Alegaciones Cantera Perecil (27/12/15)

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente 15/C/01/01

Plaza de España 1-4ª

33007       Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

El motivo de la presente alegación es la Información pública del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ampliación  de la industria extractiva el Perecil ubicada en el concejo de Carreño. Expte. 15/C/01/01 publicado en el Bopa 24/11/2015.

 

A pesar de que en el estudio se dice que se han tenido en cuenta las sugerencias presentadas al menos por esta Coordinadora Ecoloxista, no vemos por ningún lado que estén incluidas, lo que supone una clara vulneración del actual marco administrativo.

 

ANTECEDENTES.-

 

Se trata  del proyecto de profundizar 54 metros la actual cota final de la cantera hasta los -71 m.s.n.m., con una superficie total de 895.200 m2.

 

El objetivo es seguir con la explotación hasta el año 2046, siendo la estimación de la extracción para los 10 primeros años de 734.400 toneladas de material al año y para el resto de años de 880.800 toneladas anuales.

 

Hay que recordar que la empresa, desde que se inició en 1956, ha tenido sucesivas ampliaciones con numerosas repercusiones ambientales que en su mayoría hasta la fecha de hoy no se atendieron, como ya lo denunciamos en varias ocasiones.

 

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

          Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta la proximidad de los numerosos vecinos que viven al lado de la explotación: Arquiella, Ponteo, Campanal, Yavio, Braña, Perecil, Pedrera y Prau.

 

Sorprende que, para la toma de decisiones, se utilicen los datos de las estaciones de control de la misma cementera y de la térmica de Aboño del año 2012 y no de los años posteriores a pesar de que están a disposición.

– Sería preceptivo lo siguiente: En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

Sin embargo, los vecinos se quejan del polvo que se produce de forma habitual.

– Sería preceptivo lo siguiente: Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

Sin embargo, los diferentes accesos de la cantera están llenos de lodos, que salen hasta las carreteras colindantes CE-2 y CE-3 con el riesgo que supone.

Tampoco hay un sistema de limpieza de ruedas para evitar lodos y polvos en la carretera. Solo se ve la acción de un tractor regando los accesos.

 

(Respecto a los dos párrafos anteriores, en el primero no se alega nada, y el segundo está repetido más arriba, así que mejor quitarlos.)

 

– Respecto a los niveles de emisión de ruido en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación, se constata que no vienen cumpliendo los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, como denunciaron los vecinos en varias ocasiones. Por eso no dejan de ser sorprendentes los resultados del estudio que se presenta a partir del control en varios puntos en la proximidad de la cantera; en particular, llama la atención que no se mencionen los niveles que se alcanzan cuando se producen las explosiones.

 

A continuación se listan los puntos de control mencionados: [si no son puntos de control, sino poblaciones más cercanas, deberían listarse antes del apartado «impacto a la atmósfera»]

“La Pedrera”. Ubicado al este, a unos 49 metros del perímetro de la cantera, aunque al otro lado de la carretera AS118.

“La Rodada”; a unos 160 metros la casa más cercana, al norte del perímetro actual de la explotación..

“Yavio, El Parrochu y Campanal”; al oeste, estando a unos 240 metros la casa más cercana del perímetro actual de la actividad.

“Arquiella, Rodiles”; a unos 150 metros se ubican las casas más cercanas, al sur del perímetro actual de la cantera.

”El Prau”; a unos 120 metros se ubica la casa más cercana, al sudeste del perímetro actual de la cantera.

“Nozaleda”, al nordeste de la actividad; las casas más cercanas se encuentran a unos 130 metros del perímetro actual de la explotación, pero al otro lado de la carretera AS118.

 

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación. No se puede menospreciar el impacto que pueda tener la explotación en el subsuelo y los aprovechamientos de las aguas que se realicen. [aquí no se alega nada; ¿quitar el párrafo?]

– Sería preceptivo: Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

Sin embargo, el arroyo de Espasa presenta numerosos lodos de la explotación en su cauce, lo que demuestra la mala gestión de las aguas de escorrentía en la explotación.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Se debería producir la restauración de  las zonas ya explotadas al menos en una parte de la superficie alterada. Sin embargo, no hemos visto restauración ni indicios de ésta en ninguna zona de la explotación.

Resulta sorprendente que se plantee como única opción de restauración la transformación del furacón en un lago de 67 hectáreas y 71 metros de profundidad con una isla incluida. Está claro que es lo más barato para la empresa, pues solo le costaría 473.550 euros, lo que resulta una minucia en comparación con lo que supondría la restauración de la cantera con rellenos de tierra y su restauración paisajística. [yo no lo enfocaría así: «barato» no significa «peor»; quizás así: Está claro que puede ser la opción más barata para la empresa, pero debería plantearse la alternativa obvia de restaurar paisajísticamente la cantera con rellenos de tierra y deberían discutirse las consecuencias medioambientales de cada opción.]

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

– Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. [no se alega nada; ¿quitar el párrafo?]

 

 

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.  [no se alega nada; ¿quitar el apartado?]

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

 

Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los  efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida de la explotación ni qué se va a hacer con ese furacón.

Es cierto que desde 1989 se han plantado 24.000 plantones en algunos laterales de la explotación.  Sin embargo, aunque se dice que han sido muchas las especies plantadas (Aligustres, laureles, Phyttosporum, fresno, nogal, roble, castaño, espino albar, leylandiis, eucalipto, pino, abedul, aliso, acacia, yedras, etc.), las que se ven son ocalitos y, en un lateral en la proximidad de la localidad de Prau, hay una hilera de tuyas. Estas especies son claramente insuficientes e inapropiadas  para conseguir la naturalización del espacio. Los apantallamientos arbóreos deberían adaptarse a la morfología del terreno y tener una configuración lo más naturalizada posible. Según la normativa, «especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo de carácter autóctono», no como los usados hasta ahora.

– Es preceptivo lo siguiente: La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva. [no se alega nada; ¿quitar el párrafo?]

 

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO

 

La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público precisa que se haga sin falta  un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos.

El tráfico de camiones es altísimo, y que además circulan a altas velocidades, provocando el atropello de fauna local, entre esta el Ciervo volante, escarabajo protegido por la Unión Europea. [este argumento me suena raro: un camión que circule despacio seguiría atropellando ciervos volantes, ¿no?]

 

VIGILANCIA AMBIENTAL.

 

Es preciso un detallado  plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura. [¿qué se alega?  ¿que no se ha presentado un plan de vigilancia?]

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

No se ha realizado el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados de vecinos cercanos y propietarios de los terrenos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada. Aunque las poblaciones próximas sean escasas, es preciso demostrar su aceptación.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 

          En Avilés a 28 de diciembre de 2015

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies