Alegaciones planta de asfalto de Llera (21/09/20)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad

Expediente 20/A02/04

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de instalación de una planta de aglomerado asfaltico en caliente en la I.E del Peñon de Malverde en el concejo de Grado, publicado en el Bopa del pasado

MARCO LEGAL.

La actividad propuesta está sometida al RAMINP, apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

 

EMPLAZAMIENTO.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”.

No podemos compartir la opinión de la empresa, al tratarse una planta diferenciada de la actual explotación, ya que lo único que ocupa es el espacio de la cantera, pero la actividad nada tiene que ver en cuanto a parte de los materiales usados como el betun y el fuel son productos petrolíferos contaminantes en cuanto a su uso y almacenamiento.

 

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.

Es preciso el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU.

Incumple las distancias mínimas a los núcleos rurales de la zona, que se establecen en 500m, al perímetro de núcleo rural, y 400m a núcleos de población aislada. Los perímetros de los núcleos de Somines, Nalio, la Caborna y Llera están a distancias muy inferiores llegando incluso en algunos puntos a 100m.

Estas distancias vienen establecidas en la sección 4 del PGOU, en el artículo 385. La Cantera se legalizó con posterioridad a la entrada en vigor del PGOU. En el punto 385.6 se indicaban que estas distancias no eran aplicables en el caso de que la industria extractiva dispusiera de licencia de actividad, en el momento de entrada vigor del PGOU. Cómo no disponía de licencia en el momento de la aprobación de PGOU, la Cantera incumplía distancias, y por tanto no era legalizable, de acuerdo al PGOU del Acuerdo del 16 de Octubre  de 2019, adoptado por la CUOTA, relativo al Plan General de Ordenación de Grado (Expte CUOTA:438/2007).BOPA Nº 279 de 2/12/2009.

La planta  siendo esta una obra nueva  no puede ser instalada en la cantera, debido a que la actividad extractiva a la cual se vincula cómo establecimiento de beneficio,  está clasificada por la CUOTA, como “FUERA DE ORDENACION” (según se indica en referencia a un informe de la CUOTA, en el documento de Legalización de Obras de la planta de Hormigón emitido por el Ayto de Grado en fecha 30/04/2019,  titulado: Expt 1044/2019 PAVITEK 2010 S.L. solicitud de legalización planta de Hormigón ). En aquello que está FUERA DE ORDENACION no se pueden hacer ampliaciones u obras nuevas.

Además, no serían de aplicación los artículos 106 del TROTU, ni el artículo 290.3 del ROTU, ya que no se trata de un uso provisional, sino de una Obra y Actividad nueva, y por tanto NO AUTORIZABLE.

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta  la proximidad de las viviendas que la empresa reconoce que va estar a 300 metros. A pesar de ello el sorprendente estudio reduce su impacto a unos renglones, sin aporta una sola prueba de esas bondades de la planta, cuando todas las experiencias de plantas similares dicen lo contrario.

La mezcla de químicos que componen el asfalto están reconocidos como carcinógenos, por es preocupante las emisiones difusas, por esta carcinogenicidad de los humos de asfalto, también están bien documentados otros efectos como la irritación de piel (dermatitis, queraterosis, etc.), ojos y mucosas, alteraciones del tracto respiratorio inferior (tos, falta de aliento, sibilancias), náuseas, dolor de estómago, dolores de cabeza y fatiga y cambios en la función pulmonar y bronquitis.

No deja de ser sorprendente que  a pesar de usar el peligroso fue como combustible no se detalle el volumen de este, ni su composición media. Ni se plantea como alternativa usa el gas natural para reducir las emisiones.

No se detalla la composición y procedencia de las mezclas bituminosas, si van a tener polímeros especiales cuales van a ser, cuales su toxicidad.

No hay una sola referencia a la calidad del aire de la zona ni de sus alrededores, sin presentar un estudio detallado de su estado si puede aceptar mas o menos emisiones.

No hay referencia a las emisiones difusas que generan estas plantas y que si están recogidos en otros estudios de impactos de plantas de asfaltos similares, son las mas peligrosas al no estar canalizadas y contener elementos muy tóxicos.

No se detalla la altura de las chimeneas, no hemos visto  estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso.

No se detalla como se van a captar los gases que se generan en  los procesos de mezcla ni que se va hacer con ellos, para evitar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos policíclicos y partículas condensadas muy finas.

No se detalla como se van a controlar las emisiones difusas en la mezcladora, en la descarga del aglomerado, en la carga y descarga del betún, en la carga de los tanques del betún y del fuel en todos estos procesos se generan compuestos orgánicos volátiles que son altamente contaminantes, no vemos medidas para recogerlos y tratarlos.

Con el fin de comprobar la eficacia de las medidas preventivas, las mediciones periódicas de los niveles de emisión siendo, al menos uno de los puntos donde realizar la medición, en la chimenea del filtro de mangas. Aquí se evaluarán las partículas sólidas y opacidad. También, como el secador puede considerarse como una instalación de combustión industrial se recomienda evaluar al menos los gases de combustión (CO, SO2 , NOx). Se realizarán tres medidas o tomas de muestras como mínimo. Así pues, en la chimenea de filtro de mangas se efectuarán, como mínimo, controles cada 6 meses de emisiones contemplando los parámetros de partículas sólidas, opacidad y emisión de gases de combustión (CO, SO2 y NOx) y también los gases que se generan en el proceso de mezclas como el benceno y el tolueno.

 IMPACTO SOBRE EL RUIDO.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por esta planta de asfaltado. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no vemos. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos para garantizar que durante su funcionamiento cumpla con la nueva norma acústica. Limitando el horario de la planta de las 8 a las 22 horas.

Estamos hablando que a menos de 500 metros hay numerosas viviendas en Soropeña, Nailo, Carborna, Somines.

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

Para evitar el riesgo de vertidos al arroyo de la Fajera y el correspondiente riesgo de filtración al subsuelo de estos peligrosos productos, es necesario que los depósitos del fuel, del betun y los aceites se guarden en zonas impermeabilizadas en unos cubetos de seguridad de tamaño suficiente para recoger las fugas o roturas.

 

IMPACTO SOBRE LOS RESIDUOS.

No se detalla el volumen de los residuos contaminados del proceso ni su gestión. La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/201 1 , de 28 de julio, de residuos y sue/os contaminados, y en el Real Decret, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, enla Ley 11n997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Real Decreto 728/98 que la desarrolla, en la Ley 412009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental lntegrada, a la demás normativa vigente que le sea de aplicación y las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento, así como con las demás futuras normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuos; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación. Para lo cual previa identifìcación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

 

 -Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). .

-No podrán ser almacenados -los residuos no peligrosos- por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización, por periodo superior a un año cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos, por periodo superior a seis meses indistintamente del tratamiento al que se destine.

 

IMPACTO SOBRE  EL SUELO.

Las zonas donde se vayan a depositar los residuos deben estar perfectamente soladas e impermeabilizadas para evitar afecciones a las aguas subterráneas. Por ello se deberá asegurar el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos.

 IMPACTO EN EL TRAFICO.

No se puede minusvalorar el fuerte impacto que tiene en el tráfico en la zona el aumento en 59 camiones de gran tonelaje diarios en la zona, donde ya circulando más de un centenar en un carretera muy estrecha, lo que va generar un notable impacto en la seguridad de la vía.

En la Ordenanzas Municipales de tráfico de Grado, se indica en el artículo 24  b) que no se podrá circular con una masa máxima autorizada de 3.500 Kg, salvo autorización del Ayto. Asimismo, en el artículo  7 de la citadas normas se indica que será preceptivo un informe de la Policía Local, con carácter previo a otorgación de la Licencia Municipal correspondiente,  y en vías de titularidad compartida, que pudiendo ser el caso de N-634.

Hay otros incumplimientos de las citadas ordenanzas que se producen a diario en el Núcleo rural de Llera, en su incorporación a la N-634. Los camiones de 27.000 Kg se paran obstaculizando el paso y poniendo en riesgo al resto de usuarios de la Nacional N-634, y además sin guardar las distancias a las viviendas, que vienen estipuladas en 1m, para calles sin acera.

ACUMULACIÓN DE IMPACTOS.

Hay que recordar que los vecinos ya sufren los impactos de la cantera y de la planta de hormigón ubicada ya en la cantera, por lo que es preciso estudiar esta acumulación de impactos

ACEPTACIÓN SOCIAL.

 

Aunque recurrentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El PVA velará por que la actividad se realice según proyecto y según el condicionado ambiental establecido, teniendo como objetivo el minimizar y corregir los impactos tanto durante la fase de explotación como tras el cese de la actividad, – en su caso,- así como permitir tanto la determinación de la eficacia de las medidas de protección ambiental (medidas correctoras y/o preventivas y Mejores Técnicas Disponibles) establecidas, como la verifìcación de la exactitud y corrección de la Evaluación Ambiental realizada.

  

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 27 de septiembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies