Alegaciones planta de purines de Tineo (07/04/19)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
C/ Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
 
EXPONE:
 
Que a medio de este escrito, se encuentra sometida información el proyecto de planta de valorización en el polígono de la Curriscada, en el municipio de Tineo que promueve el mercantil Biogas Fuel Cell, S.A publicado en el Bopa del pasado 14 de marzo del 2019, presentamos las siguientes alegaciones. 
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
C/ Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
 
EXPONE:
 
Que a medio de este escrito, se encuentra sometida información el proyecto de planta de valorización en el polígono de la Curriscada, en el municipio de Tineo que promueve el mercantil Biogas Fuel Cell, S.A publicado en el Bopa del pasado 14 de marzo del 2019, presentamos las siguientes alegaciones. 
 
 
Primera. Contexto global.
 
– Instalación de un equipo de desenvasado de productos alimentarios para su valorización en la planta de digestión anaerobia. 
 
– Aumento de la capacidad de tratamiento de la planta de digestión anaerobia en 8.000 t/año, pasado de 26.000 t/año a 34.000 t/año. La ampliación proyectada consiste en la instalación de un nuevo tanque de recepción de residuos líquidos y lodos y un tercer digestor de las mismas características que los existentes en la actualidad. 
 
– Pirolisis de biomasa mediante horno.
 
– Regeneración de carbón activo agotado mediante horno.
 
 La capacidad de tratamiento de este equipo es de 250 kg/h, por lo que asumiendo un funcionamiento continuo del mismo (24 h/día y 365 días/año) la capacidad de tratamiento será de 6 t/día (2.190 t/año).
 
 
Segunda. Emplazamiento.
 
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiara el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
Agresiva con el medio. Lo que aquí nunca se ha hecho.
 
 
Tercera. Impacto en el entorno.
 
 
Es necesario un inventario de especies ara lo que se presentar un trabajo de campo realizado por profesionales contrastados con muestreos y controles en la zona, no sirve que se diga que es una zona muy antropizada, porque estamos hablando de la esquina del polígono de la Curriscada.
 
 
Cuarta. Impacto a la población.
 
Un problema asociado a las plantas de tratamiento de residuos es el olor, por lo que es necesario un estudio más exhaustivo del impacto de la actualidad instalación, que ya que tiene numerosas quejas por olor de los vecinos del entorno como de las empresas del polígono, por lo que un aumento de capacidad de la planta del 30% como se pretende va conllevar más olores para los vecinos. No es suficiente decir que las muestras olfatométricas en el foco de emisión identificado en las zonas pobladas más próximas a la instalación, están por debajo del equivalente a 1,5 uoe/m3 percentil 98, porque los vecinos y empresarios se quejan de forma continua del olor. 
 
No vemos el sistema de control de emisiones en la zona de secado de la fracción sólida separada y, en concreto si existe en esta zona algún sistema de abatimiento de amoniaco, aspecto especialmente sensible dado que España incumple el techo de emisiones de amoníaco.
 
No se puede menospreciar el impacto en el aire de estas plantas, cuando en la actualidad la planta de biomasa ubicada en el mismo polígono ya recibe muchas quejas por los vecinos del entorno. Es preciso un estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos tiene por objeto principal evaluar la incidencia en el medio ambiente atmosférico de las emisiones de las nuevas instalaciones, mediante el cual se obtendrá una estimación de la contribución de las emisiones de los nuevos focos a los niveles de concentración de contaminantes en el aire ambiente. Las estimaciones del modelo para determinar la altura óptima de la chimenea de la planta de biomasa.
 
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las instalaciones industriales. No deja de sorprender que “se diga que el complejo proyectado se puede considerar como una fuente emisora puntual pero que se cumplirán los niveles sonoros límites establecidos en la normativa de aplicación”, no se aporte ningún control realizado por una empresa especializada con medidas reales del ruido en el entorno inmediato de la parcela.
 
Quinta. Impacto en el agua.
 
La instalaciones previstas carecen de ninguna depuradora, ni tratamiento de las aguas residuales del proceso solo se procede a decantar las arenas, se vierten al colector municipal con el consiguiente impacto al no tener capacidad el sistema público de un tratamiento adecuado de este contaminante.
 
El residuo final tiene una gran parte liquida, pero no se esta haciendo una buena gestión de ellos, al acumular denuncias por los vertidos incontrolados de los residuos con una gran concentración de nitrógeno, que hay que recordar que el residuos sale con una proporción un 400% más concentrado, se esta vertiendo por todo el concejo con el correspondiente impacto con numerosas denuncias por estos vertidos.
 
Sexta. Residuos.
 
No queda claro que materiales se van usar para la planta de biomasa, que deben ser limitado la biomasa forestal, cualquier otro producto tiene que ser limitado a residuos orgánicos sin otros contaminantes.
 
No se detalla la gestión de los residuos del proceso, que se generan miles de toneladas y que se va hacer con ellos, no se puede permitir su vertido sin control.
 
No se detalla la gestión de los residuos de envases que se van a tratar el contenido en la nueva planta de tratamiento.
 
Septima.Impactos acumulativos.
 
 
Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación contigua de la planta de tratamiento de purines, pero también de la otra planta de biomasa ubicada en el polígono que ha recibido muchas quejas de los vecinos del entorno.
 
Octava. Aceptación social del proyecto.
 
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
 
Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.
 
 
 Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
                                                            
En     Avilés a 15 de abril del 2019