Alegación PRUG de la Reserva Natural de la Ría de Villaviciosa

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la publicación del III PRUG de la Reserva Natural de la Ría de Villaviciosa en el BOPA  de 18 de agosto de 2008 a efectos de someterlo a información pública,  por la presente formulamos las siguientes,

– 1ª. En la  INTRODUCCION

Incluir en la introducción la importancia que tienen las charcas y porreos, no sólo para las aves, sino para otras especies de fauna catalogada como la rana de San Antonio, la rana Verde Ibérica, la nutria y otros invertebrados no marinos.

También se tendría que incluir  entre  la normativa que afecta a esta Reserva el Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, la actual ley de Costas y el POLA.

Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

C/Coronel Aranda nº 2-3º

33005     Oviedo

 

 

 

En Villaviciosa,  17 de septiembre del 2008

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

EXPONE:

 

Que teniendo conocimiento de la publicación del III PRUG de la Reserva Natural de la Ría de Villaviciosa en el BOPA  de 18 de agosto de 2008 a efectos de someterlo a información pública,  por la presente formulamos las siguientes,

 

 

 

– 1ª. En la  INTRODUCCION

 

Incluir en la introducción la importancia que tienen las charcas y porreos, no sólo para las aves, sino para otras especies de fauna catalogada como la rana de San Antonio, la rana Verde Ibérica, la nutria y otros invertebrados no marinos.

 

También se tendría que incluir  entre  la normativa que afecta a esta Reserva el Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, la actual ley de Costas y el POLA.

 

 

 

– 2. En OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DE GESTION

 

Entre los objetivos y medidas para garantizar  la  biodiversidad que se recoge en este PRUG, proponemos que se reintegren a la Reserva aquellos porreos que tienen gran valor para la misma como pueden ser los del Cierrón, el de Villaverde o aquellos otros que vengan avalados por estudios científicos.

 

 

 

-3º.  En las Directrices Generales de Gestión en el apartado 10.

 

Proponemos que se fomenten y apoyen los métodos de agricultura- ganadería ecológica como forma más acorde y sostenible para un espacio protegido.

 

 

– 4ª. En el apartado 11.

 

Este punto lo consideramos como una  peligrosa puerta abierta al uso deportivo de una ría que ya  por su extensión  y características, difícilmente puede soportar  más actividades deportivas sin poner en peligro los objetivos por los que se creó. Por lo tanto hay que poner límite al número de pantalanes, embarcaciones y otros usos en este espacio.

 

 

 

– 5ª. En Limites de la reserva

 

Proponemos que se incluya dentro de los límites de la Reserva, por su alto valor ecológico y paisajístico, terrenos que se encuentran sometidos a las mareas por su margen izquierda  como son la desembocadura del río Llames y la Ruxidora, además de la orla de vegetación autóctona que los rodea.

 

 

 

– 6ª. En el punto 4.1.3 Zonas de Uso Restringido Especial (ZURE)

 

Se tendría que incluir  en esta zona los terrenos al este (Hacia Misiegu) y al sureste del Bornizal, hacia la ensenada de l`Ancienona, por su alto valor faunistico y botánico, siendo lugar de descanso de infinidad de aves, tanto en pleamar como en bajamar.

 

 

 

– 7ª  En relación al porréu de Villaverde se tendría que incluir, además de las charcas, la orla de vegetación palustre que las rodea.

 

 

 

– 8ª. También se tendría que incluir en esta zona el porréu de Claro o del Monasterio dadas las actuales características de éste, en claro proceso de evolución natural y por su alto interés para las aves; además de su valor histórico.

 

 

 

– 9ª. En el apartado 4.1. Zonas a Recuperar

 

En el anterior PRUG se incluía en esta zona varios terrenos, que habiendo sido alterados o degradados por anteriores actividades humanas, se preveían  actuaciones tendentes a su restauración. Algunos terrenos ya se han recuperado pero otros siguen igual o peor, como son las canteras, el porréu de la Misiegu y los eucaliptales.

 

En relación  a las canteras, aunque se contemplaba su relleno, puede no ser la mejor solución, pues no hay que olvidar que en alguna hay restos arqueológicos y en otras se podría recuperar como charca artificial para la vida acuática de anfibios y otras especies, con una caseta de observación de aves, sin olvidar el valor geológico de las mismas.

 

 

 

– 10ª. En el apartado 4.2.1 Usos Permitidos

La implantación de cultivos de manzanos no se tendría que permitir en los diferentes porreos de la ría. 

 

 

 

– 11ª. En la recogida de cebo se  tendría que limitar a los 150 gr. total de  los tres cebos que se recogen (Gusanos, quisquilla, cámbaru).

 

 

– 12ª. El desarrollo de itinerarios ambientales en piragua o embarcación se tendría que regular de tal forma que no afectase a las aves o a la vegetación protegida, establecer un número de embarcaciones máximo, la limpieza de las  que vengan de otros cauces o lugares donde puede haber especies perjudiciales para la fauna o flora  autóctona,  además de tener que llevar todas una matrícula identificativa. Por lo tanto nos oponemos a que esos itinerarios se puedan realizar en la temporada de otoño-invierno sin un protocolo claro.

 

 

– 13ª. En cuanto al desarrollo de actividades o deporte náuticos proponemos que las fechas que se establezcan sean claras y no den lugar a confusiones y siempre referidas del Puntal hacia el interior de la Ría.

 

a) Se permite la navegación entre el 1 de abril al 15 de setiembre y no entre febrero y setiembre como viene en le PRUG.

 

b) “Entre el 15 de setiembre y el 31 de marzo,  sólo las necesarias…”, oponiéndonos a que en estas fechas puedan celebrarse eventos deportivos, como viene recogido  en este PRUG.

 

 

 

– 14ª. En el punto 4.2.2 Usos Autorizables

 

En la quema de rastrojos o de restos de  siega se tendría que prohibir realizarlas sobre las zonas húmedas y canales de derivación de los porreos.

 

 

 

-15ª. No se tendría que autorizar el cambio de uso, ni la modificación de las masas forestales autóctonas excepto en aquellos casos que resulten compatibles con los fines de conservación y sean autorizadas por la consejería competente en montes, previo informe de la Dirección  de la Reserva.

           

 

 

– 16ª. En la instalación de infraestructuras náuticas consideramos que las existentes ya son más que suficientes para la capacidad de carga que puede soportar la ría y por lo tanto nos oponemos a nuevas instalaciones o al aumento de más pantalanes en el Puntal.

 

 

 

– 17ª. El acopio de material temporal o permanente no se tendría que autorizar dada la extensión y características de la ría, salvo los necesarios para el mantenimiento de las infraestructuras de la red viaria existente.

 

 

 

– 18ª. En la construcción de viviendas, cuadras y demás construcciones auxiliares de explotaciones agrícolas se solicita que se realice respetando la tipología rural y con materiales constructivos tradicionales.

 

 

 

– 19ª. No vemos autorizable la instalación de invernaderos industriales para cultivo bajo abrigo, por el impacto visual que estos generan y ser una infraestructura no compatible con los objetivos de la Reserva. Como excepción se podrían autorizar pequeños invernaderos para autoconsumo dentro de los núcleos rurales o en fincas próximas con un máximo  de 30 m2.

 

 

 

– 20ª. No oponemos la construcción de nuevos embarcaderos o pantalanes fuera del Puntal.

 

 

– 21ª. Amarres de embarcaciones. No vemos autorizable el amarre permanente de embarcaciones en la zona de Miami, puesto que los postes actuales era una solución provisional hasta acabar los pantalanes del Puntal.

En la zona de Bonhome se tendría que proceder a retirar las viejas embarcaciones, proceder a un ordenamiento del resto y revalorizar la zona como antiguo astillero de rivera que fue.

Por lo tanto quedaría prohibido el amarre o estacionamiento de lanchas y  otras embarcaciones fuera de las instalaciones portuarias del Puntal, con la excepción de las chalanas o embarcaciones de los mariscadores o de aquellas que hayan sido expresamente autorizadas por  la dirección de la  Reserva.

 

 

 

– 22ª. En el punto Usos no Permitidos 4.2.3

 

Herbicidas: Si se autoriza su uso en casos excepcionales se tendrá que respetar las charcas o zonas inundables y un perímetro a su alrededor que la Dirección estime conveniente y realizarlos con productos autorizados en agricultura ecológica.

           

 

 

– 23ª. El ejercicio de la caza esta prohibido dentro de la Reserva pero pedimos que se establezca un borde de protección alrededor de la misma y se declare como Refugio de Caza.

 

 

– 24ª. El desarrollo de competiciones náuticas y la circulación de embarcaciones a motor se tendrían que prohibir entre el 15 de setiembre y el 31 de marzo para hacerlo coincidir con las fechas autorizadas de navegación y deportes náuticos y no ser una excepción para posibles eventos deportivos como se recoge en este PRUG.

 

 

-25ª. En el sobrevuelo  de aviones, helicópteros o similares   se establece como  altitud mínima 500ms.sobre cada cota del terreno entre setiembre y marzo dando a entender que durante el resto del año se puede bajar de esa cota. Habría que mantener la altitud de vuelo de 1000ms. Durante todo el año establecida en el anterior PRUG, por razones de seguridad y de concordancia con los objetivos de declaración de la Reserva.

 

 

 

-26ª. En  el anterior PRUG venía prohibido el submarinismo en sus dos modalidades y creemos que como medida para evitar la practica de la pesca y el marisqueo ilegal, se tendría que mantener dicha prohibición.

 

 

 

-27ª. En el punto  4.2.6 Zona Periférica de Protección

 

Se tendría que concretar  qué actuaciones y sobre qué actividades se necesitaría autorización de la Reserva para que no se quedase en una mera declaración de intenciones. Sería necesario concretar estas actuaciones en el fomento de las especies forestales autóctonas, la sustitución de cultivos de eucalipto, el control de las pistas forestales y las captaciones de agua, el urbanismo y sus elementos constructivos, la eliminación de plantas invasoras, y la protección de las cuencas fluviales que confluyen en la ría por ser corredores ecológicos de vital importancia para la zona.

 

 

 

– 28ª. En  LINEAS GENERALES PARA LA ORDENACION DE LOS RECURSOS DE LA RESERVA

 

 

En relación a los equipamientos, servicios y mantenimiento de la Reserva proponemos que se tenga especial cuidado con las plantas catalogadas de  las dunas y se evite cualquier daño a las mismas en la limpieza de la playa y dunas.

 

 

29ª. Labores de vigilancia. Se realizarán labores de formación específica de todas las guarderías con competencias en la ría en relación a las características especiales de la flora y fauna de la Reserva y además se establecerán medidas de coordinación entre ellos y el SEPRONA.

 

 

SOLICITA:

 

 

Que se tomen en consideración estas alegaciones presentadas y se nos informe del desarrollo de este tramite.

 

 

 

Fdo.: Marino Martínez García