Vial de acceso a la Playa de Artedo en Cudillero

Ayuntamiento de Cudillero
Plaza de San Pedro s/n
33150   Cudillero
 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente,

DECLARAN

Que a medio de este escrito concedido al efecto por el anuncio remitido en el Bopa del pasado 15 de mayo del proyecto de las obras de Acondicionamiento de vial de acceso al Barrio de Foxo, Lamuño, en  el concejo de Cudillero, venimos a formular las siguientes
 

ALEGACIONES

Primero.- La alternativa propuesta de nuevo trazado bordea la marisma del río Uncín, en la Concha de Artedo, espacio que hay que salvaguardar. Hay que recordar que las marismas del río Uncín, en  la Concha de Artedo, son un lugar muy sensible y de alto valor natural, que forma parte del LIC Cabo Busto a Luanco, en el que se encuentra numerosa fauna protegida. Sorprendentemente, el estudio dice que dicha fauna no existe, lo que demuestra la falta de rigor del trabajo realizado, dado que el  ocalital está al lado de la marisma.
Además en la zona hay numerosos hábitats de interés comunitario como:

  • 1150  Lagunas, albuferas, lagunazos y estanques costeros
  • 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas
  • 3240 Vegetación arbustiva de los cauces fluviales cantabro-pirenaicos (Salix eleagnos)

Segundo.-  El trazado propuesto a nuestro juicio no tiene ningún sentido a no ser que se pretenda que, por autorización expresa o simplemente de facto, el tramo final del camino prácticamente coincidente con el final del paseo (ahora peatonal y prohibido para tráfico rodado e incluso caballos) termine por convertirse en acceso rodado para vehículos, especialmente en sus últimos metros ya situados en la desembocadura del río Uncín y en la propia playa (dentro de la línea de deslinde realizada por la Demarcación Territorial de Costas). Esta pretensión nos parece de gran impacto para las marismas y para la propia playa.

Tampoco le vemos sentido alguno al aparcamiento proyectado y el lugar propuesto, limítrofe con las marismas. Creemos que el aparcamiento previsto es completamente innecesario en vista del ya existente unos centenares de metros atrás y que tiene capacidad para varios cientos de automóviles.

Nos preocupa que se permita el paso de vehículos de gran tonelaje a la zona, con el impacto que supone para el lugar y para la conservación del vial.

Tercero.- Hay que recordar que el Plan Especial de la playa publicado en el Bopa 25/02/2006 hablaba de la necesidad de regular y limitar el crecimiento de la zona. No parece que una nuevo acceso con más aparcamiento en la zona ambientalmente más valiosa de los alrededores sea lo más adecuado para preservar los valores naturales.

Cuarto.- Nos preocupa que uso se va hacer con el nuevo acceso, en el caso de que el vial llegase a realizarse, porque no queda garantizado si solo va ser para residentes o para cualquiera, lo que puede llevar a una masificación de la zona, porque es muy difícil controlar un uso restringido y limitado a residentes.
 

 

Y por lo expuesto,

SOLICITAN  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 
OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

        
En Avilés,  26 de mayo del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies