.e. art. 14.4). Estas acciones deberán estar realizadas por personal especializado, tendrán carácter selectivo y deberán fundamentarse en cada caso.

 

Título V. Directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación

  • Art. 72.1.c. Uso público y (añadir) educación ambiental
  • Art. 78.2.c. Seguimientos específicos y (añadir) anuales […]
  • Art. 79. Cambiar título actual “Subprograma de control de poblaciones de fauna silvestre” y contenido. Propuesta: “Subprograma de gestión de poblaciones de fauna silvestre de interés del PN”. Donde dice “control” decir “gestión”. Donde dice “fauna que puede originar daños a los valores objeto de conservación en el PN” decir “fauna que puede originar conflictos entre los diferentes intereses objeto de gestión del PN”. Diferenciar claramente especies que pueden sufrir desajustes demográficos (ungulados) de otras que por sus características biológicas no pueden sufrirlos (grandes carnívoros). La administración gestora podrá realizar acciones, con objeto de minimizar conflictos, en los procesos ecológicos incluyendo el control de poblaciones o individuos respectivamente. Se considerará prioritario las acciones dirigidas a adaptar los procesos socioeconómicos implicados en los conflictos. En el caso de necesitar intervenir excepcionalmente sobre ejemplares concretos de alguna especie el protocolo de intervención será específico y original para cada caso. Se desarrollaran bajo estas premisas y las derivadas de, p.e., los art. 14.4 y 69 propuestos. Programas específicos de actuación para el lobo, jabalí y ciervo.
  • Art. 81.2.i. Añadir: Se establecerá para las diferentes zonas del PN el número máximo de cabezas de ganado con objeto de evitar las situaciones de sobrepastoreo de acuerdo al resultado de los estudios de capacidad de carga ganadera. Añadir art. 81.2.l. Seguimiento de parámetros indicativos de impactos derivados del uso ganadero.
  • Art. 94. Subprograma de comunicación. Nada sobre portal de trasparencia e información sobre la gestión. Ampliar

Título VI. Desarrollo del Plan

Capítulo 2. Estimación económica de inversiones durante la vigencia del Plan.

  • Como bien se dice en el Art. 104. El desarrollo del presente PRUG está sujeto a la disponibilidad presupuestaria…y su distribución!. En el Anexo XIII se ha una estimación económica de las inversiones derivadas de la aplicación del PRUG. De esta manera cualquier medida o propuesta que se haga en el PRUG sin que tenga un respaldo presupuestario puede considerarse superflua. Por ejemplo en el art. 84. se dice que la administración “desarrollará un Programa de Investigación” que se traduce realmente en la “Elaboración de un programa Sectorial de Investigación” (3.000€ estimados para la elaboración de este programa en los 10 años previstos) pero que no tiene dotación económica asociada a su “desarrollo” en ninguno de los 10 años.  Lo mismo se podría decir de numerosas medidas enunciadas pero sin soporte presupuestario (recuperación de zonas mineras abandonadas –El caso de la laguna de Andara-, etc.)
  • De esta manera el presupuesto previsto, aun con carácter estimativo, se convierte en el verdadero termómetro de las prioridades de gestión del PN. Considerando lo dicho anteriormente una revisión del Anexo XIII ofrece algunos datos de interés (sobre un total de inversiones de 19.063.000 € previstos en 10 años)
  • La elaboración de los estudios de carga ganadera y de capacidad de uso público de las zonas del PN, sin dudas dos de los elementos que definen el uso humano del PN, están presupuestados en 15.000 y 25.000 € respectivamente para los 10 años (suman el 0.21% del presupuesto total del PN). Las propuestas realizadas anteriormente demandan que estos estudios tengan un papel fundamental a la hora de la gestión del PN.
  • La elaboración de todos los subprogramas y protocolos relacionados con la conservación (de la admosfera, aguas, suelos, fauna, flora, invasoras, paisaje, programas de “control”[gestión] de especies concretas, investigación, etc.) tienen el mismo presupuesto, 3.000 €,  independientemente de su diferente relevancia, dando una idea de la escasa atención dada a estos elementos de gestión, además de la poca relevancia que tienen en el conjunto del presupuesto (unos 60.000 € en total, el 0.31% del presupuesto)
  • La elaboración de catálogos e inventarios de recursos naturales, impactos, sistemas de seguimiento de calidad de aire, agua, fauna, vegetación,…suman unos 657.000 € (el 3,45% del presupuesto; incluyendo 300.000 € para control de especies invasoras), a lo que se podría (con reservas) añadir 1.500.000 € para “medidas de prevención y extinción de incendios forestales” (el 7,87% del presupuesto). También se podría considerar dentro de las acciones de conservación la partida del “Programa de indemnizaciones” 2.500.000 € (13.11%) destinada a la indemnización de actividades forestales, cinegéticas, ganaderas y agrícolas,…afectadas por la declaración del PRUG.
  • El uso público y la educación ambiental, uno de los pilares fundamentales del PN, suma considerando todas las partidas que pueden estar relacionadas con este tema (señalización, inventarios, materiales divulgativos, información, programas con escolares, mantenimiento de rutas e instalaciones, movilidad, etc.) unos 765.000 €, el 3.49% del presupuesto de los 10 años.
  • Y llegamos al grueso del presupuesto. El programa de subvenciones (12.500.000 €), y de promoción de actividades económicas y divulgación de productos tradicionales (250.000 + 50.000 € respectivamente). Estas partidas, que suman 12.800.000 € suponen el 67.14% del presupuesto. Dos tercios del presupuesto total. Y sin embargo el articulado que regula en que conceptos pueden distribuirse estas partidas (art. 107), aunque incluye motivos como eliminación de impactos sobre valores naturales, conservación,… está claramente orientado al desarrollo de actividades económicas, construcción y modernización de infraestructuras, patrimonio arquitectónico, etc  no establece porcentajes a los diferentes conceptos  o criterios de sostenibilidad o compatibilidad entre los objetivos de conservación y otros intereses coincidentes en el PN lo que de hecho hace que sean estos últimos conceptos los destinos de los dineros (ver p.ej. resoluciones de los últimos años de las subvenciones dadas)

Es necesario  la reelaboración de este apartado económico y los criterios más claros de distribución justifican una nueva redacción del PRUG y una nueva información pública.

Caudales Ecológicos

Los caudales ambientales son los que diga la normativa del espacio protegido y los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 si los hubiera, hay que recordar que en el parque hay varios aprovechamientos hidráulicos que necesitan regulación.

 

 En cuanto a los hábitats y especies ligadas al agua, es imprescindible la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador necesario (o rangos) para que las especies acuáticas y hábitats ligados al agua alcance su objetivo de conservación, cuya determinación corresponde a la Dirección del Parque Nacional, independientemente de las competencias que correspondan al Estado para la adopción de las medidas necesarias que los garanticen en respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 En Avilés, 29 de abril del 2019

 

 Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies