Consejería de Infraestructuras, Ordenación y Medio Ambiente
C/ Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Primera.- Tenemos conocimiento que en el parque de maderas de la factoria de Ence en Navia se ha utilizado presuntamente como relleno material proveniente de la planta de asfalto de Navia, procedente del fresado de carreteras que tenían allí almacenado, varios miles de toneladas que se usaron como subase para las obras de dicho parque.
Consejería de Infraestructuras, Ordenación y Medio Ambiente
C/ Trece Rosas nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Primera.- Tenemos conocimiento que en el parque de maderas de la factoria de Ence en Navia se ha utilizado presuntamente como relleno material proveniente de la planta de asfalto de Navia, procedente del fresado de carreteras que tenían allí almacenado, varios miles de toneladas que se usaron como subase para las obras de dicho parque.
Segunda.- No sabemos si estos residuos han sido caracterizados para determinar si son o no residuos no peligrosos. La lista Europea de Residuos, identifica el material fresado de las carreteras como un residuo NO PELIGROSO con código 170302 “mezcla bituminosa diferente a la especificada en el código 170301*”, ya que dentro del código 170301* se definen las mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. No se cataloga el material fresado o restos de asfalto como residuo peligroso ya que en la composición de las mezclas se utiliza como ligante betún procedente de la destilación del petróleo.
Tercera.- La valorización de residuos, en concreto de los RCDs (entre los cuales estarían los de la excavación en una carretera, está regulada en su propia normativa (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Hay que recordar que, según dicho Real Decreto, un residuo inerte es "…aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas."
Cuarta.- Aunque nos consta que la empresa de asfaltos de Navia tiene autorización para el uso de este residuo en el proceso de nuevos asfaltos, pero no para subases, tal como se nos informo en el Servicio de Residuos.
Quinta.- El parque de maderas de Ence es contiguo al río Navia que es un espacio natural, por lo que hay riesgo cierto a filtraciones de estos residuos bituminosos si se usaron, como nos informaron.
Por todo ello de conformidad y al amparo de lo establecido en los tras. 12, 17 y concordantes de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se formula la siguiente Solicitud de Información:
– Se compruebe si la empresa ha usado el fresado de carreteras para la subase con autorización en las obras de Ence
– Se nos informe que tratamiento se dio a este material para este uso no autorizado.
-Si no tuviera autorización que se inicie el correspondiente sancionador, la retirada de los residuos a un centro de tratamiento.
-Se nos informe del desarrollo de estos hechos.
Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
Avilés, a 5 de abril de 2019
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies