Parque Nacional Picos de Europa
C/Arquitecto Reguera 13
33004 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha 14 de noviembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en Anuncio de la propuesta de decreto o Borrador de Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) sita en los Concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, dentro del cual, a medio de este escrito, formulo las siguientes
ALEGACIONES
1ª.- En el artículo 2 del borrador se debe suprimir como fin "el desarrollo sostenible del territorio". En la perspectiva que desde el Derecho comunitario se otorga a estas figuras de protección que aquí se estructuran e instrumentan no encuentra cabida el desarrollo sostenible como fin. La sostenibilidad, como principio, y no como fin, debe guiar las políticas hacia el fin de la protección de los recursos naturales protegidos por las figuras de componente exclusivamente ambiental. El borrador confunde los términos.
2ª.- En el apartado 1.1.1 no es cierto que el valor de conservación pueda calificarse de MUY BUENO y ello debido a lo siguiente: Muy al contrario de lo que se asevera, está en franco deterioro, debido a la presión de la sobrecarga ganadera, de los incendios forestales y la fragmentación forestal, con claras evidencias de erosión del suelo y contaminación atmosférica y del suelo.
La población de anfibios referida está siendo mermada a causa de la acción vírica constatada científicamente sin que hasta el momento desde los órganos gestores se hayan tomado medidas de gestión apropiadas para la detención del avance de la enfermedad.
La población de urogallo, no es que sea escasa, es nula, así como el quebrantahuesos, cuya reintroducción está generando conflictos no previstos ni solucionados, con las especies que habitan en el espacio, como es el lobo y el águila real, con grave quebranto para estas, que son objeto de agresiones.
El Pico mediano, presente en épocas pretéritas ha desaparecido, sin que los órganos gestores se hayan detenido a profundizar en los motivos de su desaparición.
No hay ejemplares de oso pardo, y la especie lobo ibérico está siendo continuamente objeto de agresión a través de la actividad cinegética y los controles poblacionales, mermando significativamente su presencia en el espacio. Las poblaciones de anátidas y de otras aves están en constatado declive debido a la presión ganadera.
Los incendios forestales son delito perpetrado de forma asidua en un número elevado que se repite cada año, con la consecuente destrucción del hábitat.
Las carreras y competiciones deportivas de participación masiva, que poco tienen que ver con el uso público tradicional de montañeros y senderistas, está influyendo negativamente en la flora y fauna.
Nada se ha hecho para erradicar los obstáculos opuestos al curso de las aguas por las centrales eléctricas, con la consecuente merma y quebranto de la calidad del agua y del ecosistema fluvial.
En conclusión: dista mucho de poder ser calificado el estado de conservación de la ZEC como "muy bueno".
3ª.– En el apartado 1.3 se debe corregir el texto, pues es el desarrollo sostenible el que debe ser compatible con el objetivo de la conservación de la biodiversidad, y no al revés, que es como se declara en el borrador, con clara intención de supeditar el fin ambiental al desarrollo económico, cuando debe ser el desarrollo económico el que quede supeditado a la preservación ambiental que ordenan las figuras de protección.
4ª.- En el apartado 1.5 se deben incluir específicamente como sometidas a evaluación ambiental estratégica las quemas controladas de matorral y bosque que vienen ejecutando los órganos gestores; las rozas de matorral de extensión superior a una hectárea y los controles poblacionales de animales salvajes.
5ª.- Se impone la adopción de medidas de protección de Aster pyrenaeus, y siendo su amenaza constatada la siega, es necesario prohibir la misma en los lugares en los que se constate su existencia, y con mayor razón por cuanto el borrador constata como desconocida su evolución.
6ª.- En la relación de taxones de interés comunitario se ha omitido al lobo, Canis lupus, pese a ser la especie catalogada de interés comunitario (de interés menor, pero en todo caso, de interés comunitario). Se debe corregir dicha omisión.
7ª.- A las presiones y amenazas que afectan a los taxones de fauna relacionadas en el borrador se ha de añadir: las quemas controladas ejecutadas por los órganos gestores; los controles de población de fauna; la caza furtiva; las rozas de matorral ejecutadas por la propia Administración pública; la sobre explotación por excesiva carga ganadera; la colocación de cebos envenenados y actividad delictiva contra la fauna. Así mismo no se considera una amenaza, sino todo lo contrario, el abandono de la actividad tradicional humana (cosa que en absoluto ocurre en el ámbito territorial considerado).
La referida sobreabundancia de especies es consecuencia directa de la intervención del hombre, y se ocasiona al erradicar a los depredadores naturales que procuran su regulación, como es el lobo ibérico. En el punto 5 referido a la mortalidad no natural, se olvida el borrador de referir la causada por los órganos gestores a medio de los denominados controles de población de especies, que es la actuación humana que más mortandad ocasiona en la fauna autóctona que habita en el ámbito considerado. Es obligado hacer constar en el instrumento fidelidad a la realidad de la gestión que se viene dando desde los últimos veinte años al menos, y omitir la actividad que mayor mortandad ocasiona en la fauna, que es la que despliega la propia administración pública contra la misma, es partir de un dato erróneo de diagnóstico ambiental.
8ª.- Se ha de añadir a los objetivos de conservación la siguiente: tender a omitir las actuaciones administrativas de control poblacional de especies, sustituyéndolas por otras soluciones a todas luces más eficaces a los fines.
9ª.- El urogallo está siendo mermado, además, por la presión ganadera excesiva en los bosques que constituyen su hábitat, al ser estos presa del envejecimiento y de fragmentación, sin que dicha amenaza constatada haya sido atendida por los órganos de gestión hasta el momento. Debe incluirse esta amenaza y tomarse las debidas precauciones para qué deje de ser causa de la extinción de la especie.
10ª.- Debe incluirse la especie Dedrocopos medius, presente, al igual que el Urogallo, en épocas recientes, y tomar medidas para su recuperación. Si se adopta la decisión de no incluir a esta especie por el hecho de no constatarse su presencia en los últimos censos, igual medida debería aplicarse al Urogallo, pues esta especie sí que no está presente. Precisamente el hecho de que conste su presencia en épocas recientes y se constate su ausencia ahora debe llevar sin más demora a los órganos gestores a su recuperación en la zona, adoptando las medidas oportunas para que se pueda restaurar la zona que antes albergaba a la especie. Lo dicho es prescripción legal.
11ª.– La cría de ganado sin pastoreo no es testimonial, sino que es una práctica habitual en el manejo. Así mismo, el ganado sin dirigir no permanece en los pastos, sino que frecuentemente se interna en los bosques, causando daños al sistema forestal por la excesiva presión, y la consiguiente fragmentación y envejecimiento, con consecuencias negativas para las especies que habitan en el, como el urogallo.
12ª.- Las aguas subterráneas sufren contaminación por sumideros e infiltración de deyecciones de la alta carga ganadera y su distribución intensiva en ciertas zonas.
13ª.– Los incendios forestales se dan en un número anual inadmisible para un Parque Nacional, y al no contemplar este hecho como una amenaza, se debe concluir no solo que nada se está haciendo desde los órganos de gestión para evitarla, sino que nada se piensa hacer. No es cierto que haya incendios forestales por causas naturales. Todos los provocados se vienen desencadenando por la mano del hombre, ya sea por mano delictiva como por la de la propia administración a medio de quemas controladas, y ello por motivaciones ganaderas, esto es, por arrebatar al bosque su espacio natural y dedicarlo a pasto para el sector ganadero industrial, que no tradicional.
14ª.- Las alteraciones en la hidrografía son de tal entidad que en determinadas épocas del año, la actividad de las centrales eléctricas estrangulan y amputan el libre discurrir de las aguas. La captación de agua para obtención de hidroenergía es incompatible con el instrumento de gestión ZEC. El borrador no ha tenido en cuenta esta amenaza, por lo que se apunta su corrección, no solo al estudio de su sostenibilidad, sino al de su eliminación por incompatibilidad con las figuras de protección integradas.
15ª.- La alta carga ganadera ocasiona acificación del suelo por deyecciones, lo que también se observa en el agua de los lagos y ríos.
16ª.- Dice el borrador del instrumento que la eutrofización por estiércol y consiguiente acidificación es un proceso natural y que por ello no debe considerarse una amenaza. No se está de acuerdo con tal afirmación, sobre todo por la falta de lógica expositiva, ya que en otros apartados se dice que es amenaza el abandono de pastos, lo que sí es un verdadero proceso natural.
17ª.- El borrador se fija como medio para conseguir el fin de reducir la mortalidad de la fauna por causas imputables a la acción del hombre, el de incrementar la sensibilidad de la sociedad sobre la necesidad de preservar la vida de los animales. Al respecto se alega que en primer lugar se debe corregir el mal ejemplo que está dando la propia Administración pública para la consecución de este fin, pues las batidas organizadas de caza contra las especies de fauna se traducen en una absoluta y total insensibilidad.
Consta en los antecedentes de las actuaciones oficiales administrativas la muerte a golpes contra las rocas de siete lobeznos por el biólogo del Parque Nacional de los Picos de Europa, y la muerte de una loba preñada de cinco fetos que estaban próximos a nacer, además de otras actuaciones igualmente repugnantes. La acusación de estos daños a la fauna por el Estado, o en su nombre, le deslegitima para requerir, si quiera para hablar, de sensibilidad a la ciudadanía, pues desconoce tal concepto de forma habitual y el ejemplo que da es el de barbarie.
18ª.- En un altísimo número de taxones, los objetivos de conservación se vienen fijando con la inclusión el mismo párrafo: Procurar la conservación de sus hábitats favorables para favorecer la propia conservación de la especie en la ZEC, manteniendo unas condiciones del hábitat adecuadas y una tendencia poblacional y del área de distribución de la especie estable o en aumento. Dicho párrafo ha sido cortado y pegado, independientemente de la especie y del taxón, en repetidas ocasiones y nada dice y a nada compromete, por su vaguedad, sin que se concrete el oportuno remedio para el caso de que la tendencia poblacional de la especie pase a no ser estable, reduciendo a nada los preceptos de conservación ambiental.
19ª.- El borrador de decreto es un documento vacío de contenido regulador y se ha redactado practicando el fácil sistema de obviar las verdaderas amenazas que acosan a la ZEC con el fin de evitar tener que adoptar en consecuencia medidas restrictivas de derechos a particulares y de vigilancia y persecución del delito contra la fauna y la flora. Pese a que se levantan dichas amenazas de forma constatable así como la necesidad indeclinable de hacerles frente de forma objetiva y concordé con los fines y exigencias de los instrumentos de conservación, el borrador del decreto, en su actual redacción, se adivina ineficaz, cuando no, irreal, en lo tocante a la identificación de las amenazas.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 18 de diciembre de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha