Zoológico “El Rincón de las Aves” en Santianes (concejo de Pravia)

Consejeria de Agroganaderia y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

 

Primero. Que en el zoológico denominado “El Rincón de las Aves” situado en Santianes, concejo de Pravia, donde al menos hay las siguientes especies de aves protegidas:

 

Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirrostris), catalogada en peligro de extinción según el RD 139/2011 de 4 de febrero.

Martinete (Nycticorax nycticorax), Calamón (Porphyrio porphyrio), Rabilargos (Cyanopica cyanus), Garcilla boyera (Bulbucus ibis), búho (Bubo bubo), lechuza (Tyto alba), mochuelo (Athene noctua), buho chico (Asio otus), lechuza campestre (Asio flammeus), cárabo (Strix aluco), ratoneros (Buteo buteo), milanos negros (Milvus migrans), culebreras (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), cernícalos (Falco tinnunculus), tortugas (Testudo graeca) y (Testudo hermanni) especies incluidas todas en el RD 139/2011 de 4 de febrero, especies cuya tenencia está prohibida por el mencionado decreto así como por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre y la Directiva 2009/147/CE.

 

También hay varias especies no cinegéticas y protegidas por la Ley 2/89 de Caza:

Pollas de agua (Gallinula chloropus), un mirlo (Turdus merula), un arrendajo (Garrulus glandarius).

 

 

Segundo.- Que en el mismo recinto se encuentran también al menos las siguientes especies invasoras:

 

Galápagos de Florida (Trachemys scripta), tejedor (Ploceus melanocephalus), minas (Acridotheres tristis), cotorras de Kramer (Psittacula krameri), gansos del Nilo (Alopochen aegyptiacus), todas ellas incluidas como invasoras en el RD 630/2013 de 2 de agosto, cuya tenencia está prohibida por el mencionado decreto así como por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Biodiversidad, artc. 61. 3.

 

Tercero.- El Real Decreto de invasoras 630/2013 de 2 de agosto dio un plazo de un año para MATAR o ESTERILIZAR los animales en posesión por aquel entonces, hoy ya ha pasado el plazo y está totalmente prohibido hacerse con más animales o plantas invasoras en estos centros.

Es decir, aquellos centros que no hayan esterilizado, sacrificado o entregado a las autoridades competentes las especies invasoras les corresponderá la sanción que recoge la Ley 42/2007 de Biodiversidad.

 

Cuarto.- Los particulares no están autorizados a entregar en ningún sitio sus mascotas invasoras, tienen que llamar al 112 o ponerse en contacto con las oficinas comarcales de Agroganaderia. Por supuesto tampoco pueden entregar las especies autóctonas protegidas, o no, tiene que llamar al 112 o contactar con las oficinas comarcales.

 

Quinto.– Si el zoológico está reconocido como centro de rescate, donde recoger especies autóctonas con amputaciones o lesiones que impidan su recuperación y suelta o especies invasoras que no hayan sido sacrificadas como ordena el RD 630/2013, estas últimas deben ser esterilizadas, el RD 630/2013 es muy claro al respecto y la legislación vigente debemos acatarla todos.

 

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

 

Respecto de las especies protegidas:

 

-Se indique cual es su procedencia.

-Si son aves recuperables para ser devueltas a la naturaleza.

-Si forman parte de un programa de reforzamiento de poblaciones naturales y cual es ese programa.

-Si este recinto es un centro de recuperación o de rescate y si cobra subvenciones públicas por ello.

 

Respecto de las especies invasoras:

 

-Se indique su procedencia.

-Si este recinto está sujeto a las inspecciones obligatorias anuales según la Ley 31/2003 de núcleos zoológicos, artc. 8.De ser así ¿por qué no se han eliminado estos animales en el plazo previsto de un año por el RD 630/2013 de 2 de agosto?

-Si tienen un certificado veterinario de esterilización. De no ser así ¿dónde van las crías que nacen anualmente? y si se venden.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés, a 5 de diciembre de 2014

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies