Alegaciones decreto caza 2021 (16/07/2021)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Director General de Medio Natural y Planificación Rural                                          

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,.

 

El PROYECTO DE DECRETO DE SEXTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAZA APROBADO POR DECRETO 14/1991, DE 7 DE FEBRERO que esta a información pública de acuerdo al Bopa del pasado día 1 de julio

 

EXPONE:

 

Esperemos que a diferencia de las sugerencias que presentamos estas alegaciones se  tengan en cuenta.

 

-En el punto 2, en  cuanto a las zonas de seguridad, entendemos que en las vías y caminos públicos se debe prohibir la acción de la caza sin salvedades. La propuesta de  “…se permite el uso de armas excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para las personas, ganado o animales domésticos” es totalmente inaceptable puesto que, en la práctica, sería imposible garantizar que no entren personas en las vías y caminos públicos sin restringir o anular su derecho a la libre circulación por estas vías.

-En el punto 5, desaparece el requisito mínimo de socios de las sociedades, el que no haya un número mínimo puede poner en dificultad la solvencia  económica de las sociedades de caza y garantizar su carácter social.

-En el punto 12, en cuanto a las indemnizaciones por especies cobradas ilegalmente, proponemos triplicar las cantidades propuestas, de otra forma resultaría muy barata la sanción económica para el furtivo.

-En el punto 13 del actual listado de especies objeto de caza, proponemos que se eliminen las siguientes:

La tórtola común, en alarmante declive en toda Europa, clasificada como casi amenazada. Debería catalogarse como especie protegida.

La codorniz, especie escasa y en regresión en Asturies. Las tendencias poblacionales de esta especie en otras áreas no están claras, por lo que debería de aplicarse el principio de precaución y eliminarse del listado de especies cinegéticas por el momento.

El avefría. Especie en mal estado de conservación, clasificada como vulnerable por la UE y con necesidad urgente de planes de protección, por lo que no debería figurar en esta lista.

La perdiz roja, considerada a nivel europeo como casi amenazada. Se requieren planes urgentes de recuperación y debería eliminarse del listado.

El silbón europeo, el porrón común y el cuchara común son considerados por la UE como vulnerables y casi amenazado por lo que proponemos que se saquen del listado.

La cerceta común y la agachadiza común. Las dos en declive en Europa.

La focha común está en fuerte regresión en Asturies por lo no debería considerarse especie cinegética.

El pato colorado es un ave rara en Asturies. No tiene sentido que figure en el listado.

El estornino pinto, cuyas poblaciones en Europa Occidental se han reducido en un 64% desde 1980.

La presencia de grajilla en Asturies es actualmente anecdótica por lo que tampoco debería figurar en el listado de especies ciegéticas.

Seguimos reclamando la retirada del listado de las siguientes especies: los zorzales común, charlo, alirrojo y real.

También proponemos que se eliminen del listado propuesto las liebres europea y mediterránea.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 19 de julio del 2021

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies