Plan de Gestión del Lobo en Asturias

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

EXPONE:

Con motivo  de la  revisión  del Plan de Gestión del Lobo en Asturias  publicado en el BOPA nº 173 de 25 de julio de 2008.

A la Disposición Derogatoria

Dice quedar derogado el vigente Plan (Decreto 155/2002) y cuantas disposiciones dictadas a su amparo, como la que regula el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en Asturias (Resolución de 15 de noviembre de 2003, BOPA de 25 de noviembre). Sin embargo, en el punto (8) Ejecución y Seguimiento, del documento que se informa se dice que en el futuro Plan “existirá un Comité Consultivo”. Al no establecer plazo para la creación de ese nuevo Comité Consultivo queda en suspenso por plazo indeterminado la creación de dicho Comité, único órgano de discusión abierta y pública (Actas disponibles) de los sectores afectados, interesados o implicados. Solicitamos que no se derogue la Resolución de 15 de noviembre de 2003 hasta que no se cree efectivamente el nuevo Comité.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

EXPONE:

 

Con motivo  de la  revisión  del Plan de Gestión del Lobo en Asturias  publicado en el BOPA nº 173 de 25 de julio de 2008.

 

A la Disposición Derogatoria

 

Dice quedar derogado el vigente Plan (Decreto 155/2002) y cuantas disposiciones dictadas a su amparo, como la que regula el Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en Asturias (Resolución de 15 de noviembre de 2003, BOPA de 25 de noviembre). Sin embargo, en el punto (8) Ejecución y Seguimiento, del documento que se informa se dice que en el futuro Plan “existirá un Comité Consultivo”. Al no establecer plazo para la creación de ese nuevo Comité Consultivo queda en suspenso por plazo indeterminado la creación de dicho Comité, único órgano de discusión abierta y pública (Actas disponibles) de los sectores afectados, interesados o implicados. Solicitamos que no se derogue la Resolución de 15 de noviembre de 2003 hasta que no se cree efectivamente el nuevo Comité.

 

 Al Preámbulo

 

Debería tener en cuenta que según la reciente Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el lobo, en Asturias (territorio situado al norte del Duero) está calificado como especie de interés comunitario (Directiva 92/43 CEE, que incluye en el Anexo V -objeto de medidas de gestión- a las poblaciones al N del Duero) y la citada Ley prevé que sea objeto de medidas de gestión mediante la elaboración de un Plan de gestión de la especie en coordinación con otras Comunidades Autónomas y en el marco de la "Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo en España" aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con fecha 29 de enero de 2005. Por su parte, el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos de España MIMAM-SECEM 2007) considera al lobo como “Casi Amenazado”.

 

A la Situación Legal

 

La aseveración sobre la “tendencia numérica en los últimos años y la evidente necesidad de aplicación de medidas de control de la población” no está fundamentada en los datos de que dispone esta Consejería. Desde la aprobación y entrada del Plan de Gestión vigente (Decreto 155/2002 de 5 de Diciembre) y considerando este periodo como un marco temporal adecuado para evaluar la tendencia numérica de la “población” asturiana (aproximadamente una generación), no se aprecia tendencia significativa alguna. Tampoco parece justificado mantener que es evidente la necesidad de medidas de control, cuando, con los mismos niveles numéricos, la aplicación de medidas de control ha sido muy inferior entre 2002 y 2007 comparado al brutal nivel de controles que se está aplicando en la primavera de 2008.

 

 

En otros documentos anteriores hemos manifestado que no nos oponemos al control de ejemplares (siempre que sean justificados por daños recurrentes sobre ganaderos que apliquen medidas preventivas de daños). Además, la necesidad de controles no “desaconseja” la consideración en categorías de los Catálogos de Especies Amenazadas”, toda vez que cualquier especie podría estar sujetas a medidas excepcionales de control de ejemplares. Recordamos además que la especie está considerada como “Casi Amenazada” en España (Libro Rojo de los Mamíferos de España 2007). Además la inclusión en categorías de amenaza eliminaría el limbo legal en el código penal en el que se encuentra actualmente la especie en la región, como ya hemos hecho saber con anterioridad a esta Consejería y al propio Fiscal de Medio Ambiente de Asturias.

 

A la Situación Actual

 

No conocemos ningún trabajo científico que establezca, con base empírica, que la población ibérica “con total seguridad llega a acumular más de 2000 individuos y está en expansión territorial hacia el este y hacia el sur”. El trabajo más reciente que hace un compendio de la situación ibérica es de Álvares et al. (2005) que habla de 254-322 grupos para España y Portugal. No conocemos ningún trabajo científico reciente que analice y cuantifique el cambio de distribución en la Península en los últimos veinte años. Las últimas revisiones regionales (Castilla y León, Castilla-La Mancha y Aragón) señalan una retracción reciente del área por el sureste, datos que sin duda conoce la administración regional del Principado. El párrafo incluido en el borrador es falso y tendencioso a considerar las poblaciones de lobos en Iberia en expansión permanente. Los documentos que establecen la estimación de más de 2000 ejemplares no se basan en datos empíricos con tamaño de muestra adecuado sobre tamaño de grupo, única forma de hacer tal estima, ni datos sobre porcentaje de solitarios en la población, establecido, en general para las poblaciones de lobos en 10-15% (Fuller et al. 2003).

 

El párrafo: “no es fácil estimar el número de individuos a partir del número de camadas o grupos familiares ya que se precisa información sobre el tamaño medio de los grupos y la importancia de la fracción de individuos flotantes no pertenecientes a ningún grupo familiar y característico de la dinámica habitual de las poblaciones de lobos” es incoherente con lo dispuesto arriba sobre la seguridad de más de dos mil ejemplares en el cuadrante noroccidental. La aseveración de que Asturias tiene poblaciones densas de lobos no está basada en datos científicos, es incoherente con lo mantenido arriba sobre la dificultad de estimar el número de lobos, y lo hace tendencioso de cara a justificar una de las principales acciones de este Plan (los controles) y la pretendida (que no justificada) “evidente necesidad de controles”, ya comentada antes.

 

El documento sigue con “Aunque la comparación directa de datos no es posible, por la diferente metodología y esfuerzo empleados en las distintas épocas, la serie histórica de datos de localización de camadas recogida por la Administración del Principado de Asturias desde el año 1986 muestra una tendencia alcista”, muestra una vez más de la incoherencia de esta parte del documento. Los propios análisis de estado de la población encargados por la administración asturiana (Llaneza et al. 2008) reconocen la dificultad de analizar la tendencia de la población por los problemas de falta de estandarización apuntados. Aún así, y a pesar de que se dispone de una serie larga, el documento que se somete a información pública aporta datos que no están en los informes disponibles (ver informes ARENA, que no coinciden con lo aportado aquí: 29 grupos en 2004 y 25 en 2007)

 

En la región se usa la individualización de grupos familiares como estima de abundancia y seguimiento poblacional. Con los datos disponibles no se puede establecer una “tendencia alcista”, por ejemplo desde la entrada en vigor del actual Plan de Gestión en 2002 (lo que supone, como decíamos antes, un periodo adecuado para hacer evaluaciones tanto de la propia aplicación del Plan como de la tendencia numérica de la población). Desde entonces, que coincide básicamente con una generación de lobos, se han localizado como grupos seguros 29 (2003), 34 (2004), 26 (2006) y 32 (2007), lo que unido a los considerados probables da un cómputo de 32, 36, 30 y 35 respectivamente (ver informes ARENA). Con estos datos, no se puede hablar de una tendencia alcista en los últimos años, desde la entrada en vigor del Plan, que es lo que entendemos que el presente borrador ha de valorar preferentemente (ver Figura 1 y Tabla 1). Además, a la hora de considerar el número de lobos (que no es posible actualmente al carecer de datos empíricos de tamaño de grupo), sería más pertinente considerar el número de adultos reproductores (entendido como el de adultos que participan en la reproducción), esto es, en los últimos años (2003-2007) de unos 60-70 ejemplares adultos reproductores, tal y como ha sido sugerido recientemente por especialistas (Guidelines for population level management plans for large carnivores, Segovia 27 de febrero de 2008, Taller promovido por Large Carnivores Initiative for Europe, Comisión Europea y Ministerio de Medio Ambiente) .

El párrafo: “La Administración del Principado de Asturias indemnizará a los titulares de las explotaciones agrarias los daños producidos por el lobo. La incidencia de la especie en los últimos años se traduce en unas 2.000 cabezas de ganado al año muertas, lo que supone una cuantía próxima al medio millón de euros al año en indemnizaciones”, encierra el análisis de la problemática de la especie en la región, de una forma decepcionante y de nuevo consideramos que tendenciosa. El Principado ha generado interesante y detallados análisis de estadísticas de daños desde 2003 (ver por ejemplo Solano y Silva 2006), con informe públicos disponibles para cada Plan de Actuaciones Anual hasta la actualidad (con la notable excepción de 2007, que ya comentaremos más adelante), con estadísticas más realistas para evaluar la dimensión del problema que el cómputo total anual de reses afectadas. Es el caso del porcentaje de cabezas afectadas en el censo regional y de explotaciones afectadas por daños. Para el primer valor, los daños nunca han alcanzado e 1% del censo ganadero, y el número de explotaciones afectadas se ha situado en una media del 5% en los últimos años (sin considerar si se tratan de ganaderos a título principal o no).

A la Finalidad

El punto 4 encierra el objetivo básico de este Plan, a saber: “la conservación de la especie, manteniendo un nivel poblacional que garantice su viabilidad presenta y futura”. No hay detalles a lo largo de todo el documento de cómo se establece semejante nivel poblacional, ni como se establece (mucho menos cómo se garantiza) la viabilidad presente y futura.

Por otro lado, a la luz de recientes conocimientos científicos sobre la especie, el hecho de que los planes de gestión busquen sólo asegurar la viabilidad demográfica y genética de las poblaciones no es suficiente. Chapron et al. (2008) recomiendan que en los planes de gestión se incluya el restablecimiento de la funcionalidad ecológica de esta especie en los ecosistemas, para lo que aportan numerosa y contundente bibliografía científica sobre el tema: desde el control de densidades de mesopredadores generalistas, el beneficio de especies a niveles tróficos inferiores, la prevención de irrupciones de poblaciones de ungulados silvestres, la recuperación de vegetación, hasta minimizar efectos de cambio climático, entre otras. Nada de esto parece ser tenido en cuenta por el documento que se somete a información pública, donde prima una vaga intención de conservar la especie (“se persigue la existencia de poblaciones permanentes”) a través de la evidente necesidad de establecer medidas de control, al tiempo que desconoce la dinámica de la población y sus consecuencias en el ecosistema.

 Al Ámbito de Aplicación

El documento establece que “las áreas o unidades de gestión son consideradas, a efectos del presente plan, zonas en las que el lobo es habitual en su presencia y reproducción y donde se persigue la existencia de poblaciones permanentes de la especie. Existen otras zonas en la región donde la aparición del lobo es esporádica y en ellas, atendiendo a su incompatibilidad con los sistemas ganaderos y a la poca idoneidad para albergar poblaciones estables, se pretende mantenerlas libres de ejemplares”.

Hemos manifestado en múltiples ocasiones estar en contra del establecimiento de áreas libres de lobos (ver Actas del Comité Consultivo) entre otras razones porque son objetivos cuyo cumplimiento es imposible garantizar a medio plazo, pero sobre todo porque la consideración de áreas con aparición “esporádica” no es un criterio objetivo, no tiene fundamento biológico y es incoherente con un objetivo de conservación a largo plazo de la población. Por su parte, la pretendida incompatibilidad con los sistemas ganaderos es también subjetiva y se corre el riesgo de que tal incompatibilidad se extienda por la región, en base a percepciones personales, tal y como ya está ocurriendo. Lo que en realidad oculta este párrafo es una real incompatibilidad de los sistemas actuales de explotación ganadera pretendidamente tradicionales y extensivos, no sólo con la conservación de la naturaleza (de todos sus elementos), sino con una idea más general de justicia social. De igual forma, la “poca idoneidad para albergar poblaciones estables” de esas zonas no se ha establecido con criterios objetivos. Algunos modelos demográficos recientes llaman la atención sobre la sensibilidad a extinciones locales en poblaciones de lobos sometidas a zonificación, con base endeble sobre la dinámica poblacional (Chapron et al. 2003) en Europa.

A las Directrices y Actuaciones

2. Optimizar la política de compensación por daños y diseñar y aplicar programas tendentes a minimizar la incidencia sobre la cabaña ganadera.

Aunque entendemos que “Hacer de la política de indemnización por daños uno de los principales instrumentos para la gestión de la especie, propiciando valoraciones adecuadas y favoreciendo la participación de las organizaciones profesionales agrarias en los procedimientos establecidos al efecto” puede ser un objetivo interesante, recordar que hay que incluir en la discusión permanente a otros colectivos sociales implicados e interesados. Interesados por ejemplo en que la gestión de los recursos naturales se haga con criterios generales, no favoreciendo a colectivos concretos, e interesados en el gasto legítimos de los fondos públicos. En este sentido, consideramos de máxima prioridad establecer una estadística de ganaderos a título principal (o profesionales si se prefiere) y otras explotaciones como actividad económica secundaria y llevar a cabo un análisis de los daños sobre ambos colectivos (ver más adelante). El programa anual de actuaciones 2008 parece incluir implícitamente una estadística (p. 26: 9354 altas en Régimen Agrario frente a un total de 17475 explotaciones), pero se hace necesario disponer de estadísticas claras e inequívocas en este sentido. Además, y como ya hicimos saber en una anterior reunión por escrito, apoyamos, siguiendo a la LCIE, como principal sistema el uso de esquemas de asistencia para adoptar medidas preventivas, como segunda opción el uso de seguros, y finalmente el pago de compensaciones por daños sería la tercera opción de financiación.

3. Establecer el marco para el desarrollo de las actuaciones de control poblacional.

Estamos de acuerdo en el punto a) “Elaborar programa de controles… a partir del análisis de datos poblacionales recogidos, la evolución del número de daños y la evaluación del grado de conflictividad social existente”. Sin embargo, ni la reciente propuesta de Plan de Actuaciones para 2008 ni las resoluciones recientes sobre medidas excepcionales de control (diciembre de 2007) han incluido evaluaciones cuantitativas que argumenten sobre el supuesto incremento de daños, medidos en porcentaje de cabezas afectadas, porcentaje de explotaciones afectadas y grado de conflictividad social. El caso de las actuaciones previstas (y actualmente en ejecución) en Suroccidente para 2008 es una burla a los criterios que han de guiar las propuestas de controles anuales, tal y como recoge este borrador de Plan: no ha habido incremento de grupos en los últimos años, sigue siendo la zona con menos daños de la región, la conflictividad social generada ha sido un fiasco al que la administración ha prestado una atención sorprendente, y los daños sufridos en ovino lo han sido mayoritariamente en explotaciones de dudosa o nula profesionalidad, como lo prueba el hecho de una reciente denuncia (primavera de 2008) sobre una de las explotaciones afectadas por los “daños” (de hecho con solicitudes por daños y expedientes contemplados como positivos en años anteriores). Para terminar, un dato significativo: sobre un censo de 22.000 cabezas de vacuno en Cangas del Narcea, los lobos han causado una baja en 2007. Con este panorama, la administración ha previsto matar cinco ejemplares y está ejecutando la medida, sin cumplir objetivamente los criterios supuestos.

Siguiendo con este apartado, el punto b) Contemplar la posibilidad de actuaciones excepcionales fuera de programa motivadas por variaciones importantes en las condiciones de la población y de los daños producidos” deberá contar con los datos reseñados antes (porcentajes de cabezas y explotaciones afectadas) en la Resolución pertinente para estar suficientemente argumentada. No ha sido el caso de la Resolución para controles excepcionales de diciembre de 2007, entre otras.

Sobre el apartado c), estamos en contra de que los controles los efectúe personal ajeno a la administración (como ya hemos manifestado en varios documentos adjuntos al Comité Consultivo previamente). De igual forma, nos oponemos a la realización de batidas con “carácter limitado” (como también hemos manifestado antes en múltiples ocasiones, Queremos recordar que este punto incumple lo acordado por la Viceconsejera de Medio Ambiente en 2006, que aseguró y se comprometió a la adopción de batidas como un método excepcional exclusivamente limitado al Cuera. La inclusión de las batidas como método de control en la revisión que se propone es un incumplimiento de acuerdos tomados en el Comité Consultivo (ver Actas del Comité).

Nos oponemos también a la retirada de camadas por las mismas razones expuestas anteriormente. Los controles han de realizarse exclusivamente sobre los ejemplares que provocan daños (y que estos sean recurrentes, que los perjudicados puedan acreditar profesionalidad –en términos legales- y la adopción de medidas preventivas) y no como medida de control poblacional.

Por último, se ha retirado cualquier referencia a las épocas (aunque sean preferentes) en las que realizar los controles. No tiene mucho sentido que la legislación que regula las capturas de especies cinegéticas (en Asturias la Ley de Caza de Asturias) contemple la prohibición de capturas en época de reproducción, y sin embargo sobre una especie de interés comunitario como el lobo (ver “Al Preámbulo” de este documento) y considerada como “Casi Amenazada” en España (Libro Rojo de los Mamíferos de España 2007), se ejecuten los controles mayoritaria o exclusivamente (como es el caso del Programa de Actuaciones de 2008) en plena época de reproducción. El precedente del programa de Actuaciones de 2008, ejecutado de facto con los supuestos de este documento que se informa, no puede ser más contrario a los supuestos de una conservación racional de la población: los controles se están realizando mayoritariamente en plena época de reproducción (nunca hasta ahora había sido así), con el resultado provisional de 16 ejemplares abatidos (y otro encontrado muerto en Somiedo, por causas aún desconocidas) entre mediados de mayo y primeros de agosto (entre los que hay hembras gestantes y lactantes y sin duda varios ejemplares alfas), con consecuencias sin duda muy graves (al menos a corto plazo) para la población. Con este precedente, no es arriesgado diagnosticar que los controles efectuados por la administración asturiana en la primavera y verano de 2008 se han convertido en el primer factor de amenaza y regresión de la población, sin duda muy por delante del veneno, el furtivismo y los atropellos. La tasa de mortalidad sobre ejemplares adultos ejecutada en tres meses en el marco del actual programa de actuaciones de 2008 (mayo-julio de 2008, en plena época de reproducción) no tiene precedente (incluyendo todas las demás causas de mortalidad juntas). Recordamos que una tasa anual superior al 30-35% puede suponer declives serios en la población, tal y como han establecido trabajos de campo y modelos demográficos (Fuller et al. 2003; Chapron et al. 2003).

Con semejante antecedente (Programa de Actuaciones de 2008, resoluciones que amparan los controles y controles ejecutados hasta el momento) sólo podemos criticar con vehemencia lo contenido en este capítulo del documento que se informa.

4. Evitar y perseguir las actuaciones de caza ilegal y, en particular, el uso de trampas, venenos y otros procedimientos no selectivos.

 

Desde la entrada en vigor del vigente Plan de Gestión (diciembre de 2002) los datos aportados por la administración regional sobre ejemplares muertos han aparecido en los Planes de Actuaciones Anuales, Según esos datos, el número de ejemplares furtiveados a tiros o envenados (y no sólo lobos, también osos y otras especies amenazadas y vulnerables, ver Hernández 2008) es anualmente elevado. A pesar de ello, no conocemos ningún caso en Asturias por el que se haya dictado sentencia, ni siquiera administrativa, por abatir un lobo de forma ilegal.

 

De los datos  se desprende que el 42% de la mortalidad conocida desde la aprobación del plan es causada por métodos ilegales, sin que se hayan implementado medidas para atajar el problema, ni se haya condenado al autor de un sólo caso de mortalidad ilegal desde la puesta en marcha del plan.

 

Con este precedente, la pretensión del Plan que se informa de “Perseguir las actividades de caza ilegal”, “Perseguir el comercio ilegal de veneno” o “Impulsar un pacto asturiano contra el veneno”, suena pretencioso y al tiempo vacío de voluntad y de cualquier compromiso real de combatir el problema.

 

 

 

 

 

 

A la Ejecución y Seguimiento

 

El vigente Plan dispone de un Comité Consultivo (Resolución de 15 de noviembre de 2003, BOPA de 25 de noviembre), cuya función es “la aprobación del correspondiente plan de anual de actuaciones de control y la revisión de los resultados del año anterior”. Aunque hasta la fecha el Comité ha sido informado de los Planes Anuales (aunque no en 2008 en que no se ha hecho disponible el análisis detallado de los daños en 2007, como ya se ha comentado antes), la redacción del documento que se informa dice que “para colaborar con la Consejería competente existirá un Comité Consultivo”. La vaguedad del término colaboración y la ausencia de funciones explícitas, además de no garantizar su creación en plazo determinado

 

Aunque el documento que se informa establece una serie de puntos a incluir en los programas anuales de actuaciones, el precedente del programa de 2008 no ha incluido análisis detallados de los daños para 2007 (como sí venían haciendo todos los programas anteriores desde 2003). De hecho, a pesar de haberse solicitado repetidas veces por escrito y de palabra en las reuniones del Comité Consultivo, el informe no está aún disponible.

 

El documento que se informa establece como último punto de los futuros programas de actuaciones una “evaluación de los indicadores de cada acción”, si bien no se detallan cuáles son esos indicadores ni los procedimientos de la evaluación. Además de solventar estos problemas graves de definición, sugerimos además que se incluyan estadísticas de ganaderos profesionales (afectados y no afectados por daños), modalidades de ganadería tradicional y de buenas prácticas agrícolas (que el documento implícitamente dice tratar de compatibilizar con la conservación de la especie), detalle de las medidas preventivas desarrolladas y efectos sobre el nivel de daños sufridos y garantía de obligatoriedad en la adecuación de tales medidas a la hora de percibir compensaciones por daños. 

El nuevo Plan no debe tener una duración indefinida hasta lograr los objetivos del Plan, entre otras cosas, porque no se dispone de ningún mecanismo de evaluación (criterios definidos y cuantificables, calendarios para objetivos determinados, dotación económica para objetivos concretos, ni se prevé solicitar a un equipo independiente, externo que realice tal evaluación).

            SOLICITA:

– La no derogación de la Resolución de 15 de noviembre de 2003 que contempla la creación del Comité Consultivo vigente hasta que el nuevo haya sido creado, que se defina el plazo de creación del mismo, y que se expliciten claramente las funciones y objetivos en el nuevo Plan. 

– Solventar la situación legal en el que se encuentra la especie en el sentido de que las actuaciones ilegales contra la misma sean reguladas por el Código Penal.

– Incluir un diagnóstico de la situación actual basado en las evidencias científicas actualmente disponibles (es decir, 30-35 grupos detectados desde la aprobación en 2002 del vigente Plan de Gestión, lo que supone 60-70 adultos reproductores), o las incertidumbres sobre su tendencia actual (o al menos falta de evidencia de una tendencia clara).

– Incluir un diagnóstico detallado sobre la magnitud real del problema de los daños a la ganadería, que de acuerdo con los datos disponibles del propio Principado de Asturias, supone una afección media anual menor del 1% del censo ganaderos en extensivo y una afección media anual del 5% de todas las explotaciones ganaderas, incluyendo tanto profesionales como a los que no son ganaderos a título principal.

– Hacer públicos los datos sobre estadísticas de ganaderos a título principal (profesionales, si se prefiere el término) y ganaderos con explotaciones como actividad secundaria. Llevar a cabo y hacer disponibles las estadísticas de daños a ganaderos a título principal (o profesionales) comparados con los daños a explotaciones como actividad secundaria.

– Establecer medidas para asegurar que los pagos por compensaciones por daños (de lobo, pero también de otras especies silvestres) lleguen preferentemente a los ganaderos a título principal (profesionales), como medida para evitar fraude y abusos. En cualquier caso, los pagos por compensaciones por daños han de llegar exclusivamente a quienes acrediten la adopción de medidas preventivas.

– Establecer mecanismos de evaluación del Plan: criterios, calendarios, dotación, equipos de desarrollo internos, equipos de evaluación externos. En este sentido, el Plan que se informa no supone un avance respecto al anterior. En definitiva, la ausencia de mecanismos de evaluación esconde el verdadero objetivo del documento que se informa, que es la modificación en profundidad del punto 3 en Directrices y Actuaciones.

– Establecer, definir y cuantificar los niveles que han de cumplir los tres criterios que justifican el control de ejemplares y de población. El precedente del Plan de Actuaciones de 2008 desde su aprobación efectiva –mayo de 2008- hasta la fecha –agosto de 2008), desarrollado por el mismo equipo que plantea la revisión del Plan vigente y ejecutado con las directrices que ya se recogen en le documento que se informa, ha demostrado ser un completo fiasco: no hay evidencia de la tendencia demográfica pretendida, mucho menos en Suroccidente (ver Figura 2), donde se ejecutan los controles más duros, no disponemos de los análisis detallados de daños para 2007 (porcentajes de cabezas y explotaciones afectadas sobre los censos disponibles, posibilidad de analizar tendencias locales), lo que supone una penosa novedad desde la aprobación del Plan vigente en 2002, al tiempo que la posibilidad de medir el grado de conflictividad con criterios objetivos no existe.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies